Las revelaciones del fallo completo sobre Andrés Felipe Arias

Las revelaciones del fallo completo sobre Andrés Felipe Arias

Las revelaciones del fallo completo sobre Andrés Felipe Arias

Fuente: EL TIEMPO (Ver Noticia Original)

La Corte Constitucional publicó en la última semana el fallo que decidió hace más de un mes.  Hace más de un mes, la Corte Constitucional le permitió al exministro de Agricultura Andrés Felipe AriasÂimpugnar el fallo con el que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia lo condenó en única instancia, en el 2014, a 17 años y medio de prisión por el caso de corrupción de Agro Ingreso Seguro.Â

Aunque esa decisión se tomó el 21 de mayo, el fallo completo apenas fue publicado esta semana en su totalidad. En la sentencia, la Corte le da 10 días a la Sala de Casación Penal para iniciar el trámite para resolver la impugnación de Arias,pero fuentes de esa corporación aseguran que el recurso del exministro aún no le ha llegado al alto tribunal. Es decir, Arias todavía no ha presentado la impugnación de su condena.Â

En el fallo quedan en evidencia varias revelaciones de lo que fueron las peticiones de Arias, los conceptos que dieron quienes intervinieron en esta tutela y los argumentos de la Corte Constitucional para considerar que Arias puede impugnar su fallo para que la Corte Suprema revise su caso, ya sea para ratificar la condena, modificarla o tumbarla.

Lo que Arias pidió

En su tutela, el exministro no solo pedía que se le ordenara a la Corte Suprema de Justicia admitir el recurso de apelación en contra de su condena. También solicitaba que se le ordenara al Gobierno enviarle al Departamento de Estado de los Estados Unidos una nota para suspender su trámite de extradición a Colombia.

Aún sin esa nota, Arias ya había conseguido que a finales de 2018 Francisco Santos, embajador en Estados Unidos, les pidiera a las autoridades norteamericanas que lo liberaran como una medida humanitaria, petición que fue negada.

Sobre esa solicitud, la Corte Constitucional no tuvo que pronunciarse ya que cuando se decidió la tutela el exministro ya llevaba 10 meses en Colombia, desde que fue extraditado en julio pasado por Estados Unidos y detenido en el Cantón Norte.

Pero Arias también pedía que se decretaran como medidas cautelares la suspensión de los efectos de la sentencia penal condenatoriaÂhasta que se resolviera la impugnación de su fallo.

De haber sido aceptadas esas peticiones, Arias podría haber quedado libre. Sin embargo, la Corte Constitucional aclaró que en su caso se mantiene la cosa juzgada y su condena sigue ejecutoriada, ya que al momento de ser condenado «la configuración normativa válida y vigente en el sistema penal colombiano no preveía un mecanismo de impugnación amplio e integral».

«La concesión de la impugnación amplia e integral no tiene efectos directos sobre la prescripción de términos o fenómenos similares derivados del paso del tiempo, ni sobre la situación de privación de libertad del actor, porque sobre la Sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia —que no es objeto de análisis alguno en esta providencia— existe un alto grado de presunción de acierto y, por supuesto, de firmeza», dice el fallo.

La concesión de la impugnación amplia e integral no tiene efectos directos sobre la prescripción de términos o fenómenos similares derivados del paso del tiempo

Lo que la Corte le concedió

Andrés Felipe Arias

La Corte Constitucional negó la petición del exministro de que se suspendiera la ejecución de la condena en su contra, por lo que sigue privado de la libertad.

La hora de la verdad

Aunque en su tutela Arias había pedido una doble instancia y un recurso de apelación para poder garantizarla,Âlo que la Corte le reconoció fue el derecho a la impugnación, que es en el que, dice el alto tribunal, su jurisprudencia ha hecho mayores avances.

El alto tribunal dice que la Corte Suprema vulneró los derechos de Arias cuando, en una decisión del 13 de febrero del 2019, se negó a permitirle impugnar su condena, a pesar de que ya se había consolidado un estándar de protección de ese derecho en el Sistema Regional de Derechos Humanos desde antes de que Arias fuera condenado.

Para la Corte, aunque el juzgamiento de altos funcionarios con fuero se permitió en  única instancia —es decir, sin que lo revisara un segundo juez— desde la Constitución del 91 y por muchos años más, esto fue cambiando.

Primero hubo una fase en la que la jurisprudencia aceptó el juzgamiento en única instancia, por la garantía de que los casos contra los aforados eran llevados por la máxima autoridad de la jurisdicción penal. Pero luego esto se fue transformado con las decisiones de la Corte Constitucional, como la del 2014, que ordenó crear la ley de doble instancia, así como en el derecho internacional.

