La JEP inicia proceso de exclusión de los exguerrilleros rearmados
La JEP inicia proceso de exclusión de los exguerrilleros rearmados
Fuente: EL TIEMPO (Ver Noticia Original)
Aunque falta el proceso formal, la magistrada Patricia Linares dijo que actuarán con celeridad.
Sin embargo, dejó la puerta abierta para que eso ocurra en tanto se cumpla el trámite procesal correspondiente.
En una declaración pública, la magistrada Patricia Linares, presidenta de la JEP,dijo que esa jurisdicción tomará decisiones de acuerdo con lo estipulado en sus funciones. Esto incluye que quienes se rearmen puedan perder todos los beneficios, “incluida la permanencia en el sistema” de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición.
Linares aseguró que esta es “causal de exclusión que se aplicará inequívocamente a quienes hayan incurrido en esa conducta”, sin embargo, por temas procesales, no dijo que los protagonistas del video ya estén excluidos.
En cambio, dijo que las salas encargadas actuarán con celeridad desde esta mañana. Serán la Sala de Reconocimiento de Verdad y la Sección de Apelación las que sesionarán “de manera inmediata” para tomar la decisión de excluir a los excombatientes reincidentes en las armas.
El artículo 20 de la ley estatutaria de la JEP establece que los magistrados, así como los fiscales de la Unidad de Investigación y Acusación y quienes tengan funciones de policía judicial «podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación», por lo que el primer paso para activar el proceso es la entrega del video a las salas, el cual se allegaría a los procesos de los incidentes de incumplimiento al régimen de condicionalidad de los guerrilleros. Es decir, al documento en el cual se comprometían a no reincidir.
Por otro lado, el artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, también citado por Linares, contempla que ante la comisión de nuevos delitos posteriores al proceso de dejación de armas, estos serán de conocimiento de la justicia ordinaria. Sin embargo, «la JEP evaluará si esta nueva conducta, cuando corresponda con las que serían de su competencia, implica un incumplimiento de las condiciones del Sistema, que amerite no aplicarle las sanciones propias o alternativas a las que tendría derecho por los delitos de competencia de la JEP, sino las ordinarias contempladas en la misma JEP, que deberán ser cumplidas en los sitios ordinarios de reclusión».
De los antiguos comandantes de las Farc, también exnegociadores de esa guerrilla en La Habana, el primero con incidente de verificación de cumplimiento abierto fue alias El Paisa, de quien la JEP notificó esa medida el pasado 26 de octubre. Ante la insistencia de ese incumplimiento, la jurisdicción decidió en abril de este año revocarle la libertad condicional, es decir, ordenar su captura.
Luego abrió el mismo incidente contra ‘Ivan Márquez’ y el ‘Zarco Aldinever’, tras incumplir a las citaciones por el caso 01, referido al secuestro, por el que los máximos jefes de las Farc son juzgados. Estas medidas fueron tomadas el 30 de mayo, un mes antes de que ocurriera lo mismo con ‘Jesús Santrich’, quien no había comparecido antes debido a que estaba preso, pero que una vez libre y posesionado como representante a la Cámara tampoco cumplió con la citación de la JEP.
En su declaración de este jueves, la magistrada Linares calificó los hechos conocidos por el país como “de la mayor gravedad para el proceso de paz que, con sacrificio y no exento de dificultades, se viene desarrollando en nuestro país”.
Esto, frente a las declaraciones de Márquez, quien justificó el rearme en supuestos incumplimientos del Estado colombiano frente a los compromisos pactados en el Acuerdo de Paz. Linares agregó que, pese a que la paz ha sido un camino difícil, con incertidumbres y tropiezos, “las partes han cumplido su compromiso”.
También calificó como “equivocada” la decisión de los guerrilleros rearmados, quienes “traicionaron sus compromisos con la paz”, con Colombia y con la comunidad internacional.
Más temprano, a través del alto comisionado de paz, Miguel Ceballos,el Gobierno había a la JEP que “de manera inaplazable excluya a estas personas de los beneficios de la JEP y dicte las correspondientes órdenes de captura para que todos los organismos de seguridad e inteligencia puedan capturarlos”. Además, pidió al partido Farc excluir a los disidentes rearmados de su colectividad política, la cual resultó justamente del desarme de cerca de 13 mil excombatientes.
Ningún excombatiente ha sido excluido hasta ahora de esa jurisdicción.
Este es el comunicado de la JEP, leído por la magistrada Patricia Linares:
Declaración a la opinión pública
Las noticias de rearme de algunos exmiembros de las Farc, hoy en la clandestinidad, cuyos incidentes de incumplimiento de sus obligaciones con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición se encuentran en trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz, constituye sin duda un hecho de la mayor gravedad para el proceso de paz que con sacrificio y no exento de dificultades, se viene desarrollando en nuestro país.
Construir la paz después de medio siglo de conflicto armado interno es un camino difícil, lleno de incertidumbre y tropiezos. Sin embargo, las partes han cumplido sus compromisos.
La JEP, cumpliendo con su mandato constitucional y legal, hoy administra justicia a 11.986 personas (ex miembros de las Farc, Fuerza Pública, otros agentes del Estado y terceros) que tuvieron participación directa o indirecta en el conflicto y que vienen cumpliendo a cabalidad con los compromisos y condiciones que les impone el sistema.
Así las cosas se nos impone en momentos difíciles para el proceso seguir cumpliendo a cabalidad con nuestra función y mandato, en el marco estricto de la Constitución y la Ley. No podemos defraudar la confianza de las víctimas, de la sociedad colombiana, de la comunidad internacional y de los comparecientes que, aunando esfuerzos en pro de la paz de Colombia, han construido una alternativa real y viable para nuestro país.
La decisión equivocada de un grupo de personas, que traicionaron sus compromisos con la paz, con Colombia y con el mundo, no puede ser suficiente para truncar un anhelo en el que confluyen las voluntades de todos los colombianos.
A la Jurisdicción Especial para la Paz, según lo dispuesto en el marco normativo que nos rige como institución en un Estado de Derecho, le corresponde adoptar decisiones frente a estos hechos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 y 20 de la Ley Estatutaria de la JEP, que establecen la pérdida de todos los beneficios, incluida la permanencia en el Sistema, si se produce el rearme. Esta es una causal de exclusión de los comparecientes que se aplicará inequívocamente a quienes hayan incurrido en esa conducta.
Colombia, las víctimas, la ciudadanía y la comunidad internacional pueden confiar en que la JEP cumplirá, como lo ha venido haciendo, con su responsabilidad y mandato constitucional y legal.
Magistrada Patricia Linares Prieto
Presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz
Bogotá, 29 de agosto de 2019