Cargos a exjefe de Planeación de Cartago por presunta celebración indebida de contrato para atender emergencia por covid-19

Cargos a exjefe de Planeación de Cartago por presunta celebración indebida de contrato para atender emergencia por covid-19

Cargos a exjefe de Planeación de Cartago por presunta celebración indebida de contrato para atender emergencia por covid-19

Fuente: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION (Ver Noticia Original)

  • Al parecer Johana Andrea Betancourt Ramírez y otro funcionario participaron indebidamente en la celebración de un contrato por valor de $230 millones.
La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos a la exjefe de Planeación de Cartago, Valle del Cauca, Johana Andrea Betancourt Ramírez, por su presunto interés en apropiarse de forma indebida de recursos públicos a través de un contrato por $230 millones para atender la emergencia decretada en 2020 por el covid-19.
La Procuraduría Provincial de Instrucción de Cartago indicó que, aparentemente, Betancourt Ramírez tuvo contacto con la persona a la que se asignó el proceso para gestionar el bilateral que tenía como objeto desarrollar actividades operativas y asistenciales para la prevención y atención de la emergencia sanitaria en el municipio.
En el mismo sentido, el Ente de control señaló que aparentemente la entonces servidora se habría interesado en el negocio para adquirir, a través de esa tercera persona, acciones de la persona jurídica denominada Provisiones y Soluciones Empresariales SAS.
Por los mismos hechos, la Entidad le profirió cargos a Mauricio Andrés Cerezo Osorio, auxiliar administrativo del despacho de la Secretaría General de Cartago, al considerar que, al parecer, había ejercido como representante legal de la sociedad nombrada previamente entre octubre y diciembre de 2019.
De igual manera, el funcionario habría hecho requerimientos desde el 25 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020 a proveedores de Provisiones y Soluciones Empresariales SAS, los cuales tenían como objetivo la ejecución del contrato, con lo que se pudo presentar un interés indebido en su celebración.
La Procuraduría adujo que con su presunto comportamiento los disciplinables pudieron quebrantar el principio de moralidad que rige la función administrativa, al pasar por alto la imparcialidad que debió conservar respecto a la elección del contratista, por lo que de manera provisional calificó la posible conducta en ambos casos como falta gravísima cometida a título de dolo.

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