Condenan a la Fiscalía por judicializar a nueve personas por vínculos con las Farc
Condenan a la Fiscalía por judicializar a nueve personas por vínculos con las Farc
Fuente: EL ESPECTADOR (Ver Noticia Original)
El Consejo de Estado condenó al ente acusador a pagar más de $700 millones por judicialización y privación injusta de nueve personas que fueron señaladas de tener nexos con el Frente 51 de las Farc que delinquía en Cundinamarca.
Alrededor de 700 millones de pesos debe pagar la Fiscalía a los familiares de nueve personas que fueron señaladas de colaborar con las Farc. La condena es del Consejo de Estado que, incluso, le ordenó al ente acusador redactar un comunicado en el cual ofrezca excusas a las víctimas y coordinar con ellas si hace público el texto y lo difunde a través de sus canales de comunicación.
El Consejo de Estado conoció el caso a través de una demanda que interpusieron las nueve personas que fueron llevadas ante los estrados judiciales. Su petición era que, a través de una reparación directa, obtuvieran un resarcimiento económico de más de 12.300 millones de pesos, pues a su juicio, la detención fue injusta y habría causado un daño que no estaban en el deber jurídico de resistir, lo que, en su criterio, conducía a la reparación.
Las personas vinculadas llegaron a esta puja porque aparecían en los informes que tenía el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía (CTI), en el cual se señalaba a personas de los municipios de Gutiérrez, Une y Nazareth (Cundinamarca) de colaborar con el frente 51 de las Farc. Los demandantes fueron detenidos en mayo de 2004 y presentados por el Ejército ante distintos medios de comunicación como presuntos integrantes de la organización armada ilegal.
Durante el mismo mes de su detención recobraron la libertad dado que la Fiscalía en audiencia preliminares no solicitaron medida de aseguramiento. Para abril de 2005 se precluyó la investigación a favor de los procesados. Con el espaldarazo de la justicia empezaron el proceso de solicitud de reparación.
La demanda llegó inicialmente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones al determinar que no hubo actuación ni omisión atribuible al Ejército y la Rama Judicial que pueda considerarse como causa del daño y, a su juicio, tampoco lo hubo por parte de la Fiscalía. En primera instancia, precisó que las decisiones de dicha entidad dentro de la investigación de este supuesto caso de rebelión estuvieron ajustadas a las exigencias legales de la época.
Los demandantes apelaron la decisión, con la intención de que el Consejo de Estado resarciera los daños. Señalaron que la decisión de la Fiscalía se basó en un informe de inteligencia que contenía datos equivocados y testimonios poco creíbles, al punto de que el ente acusador ordenó investigar a quienes los ofrecieron. Además, que, en su exposición a medios, fueron expuestos con material de intendencia que no era de su propiedad.
Tras conocer el caso, el Consejo de Estado concedió las pretensiones de la demanda. Para el alto tribunal, las determinaciones que condujeron a la privación de la libertad de los procesados se ajustaron a derecho, pues fue con base en los testimonios allegados al caso que se les vinculó para que rindieran indagatoria por su presunta responsabilidad en el cargo de rebelión. No obstante, al evidenciarse las contradicciones de los testigos, la Fiscalía se abstuvo de emitir medida de aseguramiento.
A pesar de lo anterior, dice el fallo, el actuar de las entidades demandadas ocasionó un rompimiento de las cargas públicas que debe soportar cada ciudadano, generando un daño “anormal, especial y grave”, dado que, al no poderse desvirtuar su presunción de inocencia, no existe ningún título jurídico que pueda justificar, de manera definitiva, la privación provisional de su libertad.
“La adopción de una medida de restablecimiento del derecho al buen nombre de las víctimas directas es una expresión propia de la justicia restaurativa impuesta a todo funcionario judicial, con la que se busca volver las cosas al estado anterior a la ocurrencia del hecho dañoso o, por lo menos, limitar sus consecuencias nocivas. De manera que, en este caso, procede la reparación, en los mismos términos, de los derechos vulnerados”, reposa en la providencia.