La tutela que le negaron a Roberto Prieto, exgerente de la campaña de Santos 2014

La tutela que le negaron a Roberto Prieto, exgerente de la campaña de Santos 2014

La tutela que le negaron a Roberto Prieto, exgerente de la campaña de Santos 2014

Fuente: EL ESPECTADOR (Ver Noticia Original)

Roberto Prieto pedía que se anulara la investigación disciplinaria que avanza en su contra desde 2018, por los supuestos aportes de la multinacional Odebrecht a la campaña presidencial de Juan Manuel Santos en 2014. El juzgado le negó las pretensiones. ¿Por qué?

Que le respetaran su derecho al debido proceso y a la defensa fue lo que alegó Roberto Prieto Uribe, el exgerente de la campaña del expresidente Juan Manuel Santos. A través de una acción de tutela en contra de la procuradora delegada para la contratación estatal, Prieto le pidió al Juzgado 31 Civil del Circuito anular la investigación disciplinaria que avanza en su contra.

Por cuenta de una denuncia presentada por los expresidentes Andrés Pastrana Arango y Álvaro Uribe Vélez, el 10 de septiembre de 2018 la Procuraduría le abrió una indagación preliminar a Prieto por la presunta financiación irregular por parte de Odebrecht en la campaña presidencial de Juan Manuel Santis Santos en 2014, de la que fue gerente, y, a lo largo de estos años, el proceso ha avanzado en medio de una serie de desacuerdos y choques entre la defensa Prieto y la representante del Ministerio Público que lleva el caso.

Para el defensor de Prieto, la investigación en contra de su cliente no ha sido clara, sino más bien, confusa y poco sólida. Por eso, desde que la procuradora ordenó el cierre de la etapa de investigación disciplinaria -en la que la defensa tiene derecho a solicitar pruebas o controvertirlas para demostrar que su cliente ha actuado de forma correcta-, el abogado ha interpuesto dos recursos de reposición y uno de nulidad tratando de frenar el proceso en contra de Prieto, sin respuestas favorables.

Para el demandante hay, en resumen, cuatro falencias en las que la procuradora incurrió durante el trámite de la investigación disciplinaria y que le impidieron plantear su defensa técnica sobre unas bases concretas, vulnerando así el derecho al debido proceso y a la defensa de Prieto Uribe. Sin embargo, uno a uno los argumentos del accionante fueron desestimados por el juzgado que decidió, en últimas, negar la tutela.

Para empezar, la defensa alegaba que en el auto de apertura de investigación no se estableció cuál fue la falta que originó esa investigación. No obstante, al evaluar el trámite, el despacho consideró que, por el contrario, la procuradora, de forma clara, precisó los hechos que motivaron la apertura de investigación disciplinaria contra Roberto Prieto Uribe.

“Se encuentra establecida una posible irregularidad contractual, susceptible de constituir falta disciplinaria, en la medida que, el señor Roberto Prieto Uribe en su condición de gerente de la campaña presidencial del candidato, doctor Juan Manuel Santos Calderón, pudo haber incurrido en conductas disciplinariamente relevantes en relación el proceso de entrega, rendición y fe sobre las cuentas entregadas a la organización electoral, así como en el manejo de los recursos públicos que recibieron dichas campañas de las autoridades electorales”, dice el auto de apertura de invetigación.

Además, el documento también señala que lo que la investigación buscaba era establecer las posibles conductas irregulares en las que posiblemente habría icurrido Prieto Uribe, como gerente de la campaña presidencial de Santos en 2014, y que fueron difundidas a través de diferentes medios de comunicación. Tanto así, que la procuradora precisó punutalmente, los cuestionados trámites.

