Cargos contra exdirectora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sogamoso Boyacá
Cargos contra exdirectora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sogamoso Boyacá
Fuente: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION (Ver Noticia Original)
Por presunta extralimitación de sus funciones, la Procuraduría General de la Nación formuló cargos contra Sofía Imelda Alvarado Bayona en su calidad de directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario, con reclusión de mujeres de Sogamoso, para el 2013.
De acuerdo con las pruebas recaudadas, posiblemente la investigada habría autorizado el abastecimiento de vehículos no oficiales con cargo al contrato de suministro celebrado entre el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (lnpec) y la Estación de Servicio Incomyl M&L, comportamiento con el cual se habría apropiado, en provecho propio, de bienes del Estado que administraba en razón de sus funciones.
Alvarado Bayona habría podido incurrir en la aparente falta disciplinaria consagrada en el artículo 48 numeral 1º de la Ley 734 de 2002, al realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito, esto es peculado por apropiación, previsto en el artículo 397 de la Ley 599 de 2000, el cual señala “El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado (…) incurrirá en prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término».
La falta fue calificada provisionalmente como gravísima cometida a título de dolo, por considerar que con su conducta la exfuncionaria fue en aparente contravía de las normas y principios que rigen la función pública, pues pese a conocer la posible ilegalidad de la actuación que se proponía, supuestamente decidió avanzar y consumar el comportamiento que se le cuestiona.
Recordó el Ministerio Público que la disciplinable estaba obligada a cumplir las relaciones especiales de sujeción con el Estado Colombiano, que le impedían actuar como lo hizo.