José Caicedo, otro excongresista que logra que su caso pase a la Fiscalía
José Caicedo, otro excongresista que logra que su caso pase a la Fiscalía
Fuente: EL TIEMPO (Ver Noticia Original)
El excongresista fue cobijado con medida de aseguramiento en junio. ¿Cuáles son las implicaciones? El pasado 19 de julio el Congreso aceptó la renuncia que presentó el representante a la Cámara José Edilberto Caicedo Sastoque, luego que la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia le dictara medida de aseguramiento por presuntos hechos de corrupción en los que este habría incurrido como alcalde de Zipaquirá 2004-2007.
Al evaluar la petición de la defensa, la Sala de Instrucción determinó, que por la renuncia y la correspondiente pérdida del fuero, ya no tenía competencia para seguirlo investigando y remitió el caso a la Fiscalía General.
La decisión conocida por EL TIEMPO es clave dado que sigue la misma línea interpretativa que aplicó la Sala en el caso del expresidente Álvaro Uribe, cuyo caso por presunto fraude procesal y soborno fue remitido a la Fiscalía en 2020; y se contrapone a la postura que tomó la Sala en el caso del exrepresentante Álvaro Hernán Prada, también investigado por ese expediente, y en el cual la Corte decidió mantener la competencia.
La decisión del caso Sastoque la tomó el magistrado Francisco Farfán, ponente del mismo, y uno de los magistrados que salvó voto en el caso Prada junto a sus colegas Misael Rodríguez y Héctor Alarcón. Además, es relevante porque en próximos días la Corte deberá definir si mantiene la competencia en el caso del exgobernador de Santander y senador Richard Aguilar, quien renunció al Congreso luego de ser capturado por presuntos actos de corrupción.
En el caso de Sastoque, la Sala señaló que cuando se presentan estas renuncias, el alto tribunal solo puede mantener la competencia cuando las conductas que se investiguen «tengan relación con las funciones desempeñadas» como congresistas. Y cuando se trate de delitos, así sean comunes, en los que se advierta de manera evidente un vínculo de los citados delitos con la función pública propia del Congreso de la República.
Así, la Corte citó la decisión del 31 de agosto de 2020 en la que se remitió a la Fiscalía el caso del expresidente Uribe Vélez al estimar que se trataba de delitos comunes que no guardaban ninguna relación con la actividad funcional atribuida en el ordenamiento jurídico a los miembros del Congreso.
Y estimó que «lo relevante para la extensión del fuero es que en cada caso concreto se constate objetiva y no hipotéticamente el vínculo o nexo existente entre la conducta
punible investigada y las funciones del Congresista, de tal suerte que aquella «interfiera o genere un riesgo próximo para la función pública» que a este le atribuya la Constitución o la ley, motivo por el cual, no es posible afirmar que la totalidad de actos u omisiones atribuibles a los excongresistas se puedan considerar cobijados o comprendidos dentro del concepto de extensión del fuero».
El caso Caicedo Sastoque
Caicedo Sastoque es investigado por presuntas irregularidades en la celebración y ejecución del Convenio Interadministrativo N° 005 de 26 de enero de 2007, suscrito entre Zipaquirá y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de dicho ente territorial por valor inicial de 633 millones de pesos y que tuvo tres adiciones más entre marzo y diciembre 170 millones de pesos.
Caicedo fue elegido representante a la Cámara para los períodos 2010-2014, 2014-2018 y 2018-2022. La Sala le abrió una investigación preliminar el 31 de enero de 2018, lo llamó a indagatoria en 2020 y le dictó medida de aseguramiento por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales el 10 de junio de 2021. La Corte le sustituyó la detención preventiva en su residencia y le fijó una caución de 80 salarios mínimos legales vigentes.
Al estudiar el caso, la Corte dijo que la competencia de la Sala de Instrucción está limitada a la existencia de vínculos entre el comportamiento investigado y las funciones que el exrepresentante a la Cámara desarrolló como miembro del Congreso, cosa que no sucede en este caso.
«Para la época en la que se suscribió el referido Convenio Interadministrativo, así como sus tres adiciones, José Edilberto Caicedo Sastoque ciertamente se desempeñaba
como Alcalde del Municipio de Zipaquirá. Bajo tal perspectiva, resulta ostensible que las presuntas conductas delictivas atribuidas a Caicedo Sastoque no guardan relación alguna con las funciones propias de los Congresistas», dice la decisión en poder de EL TIEMPO.
«Las conductas punibles endilgadas a Caicedo Sastoque no se encuentran relacionadas o vinculadas con la función pública que este desarrollaba en el Congreso de la República, ya que ni se originaron en la actividad congresional, no son consecuencia
de ella, ni fueron ejecutados para promover o facilitar el acceso al cargo de Congresista, o mantenerse en el mismo, como concreción de un criterio de liderazgo político», agrega la decisión.
La Sala dice que en este caso los hechos tampoco habrían sido realizados por Caicedo Sastoque «con el propósito de acceder al cargo o para mantener su curul en el Congreso«, por lo que la Corte tampoco puede mantener la competencia.
«Los actos delictivos presuntos que son objeto de investigación, corresponden a conductas desplegadas por el imputado mientras este ejercía el cargo de Alcalde del Municipio de Zipaquirá, y sin ninguna relación con las funciones constitucionales y legales derivadas del cargo de Representante a la Cámara, el cual vino a ocupar desde el año 2010, ni con el criterio de liderazgo político, en tanto que probatoriamente no existe elemento de juicio ni medio suasorio del cual se pueda inferir, ni siquiera en un ámbito de probabilidad, que tales delitos fueron cometidos para obtener la curul o para acceder o perpetuar su preeminencia como líder de un movimiento o partido político en el órgano legislativo», finalizó la Sala.
¿Qué sigue?
La decisión asegura que, a partir de la notificación de la misma, José Edilberto Caicedo Sastoque queda a disposición de la Fiscalía General de la Nación «para lo de su competencia, en consideración a que el procesado se encuentra con medida de aseguramiento de detención en su lugar de residencia».
Se ordenó remitir a la Fiscalíatodo el expediente, así como el depósito judicial que se constituyó «para garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acta de compromiso» de parte de Caicedo Sastoque.
Y se cancelaron las diligencias de ampliación de testimonios que se habían programado en la Sala de Instrucción.
Ahora bien, tal y como sucedió en el caso Uribe, el proceso podría entrar en un debate sobre desde qué etapa lo debe asumir la Fiscalía. Es decir, si considera a Caicedo Sastoque como imputado formalmente -equiparando la diligencia de indagatoria con la audiencia de imputación en el sistema penal acusatorio-, para pasar a determinar si hay lugar a dictar una acusación o no. O bien, si el caso debe iniciar de ceros.