En concreto, el alto tribunal se refiere al caso fallado el 30 de enero del 2014 de Liakat Ali Alibux vs. Surinam, quien había sido condenado en única instancia y para quien la Corte Interamericana de Derechos Humanos confirmó su derecho de poder impugnar su fallo. Era ese precedente el que, para la Corte Constitucional, debieron acoger sus pares de la Corte Suprema para darle a Arias esa garantía.

Lo que habían pedido la Fiscalía y la Procuraduría

En conceptos enviados a la Corte Constitucional, en el trámite de tutela, se conocieron las posiciones de algunos organismos de control que quedaron expuestas en el fallo.

La Fiscalía General, por ejemplo, le pidió al alto tribunal que la desvinculara de las reclamaciones que hacía Arias pues a su juicio «la Corte Suprema de Justicia ha cumplido el Acto Legislativo 01 de 2018 (la ley de doble instancia para aforados) y, aun en el caso de que se concediera la impugnación, la captura fue legal en tanto existe una condena  vigente».

Por su parte, la Procuradora Tercera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal dijo que las autoridades judiciales están obligadas a aplicar la ley de doble instancia que entró en vigor en el 2018, pero a partir de ese año; es decir, no se podía beneficiar con esta ley a «casos consolidados con anterioridad a su diseño», como el de Arias,Âporque esa norma no trajo un régimen de transición ni extendió su alcance a fallos anteriores.

Y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia había pedido declarar improcedente la tutela afirmando que no se podía afectar a los procesos que ya estaban finalizados por la justicia, porque para ello se necesitaría una reforma constitucional, ya que la ley de doble instancia del 2018 no fue retroactiva.

También dijo que aunque el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas pidió darle la doble instancia a Arias, la Corte no era la responsable de cumplir esa garantía porque no tiene facultades para suprimir la cosa juzgada ni crear un tribunal que actúe como superior jerárquico para revisar la condena de Arias.

(También puede consultar: Las demandas por doble instancia que ya están en fila en Sistema IDH)

Lo que la Corte Suprema desconoció

La Corte Constitucional le concedió a Arias la tutela porque consideró que la Corte Suprema de Justicia vulneró su debido proceso.

Según el alto tribunal constitucional, el derecho a impugnar la sentencia se comenzó a consolidar en el Sistema Regional de Derechos Humanos, afianzándose en Colombia a través del fallo del 2014 por medio del cual la Corte Constitucional ordenó crear la doble instancia para aforados y la impugnación de la primera condena,Âasí como de la ley del 2018 que permitió esa garantía en el futuro y cambió la forma de investigación y juzgamiento en la Corte Suprema de Justicia, creando dos salas nuevas.

Esas decisiones internacionales y nacionales, dice la Corte, debieron llevar a actualizar la lectura de la Constitución colombiana. Así, aunque cuando Arias fue condenado las normas vigentes en el país eran las que permitían el juzgamiento en única instancia de los aforados, esas reglas se fueron cambiando y evolucionaron.

¿Cómo debe ser la revisión de la condena?

Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema deberá analizar nuevamente la condena de Arias, pero deben hacerlo magistrados distintos a los que anteriormente estudiaron su caso.

En su fallo, el alto tribunal asegura que, según la Corte Interamericana, la revisión de la condena debe ser un mecanismo eficaz e idóneo para valorar los supuestos normativos, fácticos y probatorios del fallo con el que fue condenado el exministro.Â

Además, como fue condenado por la máxima instancia judicial penal del país, no se debe crear un superior jerárquico para revisar la condena, pero en todo caso los nuevos jueces no pueden haber analizado anteriormente su caso. La encargada de revisar la condena, dice el fallo, es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

El mecanismo es el de la impugnación —porque es el que han reconocido la Constitución y el Sistema Internacional— y no el de la doble instancia.

Al contrario de lo que dijo la Corte Suprema, en el sentido de que permitirle a Arias impugnar su condena solo se habría logrado con una reforma constitucional, para la Corte Constitucional ese no es solo un trabajo de los legisladores, sino también de los jueces,Âque deben decidir en los casos concretos la protección de un derecho.

¿Por qué se termina imponiendo un estándar internacional?

La Corte asegura que el derecho a la impugnación para aforados en Colombia fue recibido en el ordenamiento colombiano a través del fallo de octubre del 2014 que ordenó crear la ley de doble instancia, y a través de la ley de enero del 2018, que la creó. Eso, en la práctica, dejaría por fuera al caso de Arias, que fue fallado el 16 de julio del 2014,Âes decir, antes de esos dos preceptos normativos.

