JEP le cierra la puerta a Jorge L. Alfonso López, hijo de ‘La Gata’
JEP le cierra la puerta a Jorge L. Alfonso López, hijo de ‘La Gata’
Fuente: EL TIEMPO (Ver Noticia Original)
‘El Gatico’ está recluido en Bogotá pagando una condena por el homicidio de un comerciante. La Sala de Definición de Situaciones JurÃdicas de la JEP, mediante la resolución 556 de 12 de febrero de 2021, rechazó la solicitud de sometimiento voluntario de Jorge Luis Alfonso López, hijo de la empresaria del chance Enilce López (‘La Gata’), conocido con el alias de ‘el Gatico’.
Alfonso López habÃa presentado su solicitud de sometimiento tanto en calidad de agente de Estado no integrante de la fuerza pública, por hechos ocurridos durante su ejercicio como alcalde del municipio de Magangué (BolÃvar) entre 2004 y 2007; como en calidad de tercero civil, en relación con conductas cometidas antes y después de ese periodo.
En particular, ‘el Gatico’ le habÃa pedido a la JEP declarar su competencia para conocer (i) el proceso penal con radicado 11001310700720130011700, en cuyo marco fue condenado por el homicidio del periodista Rafael Enrique Prins Velásquez; (ii) el proceso penal con radicado 1300131070012017000950, adelantado por el homicidio del señor Yamil Kasser AlÃ; (iii) el proceso penal con radicado 110016000000201401401, en cuyo marco fue acusado por los delitos de lavado de activos agravado, enriquecimiento ilÃcito de particulares y concierto para delinquir; (iv) el proceso penal con radicado 4115, por el homicidio del señor Édgar Carrasquilla; (v) el proceso disciplinario con radicado 1100103250020110014200; y (vi) la acción de extinción de dominio con radicado 9477.
Luego de surtir un proceso que incluyó la participación de las vÃctimas acreditadas y de la ProcuradurÃa, la Sala de Definición de Situaciones JurÃdicas de la JEP resolvió rechazar la solicitud de sometimiento de Alfonso López por tres razones principales.
En primer lugar, la Sala concluyó que no tenÃa competencia personal para conocer de los hechos procesados bajo los radicados 11001310700720130011700 y 1300131070012017000950, ya que, de acuerdo con lo acreditado ante la justicia ordinaria, al momento de cometer estas conductas el señor Alfonso López actuó en calidad de integrante activo de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc),Âcuyos miembros están excluidos del marco de competencia de la JEP.
En segundo lugar, la Sala determinó que carece de competencia material para conocer de la acción de extinción de dominio con radicado 9477, por cuanto dicha acción constituye un mecanismo de carácter meramente patrimonial que no se encuentra dentro del ámbito de competencia de esta Jurisdicción.
Las sucesivas declaraciones y escritos presentados por el solicitante denotaron hasta el extremo su falta de voluntad para aportar a la verdad plena y reparar a sus vÃctimas
Finalmente, la Sala estableció que, a pesar de las múltiples oportunidades procesales concedidas para tal fin, el señor Alfonso López no presentó un compromiso claro, concreto y programado conforme a los principios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, requisito esencial para aceptar el sometimiento de un compareciente voluntario a la JEP.
«Las sucesivas declaraciones y escritos presentados por el solicitante denotaron hasta el extremo su falta de voluntad para aportar a la verdad plena y reparar a sus vÃctimas. Aceptar un sometimiento en estas condiciones equivaldrÃa, en palabras de la Sección de Apelación, a ‘admitir a una persona que no exhibe un compromiso serio de avanzar los objetivos del sistema transicional y, por tanto, beneficiarla sin razón'», se lee en la decisión de la JEP.