Primero, la supuesta entrega de tres millones de dólares, a través de la empresa Paddington, mediante el señor Luis Peña, y dos giros que solicitó Prieto al Departamento de Operaciones Estructuradas de Odebrecht, en primera vuelta. Y, luego, en segunda vuelta, la presunta entrega a la campaña de $3.800 millones, a través de Esteban Moreno (Logistic Soluciones Integrales S.A.S.), quien, además, mediante la empresa RGQ Logistic habría realizado ocho pagos de $490 millones, para saldar cuentas pendientes de la campaña. La Fiscalía anunció imputación de cargos contra Moreno, aunque no la ha realizado aún.

En ese sentido, consideró el juez que estaba muy claro cuáles eran los hechos por los que sería investigado el demandante y desestimó el argumento. Continuando con las inconformidades de la defensa, se dijo que la procuradora no determinó si la investigación en contra de Prieto se adelantaba en calidad de servidor público o particular. En respuesta, el despacho aclaró que, teniendo en cuenta que la misión del investigado estuvo relacionada con la administración de recursos públicos u oficiales, la investigación disciplinaria se abrió como un particular que administró recursos públicos, tal como lo determina la Ley (354 de 2002 art. 53).

En tercer lugar, se alegó la defensa que tampoco se había precisado en cuál de las causales de dicha Ley estaba incurso Prieto Uribe. Pero aclaró el Juzgado que en esta etapa no era deber de la procuradora indicar expresamente en cuál de las causales se enmarca la investigación. Aun así, que en el auto de apertura se si se menciona que la investigación se adelantaría con base en la calidad de Prieto como gerente de campaña presidencial.

Finalmente, el despacho rebatió el último argumento del accionista sobre que no se decretaron las pruebas esenciales para definir la responsabilidad de su cliente y, aun así se cerró la investigación. Ante esta queja indicó el juez que a lo largo de la etapa de investigación (18 meses) el defensor no solicitó ninguna prueba y esperó hasta que la procuradora cerrara la investigación, para hacer esa petición en el primer recurso de resposición que presentó y que le fue negado.

Agregó que el accionante no especificó cuales fueron esas pruebas esenciales que la procuradora no decretó, ni practicó y por qué son fundamentales para establecer la responsabilidad disciplinaria de Prieto Uribe. Así las cosas, concretó el juez que “no hay forma de establecer si le asiste razón al accionante pues ni siquiera hay una pauta para analizar la pertinencia, conducencia y necesidad de ordenar por esta vía el decreto y la práctica de las pruebas que pide”.

En consecuencia y bajo esos argumentos, el juzgado determinó negarle las pretenciones de la tutela al exgerente de la campaña de Santos y, por ende, se mantiene en firme la investigación disciplinaria en su contra por la presunta financiación irregular proveniente de la multinacional brasileña Odebrecht. No obstante, la defensa de Prieto podrá impugnar esta decisión e intentar, una vez más, reversar el proceso que se mantiene firme en la Procuraduría.

Prieto, exgerente de tres campañas de Juan Manuel Santos, lideró su campaña de reelección, fue condenado en 2019 a cinco años de prisión, tras llegar a un preacuerdo con la Fiscalía, por irregularidades en la adjudicación a Yuma Concesionaria de un tramo de la Ruta del Sol, entre otros.

Fue condenado por los delitos de falsedad en documento privado por un contrato con Interbolsa; falsedad en documento privado por otro acuerdo con Megaland; y tráfico de influencia en particulares e interés indebido en la celebración de contratos por la elaboración de afiches para la campaña presidencial de Santos en 2010, los aportes de Odebrecht a la campaña de Santos en 2014, los aportes de Interbolsa a la campaña de 2010, y la adjudicación del contrato de construcción de puente Plato en la Ruta del Sol 3.

En cuanto a la campaña de 2014, en la sentencia se relató que “se logró corroborar por parte del ente investigador que existió un contrato celebrado entre los representantes de Odebrecht y la empresa Paddington (filial de la empresa de publicidad Sancho BBDO, contratada por Prieto para la campaña), tendiente a la elaboración de unas encuestas”. Para tal fin, se entregó un millón de dólares “como contribución a la campaña, materializados en un estudio sobre la situación política de las principales capitales del país”.

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