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Cartel de la toga: inadmiten denuncia del exmagistrado Bustos contra Edward Rodríguez

Cartel de la toga: inadmiten denuncia del exmagistrado Bustos contra Edward Rodríguez

Cartel de la toga: inadmiten denuncia del exmagistrado Bustos contra Edward Rodríguez

Fuente: EL ESPECTADOR (Ver Noticia Original)

La Sala de Instrucción de la Corte Suprema inadmitió la denuncia presentada por el exmagistrado Bustos Martínez, en contra del representante a la Cámara Edward Rodríguez, por la acusación que radicó en el Senado para pedir su indignidad política.

La Sala de Instrucción de la Corte Suprema inadmitió la denuncia del exmagistrado José Leonidas Bustos Martínez contra el representante a la Cámara Edward Rodríguez Rodríguez por los delitos de falsedad ideológica en documento público y prevaricato por acción. Rodríguez, como miembro de la Comisión de Acusación del Congreso, fue el investigador a cargo de la acusación contra Bustos Martínez por el escándalo del cartel de la toga, pero el exmagistrado reprochaba varias conductas del congresista del Centro Democrático.

Para la Sala de Instrucción, el congresista Rodríguez actuó dentro de los límites de su función parlamentaria ya que “la acusación de ninguna manera constituye un voto”, y alude a “opiniones propias del debate político”. Para la Corte, “esas figuras no son otras que las denominadas garantías parlamentarias, respecto de las cuales se destaca, en contrariedad al entendimiento propugnado por el denunciante, que surgen entonces transversales en toda la actividad congresual. En fin, que de ninguna manera puede aceptarse que restrinjan su ámbito, alcances y consecuencias a una de las funciones del Congreso, como el control político, con exclusión de las restantes.”

Entre las conductas que reprocha el exmagistrado Bustos está que Edward Rodríguez, supuestamente, solo basó su investigación en sustentaciones verbales y señalamientos delictivos que no podrían ser tomados como verdaderas pruebas documentales para un proceso. Según Bustos, el caso en su contra se basa en “una serie de señalamientos delictivos que no consultan la realidad de la prueba, unas veces y suponiendo otras dolosamente”.

El representante Edward Rodríguez estuvo a cargo de la investigación contra Bustos.

En el escándalo del cartel de la toga se descubrió una organización criminal enquistada en la cúpula de la justicia, en la Corte Suprema, dedicada a torcer procesos a cambio de sobornos. Por estos hechos, fue condenado el exmagistrado Francisco Javier Ricaurte Gómez, así como el exjefe de la Unidad Anticorrupciónde la Fiscalía, Luis Gustavo Moreno Rivera, y su socio Leonardo Pinilla. También se encuentra en juicio el exmagistrado Gustavo Malo, entre otros exfuncionarios judiciales y excongresistas que pagaron coimas.

Las declaraciones de Gustavo Moreno también salpicaron a Bustos, a quien dijo llamar “papá”. El exmagistrado, por su parte, dijo en la denuncia que le inadmitieron que el trabajo del representante a la Cámara no fue hecho bajo el debido proceso y que jamás se buscó conocer la verdad en su caso. De hecho, dijo que Rodríguez tenía un “afán descomedido por exhibirse al país como un funcionario diligente”. La mayoría de argumentos expuestos por Bustos contra Rodríguez, iban encaminados a señalar una supuesta falta de rigurosidad del funcionario en su caso, pues ignoró, según el ex magistrado, muchas pruebas documentales y testimonios presentados.

Por su parte, la Corte dijo que inadmitía la denuncia porque es “superficial” y “contentiva de meras generalidades”. Adicionalmente, dijo que la denuncia presentada por el exmagistrado representa un desgaste innecesario al aparato judicial que cuenta con la competencia para el caso. La Corte también enfatizó que la denuncia no fue concreta ni bien formulada contra la persona (Edward Rodríguez), por lo cual carece de seriedad y fundamento suficiente.

Durante la argumentación hecha por la Corte en respaldo a la inadmición de la denuncia, expresaron que Leonidas Bustos, por haber hecho parte de esa misma Corporación, conoce de antemano que el proferimiento de esa decisión de ninguna manera significa que le estén vulnerando sus garantías fundamentales. Ello, básicamente, porque “si la potestad de valorar en qué momento obra la prueba suficiente para calificar, la ley la delegó en el Fiscal, surge obvio que el acto de clausura, adoptado como consecuencia de esa razón, no puede ser tachado de ilegal, de lesivo del derecho a la defensa o de las formas propias de un proceso” debido.

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