Dilemas judiciales por la extradición aprobada de un indígena nasa a Estados Unidos
En febrero de 2017, Jesús Alirio Trujillo Álvarez, más conocido como alias Pipón, ingresó a Estados Unidos con algo más que sus ganas por un sueño americano: cinco kilogramos y más de una mezcla detectable de cocaína. Así lo determinó la Corte del Distrito Sur de California que luego llevó al gobierno estadounidense a pedir su extradición. Dos cargos habrían motivado la decisión: concierto para distribuir sustancias controladas y distribución internacional de sustancias controladas. En 2019 tanto la Corte Suprema como el Gobierno aprobaron su extradición, sin tener en cuenta que la jurisdicción indígena ya había actuado.
Así se lo explicó la gobernadora del cabildo indígena Nasa Yu’cxijme a la Corte Suprema de Justicia a través de una tutela que fue revisada por el alto tribunal. Según la sentencia, este recurso no es el correcto para alegar un presunto doble juzgamiento que no estaría permitido bajo la Constitución. “Es evidente que el procesado Trujillo Álvarez cuenta con otras vías judiciales idóneas para procurar la defensa adecuada de sus derechos y demandar la ilegalidad de los actos administrativos a través de los cuales se dispuso su extradición a los Estados Unidos (…) pues tiene a su alcance la acción de nulidad y restablecimiento del derecho», aclaró a Corte.
El meollo del asunto es que Trujillo Álvarez es miembro de una comunidad indígena Nasa Yu’cxijme, que habita en el municipio de Puerto Caicedo (Putumayo). La gobernadora de este cabildo indígena presentó una tutela alegando que la orden de extradición no reconoció el juicio indígena al que fue sometido el hombre ni el fuero indígena que ya le impuso un castigo de 40 azotes y ocho años de trabajo comunitario con pérdida de libertad.
Durante el trámite de la tutela, el Gobierno explicó que “no se evidencia la vulneración del principio del non bis in ídem -castigar dos veces el mismo delito- (…) no se acreditó que el señor Trujillo Álvarez hubiera sido condenado por la justicia ordinaria o hubiera sido objeto de procesamiento por parte de la jurisdicción especial indígena, por los mismos hechos que fundamentan el pedido de extradición”. Así lo señaló el Ministerio de Justicia en la resolución ejecutiva 013 de 2020, también firmada por el presidente Iván Duque, con la cual se confirmó la determinación del 24 de octubre de 2019 con la cual se autorizó la extradición de Trujillo Álvarez.
Trujillo Álvarez fue capturado el 12 de marzo del año pasado en Puerto Asís (Putumayo). Luego de ser notificado de su extradición el 15 de noviembre de 2019, la defensa del hombre ha intentado revocar en más de una ocasión la decisión sin obtener resultado. Argumenta que, al descubrirse la actividad delictiva de Trujillo Álvarez, el resguardo realizó una armonización -equivalente a un juicio penal en la justicia ordinaria- y le impuso como el castigo mencionado. Hecho que, según la gobernadora, el gobierno ignoró al autorizar la extradición.
La comunidad indígena a la que pertenece Trujillo Álvarez pidió que el hombre fuera entregado a su jurisdicción para que cumpla con el castigo que le fue impuesto, pero no obtuvo ninguna respuesta. Por ello, las autoridades indígenas alegan que la extradición de este hombre vulnera la autonomía y el derecho de la autodeterminación de los pueblos indígenas. Las denuncias de la comunidad indígena tienen otro agravante: el haber enjuiciado al hombre por hechos que ya fueron sancionados.