Niegan habeas corpus a Armando Gómez implicado en caso Jesús Santrich
Niegan habeas corpus a Armando Gómez implicado en caso Jesús Santrich
Fuente: EL ESPECTADOR (Ver Noticia original)
Gómez, quien también sería identificado con el alias de “El Doctor”, fue capturado en abril de 2018. Presentó un recurso de habeas corpus para recuperar su libertad, pero este fue negado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y por el Consejo de Estado.El Consejo de Estado decidió que Armando Gómez España, otro implicado en el caso de Jesús Santrich y quien es solicitado en extradición por Estados Unidos, debe seguir en la cárcel. Gómez fue capturado, en abril de 2018, después de que se dijera que habría participado en el envío de un cargamento de cocaína a EE.UU. El recurso de habeas corpus presentado por Gómez, alias el Doctor, ya había sido negado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia.
Para reafirmar la decisión del tribunal, el Consejo de Estado analizó los argumentos de Gómez para solicitar que se ordenara su libertad: que la captura fue irregular, debido a que, la circular roja de la Interpol “recae sobre persona diferente, no identificada, de la cual no se indican rasgos físicos, edad, fecha de nacimiento y otros, que puedan lograr la plena individualización del requerido”.
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Además de este, Gómez también dijo que su detención es irregular, pues “a Fiscalía General de la Nación adujo documentos que no validan el requisito de plena identificación previa de la persona solicitada en la circular roja o requerimiento verbal de la autoridad judicial extranjera (…) Este requisito fue incumplido en este caso por el país requirente”.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, aún así, consideró que el recurso del habeas corpus era improcedente, pues con él “no es posible evaluar situaciones propias de este trámite administrativo, tales como la regularidad de la circular roja, la orden de captura y la solicitud de extradición”. Además, porque “porque las situaciones planteadas deben ser analizadas por las autoridades judiciales y administrativas que intervienen en ese trámite”.
Después de que Gómez apelara la decisión del tribunal, el caso llegó al Consejo de Estado que decidió mantener en firme la decisión en primera instancia. Primero, expuso que los datos de la circular roja de Interpol, incluyendo cédula y ciudad de origen (Cali, Valle del Cauca), fueron cotejados con información proveniente de la Registraduría Nacional, motivo por el que se emitió la orden de captura con fines de extradición. Eso sí, aclaró que en el escrito de acusación (indictment) solo aparece el nombre.
Aun así, el alto tribunal explicó: “Las presuntas irregularidades en la identificación del accionante en el escrito de acusación o indictment deberán ser expuestos ante la autoridad judicial que actualmente tiene a su cargo el procedimiento de extradición, esto es, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ante quien se radicó la documentación el pasado 8 de junio de 2018. Dentro del trámite de habeas corpus no es posible analizar situaciones relacionadas con la procedencia o no del mecanismo de cooperación internacional de extradición y de la legalidad o no del escrito de acusación”.
Como segundo argumento, Gómez señaló que hubo falencias en su captura y con su prolongación. Al respecto, el Consejo de Estado dijo que la Fiscalía, por ley, debe cumplir con las órdenes de captura proveniente de la Interpol. Segundo, porque “no es cierto que la circular roja emitida por Interpol adolece de falencias en la identificación de la persona requerida en este caso”. Y, tercero, porque “la nota verbal de petición de extradición sí fue allegada dentro de los 60 días siguientes a la captura”.
Gómez fue capturado en abril del año pasado tras ser señalado como uno de los tres socios que habría tenido Jesús Santrich en un supuesto negocio para enviar cocaína a Estados Unidos. Gómez España había solicitado a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que conociera su caso. Como en diciembre pasado la jurisdicción especial se negó a tramitar la solicitud, el detenido le pidió a la Corte Suprema que revisara su proceso. La Sala Penal de ese alto tribunal optó recientemente por mantener la decisión inicial de la JEP.
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Por lo que pudo determinar la JEP el Doctor, como también se le conoce a Gómez dentro de este proceso, no está acreditado como integrante de las Farc, puesto que su nombre no aparece en las listas que integrantes de esa organización entregaron al Gobierno para registrar a todos los que dejaron las armas.