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Corte Constitucional dejó en firme la liquidación de la EPSI Manexka

Corte Constitucional dejó en firme la liquidación de la EPSI Manexka

Corte Constitucional dejó en firme la liquidación de la EPSI Manexka

Fuente: CARACOL RADIO (Ver Noticia Original)

El Pueblo Zenú reclamaba por la intervención que ordenó la Supersalud. La Corte apoyó la decisión del ente de control.

El representante Legal del Cabildo Mayor Regional del Pueblo Zenú del Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre interpuso una tutela contra la Superintendencia Nacional de Salud alegando que desconoció los derechos de la consulta previa y se afectó su identidad al ordenar la intervención forzosa de la EPSI Manexka y enviar a los indígenas a otras EPS que no tenían enfoque étnico.

La Corte con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, señaló que la Superintendencia sí tiene facultad para haber ordenado la intervención y la liquidación, especialmente porque esta Empresa Promotora de Salud Indígenasigue siendo del Sistema de Seguridad Social, por lo que aplican las medidas ordenadas.

Además, revisó el caso y estableció que con las decisiones nunca se intentó afectar la autonomía de los pueblos indígenas, que para la intervención no se requería consulta previa y que por el contrario, las determinaciones tenían como objetivo velar por la efectividad del servicio.

El alto tribunal incluso citó algunas de los aspectos encontrados por la Superintendencia, en los que se señala que había un aumento de capital injustificado, había exceso de gasto administrativo que superaba el tope establecido por la ley, e incluso el reporte de servicios de salud posteriores a cuando los usuarios aparecían en la base de datos de fallecidos por más de 733 millones de pesos.

“La Sala recalca que el enfoque diferencial jamás significa ausencia de control o de inspección”, se lee en la sentencia.

Sin embargo sí les dio la razón frente a la consulta previa respecto a los traslados de los usuarios de Manexka EPSI a EPS que “carecían de los medios necesarios para atender a los afiliados indígenas, pues no poseen servicios e instalaciones acordes con la identidad cultural y el enfoque diferencial en salud del pueblo Zenú”.

Por ello, le ordena al Ministerio del Interior y a la Superintendencia que en 48 horas inicien las labores para adelantar la consulta previa y elijan a qué EPS quieren ir.

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