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Cargos contra exalcalde y exsecretario general de la Alcaldía de Barrancabermeja

Cargos contra exalcalde y exsecretario general de la Alcaldía de Barrancabermeja

Cargos contra exalcalde y exsecretario general de la Alcaldía de Barrancabermeja

Fuente: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION (Ver Noticia Original)

Por presuntas irregularidades en la aplicación del sistema de carrera administrativa, la Procuraduría General de la Nación formuló cargos contra Elkin David Bueno Altahona, y Juan Carlos Espinosa Vargas, alcalde y secretario general de la Alcaldía de Barrancabermeja, Santander, para la vigencia 2012-2015, respectivamente.

A los investigados se les cuestiona por la posible vulneración de los derechos de los empleados de carrera administrativa de la alcaldía por, supuestamente, incumplir el derecho preferencial de conceder encargos a quienes reunían los requisitos legales exigidos y, por el contrario, nombrar y posesionar a funcionarios encargados en puestos de libre nombramiento y remoción cuya última calificación no habría sido sobresaliente.

Al parecer, las personas nombradas no tendría el derecho preferencial de ser encargadas por cuanto algunas pertenecían a niveles diferentes al profesional y había en la entidad servidores en el cargo inmediatamente inferior a los que se les hicieron los nombramientos, quienes no habrían sido tenidos en cuenta, como lo estipula el artículo 24 de la Ley 909 de 2004.

Dentro de las normas posiblemente transgredidas se citó el artículo 34 de la Ley 734 de 2002 que establece como deber de todo servidor público: “Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de derecho internacional humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas (…)”.

Así mismo, el artículo 35 de la misma norma que señala como prohibición “Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados Internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales (…)”.

Esta actuación disciplinaria se inició por una queja ciudadana en la cual se señala que “la provisión de los empleos creados se realizó de manera discrecional a conveniencia del nominador y el manual de funciones y competencias se modificó, no por las necesidades del servicio sino para acomodar los perfiles de las personas que debían ingresar”.

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