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Corte Suprema no remitirá a la JEP caso contra el exgobernador Juan Francisco Kiko Gómez

Corte Suprema no remitirá a la JEP caso contra el exgobernador Juan Francisco Kiko Gómez

Corte Suprema no remitirá a la JEP caso contra el exgobernador Juan Francisco Kiko Gómez

Fuente: EL ESPECTADOR (Ver Noticia Original)

Para el alto tribunal, los homicidios de la exalcaldesa del municipio de Barrancas, Yandra Brito, su esposo y su escolta no tienen relación con el conflicto armado.

La Corte Suprema de Justicia negó rotundamente la posibilidad de remitir a la Jurisdicción Especial para la Paz el expediente del exgobernador de la Guajira Juan Francisco “Kiko” Gómez , quien está condenado 55 años de prisión por el homicidio de la exalcaldesa del municipio de Barrancas, Yandra Brito, ocurrido el 28 de agosto de 2012.  Ese caso lo está revisando el alto tribunal y hace unos días había recibido una petición del exmandatario para acogerse a la JEP.

En respuesta, el alto tribunal aseguró que los crímenes por los cuáles fue condenado Gómez Cerchar no tienen relación alguna con el conflicto armado colombiano, por lo que no se cumplen los requisitos para remitir el caso a la justicia especial. Cabe recordar que el exgobernador fue sentenciado por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio, concierto para delinquir y porte ilegal de armas,no solo por el homicidio de Brito, sino por el deesposo Henry Ustáriz y el escolta personal, Wilfrido Fonseca Peñaranda.

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“la lectura desprevenida de los hechos cuya intervención a título de determinador es atribuida a Juan Francisco Gómez Cerchar, descarta que la existencia del conflicto armado interno haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en su capacidad para cometer las conductas punibles, en su decisión de cometerlas, en la manera en que fueron cometidas o en el objetivo para el cual se cometieron”, dice el auto.

De acuerdo con la Sala Penal, los homicidios de UstárizPeñaranda no tienen un origen en el conflicto sino en el supuesto descontento de Gómez “porque el primero de los nombrados (esposo de Yandra Cecilia Brito) había insistido a su esposa que se negara a pagar las cuotas económicas y burocráticas que Gómez Cerchar le estaba pidiendo como contraprestación por el apoyo político que le prestó para alcanzar la alcaldía del municipio de Barrancas (La Guajira)”.

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Además, indicó la Corte que el móvil para el homicidio de Brito habría sido que la mujer se puso a investigar por su cuenta el homicidio de su esposo, señalando públicamente al exgobernador como presunto responsable del crimen. “Es claro que en las conductas punibles objeto de juzgamiento en esta actuación, no se conjuga ninguna característica que permita relacionarlas, ni siquiera de manera indirecta con el conflicto armado interno en el que uno de los actores era el grupo de ideología de izquierdaFARC-EP, desmovilizado en virtud del Acuerdo Final para la Paz”, agregó la Corte.

De paso, la Corte Suprema aclaró que cuando en un proceso penal, el implicado manifieste su intención de someterse a la JEP como un tercero civil o agente del Estado, será el funcionario judicial que lleve el caso el que decida si se reúnen los presupuestos para enviar el caso a esa justicia. Ya si la petición se presenta directamente ante la JEP, será esa jurisdicción quien analizará la petición y si hay lugar a pedir al juez del caso que remita todo el expediente. En ese sentido, la Corte dijo que la JEP no ha respondido la petición que Gómezelevó, “por lo que solo le queda esperar lo que allí se decida.  En caso de ser de interés del procesado, se autoriza la expedición de copia de esta providencia, para que la aporte en dicha actuación”.

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