Corte condena a dos exgobernadores de Guainía por vicios en contratos
Corte condena a dos exgobernadores de Guainía por vicios en contratos
Fuente: EL TIEMPO (Ver Noticia Original)
Se trata de Óscar Armando Rodríguez y Javier Eliécer Zapata Parrado que aceptaron cargos. ¿Qué pasó? La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a los exgobernadores del Guainía Óscar Rodríguez y Javier Zapata a 11 y 9 años de prisión respectivamente por los delitos de concierto para delinquir agravado, interés indebido en la celebración de contratos, peculado y cohecho propio, entre otros, por graves irregularidades en la contratación del departamento.
Los exgobernadores aceptaron la comisión de los delitos relacionados con la contratación para la construcción de sistemas de acueducto y alcantarillado en diferentes localidades del corregimiento de Barrancominas, municipio de Inírida y, demás, derivados de un contrato de interventoría suscrito para vigilar los anteriores.
En ese caso, se cuestionaron seis contratos del año de 2013 por más de 1.300 millones cada uno aproximadamente. Se probó que Rodríguez concretó los procesos de contratación con cargo a los recursos del plan departamental de aguas, convocó los trámites licitatorios y suscribió los respectivos contratos y autorizó modificaciones a los mismos, dejando inconsistencias en el porcentaje de ejecución de la obra reportado frente al realmente ejecutado.
Además, se probó que las irregularidades continuaron incluso una vez posesionado el nuevo gobernador Javier Zapata, a tal punto que en visita realizada por la Contraloría General de la República a finales de 2016,concluyó que ninguno de los cinco acueductos estaba en funcionamiento.
En este caso, la Corte avaló el preacuerdo alcanzado por los exfuncionarios que incluye devolver el 50 por ciento del valor de lo apropiado, la entrega de parte de Rodríguez al departamento de Guainía bajo la figura de dación en pago de un predio ‘El Paraíso’ ubicado en la vereda Cumaribo por la suma de 6.219 millones de pesos. Así mismo, se acordó que se emitirán tres pagarés por valor cada uno de 1.553 millones de pesos.
En el caso de Zapata, se acordó devolver también el 50 por ciento de lo apropiado y de un inmueble rural ubicado en la vereda Tres Matas o La Esmeralda de Puerto Carreño, Vichada, por la suma de 3.838 millones de pesos. Además, de tres pagarés por valor cada uno de 521 millones de pesos.
“Observa la Sala que esta promesa de reintegro fue cabalmente cumplida por los imputados, como de ello se dio cuenta en la audiencia de aprobación del preacuerdo”, dice el fallo de 196 páginas y que le da casa por cárcel al exgobernador Zapata.
La sentencia acreditó la responsabilidad de los exgobernadores en los hechos y señaló que estos actuaron de manera consciente de la ilicitud de sus acciones.
“Es claro que con su proceder afectaron igual número de veces los bienes jurídicos de la seguridad pública, la administración pública, y los mecanismos de participación democrática, de suerte que el contenido de culpabilidad es también de carácter múltiple, toda vez que consciente y voluntariamente comprometieron negativamente los intereses jurídicos protegidos por ese cúmulo de tipos penales, pues se trata de conductas independientes y por tanto de delitos autónomos”, dice el fallo.
“Se tiene que con posterioridad a haber sido elegido como gobernador del departamento de Guainía para el periodo constitucional 2016-2019, en los informes financieros de su campaña presentados a la Organización Electoral, (Zapata) omitió incluir los aportes en especie realizados por Bisneyder Martínez Rentería, en cuantía de $ 60.000.000, a quien en una reunión celebrada con el equipo de su despacho presentó como la persona que sería su contratista, con lo cual prácticamente dio la orden para que los contratos del Programa de Alimentación Escolar le fueran adjudicados a dicho personaje, por lo cual configuró el delito de interés indebido en la celebración de contratos”, agrega la decisión.
En el caso de las acciones que se le alegan a los dos exgobernadores, la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia indicó que los comportamientos fueron graves “en tanto se llevaron a cabo con afectación de recursos públicos destinados a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad, de manera específica la prestación del servicio de suministro de agua potable a través de los sistemas de acueducto para beneficiar comunidades indígenas, así como con la coparticipación criminal de varias personas, no sólo de los gobernadores involucrados, sino también de los particulares contratistas e interventores”.
De esta suerte, al encontrarse debidamente establecida en grado de certeza la realización de las conductas punibles por parte de los acusados, así como la culpabilidad de éstos, con lo cual la presunción de inocencia ha sido desvirtuada, no queda otro camino que proferir fallo de condena conforme las partes de manera anticipada así lo solicitan”, agrega el fallo.