Sin embargo, la Corte Constitucional afirma que como desde el 30 de enero del 2014 se consolidó en el Sistema Internacional el derecho a la impugnación, esa debe ser la fecha a partir de la cual los aforados condenados en única instancia podrían pedir que se revisen sus casos.ÂPara reclamar este derecho, la condena tendría que seguir surtiendo efectos sobre la persona procesada, como sucede en el caso de Arias, quien sigue pagando su pena.

Como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es vinculante para el país, debía ser acogido por Colombia.

¿Y la seguridad jurídica?

Uno de los argumentos de quienes criticaban la posibilidad de abrir la puerta para que, de forma retroactiva, aforados condenados en única instancia pudieran impugnar sus fallos es que esto afectaba la seguridad jurídica, pues llevaría a reabrir cientos de casos fallados con esas reglas de juego, como la ‘Yidispolítica’, ‘parapolítica’, narcopolítica, chuzadas del DAS, entre otros.

En su fallo, la Corte Constitucional asegura que puso en una balanza, por un lado, la seguridad jurídica y la cosa juzgada. En el otro lado puso el derecho a impugnar la condena. En este caso, dice la corporación, la balanza se inclina a favor de la impugnación, pero con ciertas precauciones. ¿Cuáles?Â

Para la Corte, se debe garantizar la impugnación, pero sin afectar la cosa juzgada, ya que se deben armonizar esos dos puntos en tensión. Al mantener esa cosa juzgada se impide que haya prescripciones o libertades.

No se desvanecen los efectos de cosa juzgada que recaen sobre la sentencia condenatoria, pues esto no implicaría un proceso de armonización sino de sacrificio de uno de los intereses en juego

Así, el fallo de Arias dice que «no se desvanecen los efectos de cosa juzgada que recaen sobre la sentencia condenatoria, pues esto no implicaría un proceso de armonización sino de sacrificio de uno de los intereses en juego, que no se justifica en este asunto».

Sobre los derechos de las víctimas, en el caso de Arias la Corte dice que aunque el delito por el que fue juzgado es «gravísimo en sociedades democráticas», no se trata de un hecho de violación a los derechos humanos en el que se deban adoptar medidas especiales frente a las víctimas ante lo que implicaría reabrir el caso. Y de todas maneras, para el alto tribunal, el hecho de revisar la condena permite fortalecer la justicia y garantizar los derechos de todas las partes, pues la decisión puede confirmar la condena o encontrar elementos para modificarla. 

‘No hay impunidad’

La Corte también asegura en su sentencia que al permitir la impugnación de fallos de única instancia desde el 30 de junio del 2014  no se puede alegar que habrá impunidad.

Para el alto tribunal no es de recibo hablar de impunidad porque eso implicaría prejuzgar a los funcionarios judiciales que resolverán la impugnación de Arias, señalándolos de que no tomarán una decisión en el marco legal.

No es de recibo hablar de impunidad porque eso implicaría prejuzgar a los funcionarios judiciales

Nuevo llamado al Congreso

Congreso

El alto tribunal hizo un llamado al Congreso de la República para que regule los mecanismos de impugnación de fallos.

Aunque la Corte asegura que para aplicar esta impugnación de fallos condenatorios no se necesita una regulación —pues la misma Corte Suprema puede ajustar sus mecanismos para hacerlo—,  lo cierto es que  no hay reglas integrales y claras frente a este derechoPor ello le pidió al Congreso, una vez más, que regule estos mecanismos de impugnación de la condena.

También les pidió al Ministerio de Hacienda y al Gobierno que, con participación de la Corte Suprema, hagan un diagnóstico. Ese diagnóstico permitiría saber cuántos casos están en una situación similar a la de Arias y qué recursos se necesitarían para atenderlos.

Los otros casos

El fallo de la Corte Constitucional se refiere únicamente a la situación de Andrés Felipe Arias y nunca menciona a otros aforados. Cuando se conoció la decisión, en mayo pasado, los magistrados del alto tribunal explicaron que quienes estén en una situación similar a la de Arias —que sean aforados condenados en única instancia después del 30 de enero del 2014 y cuya sentencia siga surtiendo efectos— tendrían que presentar tutelas para pedir el mismo derecho que se le concedió al exministro.

Eso significa que el fallo de Arias no tiene efectos inmediatos para todos los que estén en una situación parecida, sino que se tendría que revisar caso por caso.Â

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