Autorizan extradición de Nini Úsuga, hermana de ‘Otoniel’
Autorizan extradición de Nini Úsuga, hermana de ‘Otoniel’
Fuente: EL TIEMPO (Ver Noticia Original)
El presidente Iván Duque anunció que firmó la resolución para que alias la Negra sea extraditada. La Corte del Distrito Sur del de la Florida, en Estados Unidos, acusó a Nini Johana Úsuga David, la hermana de alias Otoniel (máximo cabecilla del ‘clan del Golfo’) de reunirse, acordar y conspirar con otras personas la distribución ilegal de cocaína dentro del país norteamericano.
Este martes, el presidente Iván Duque confirmó que, en su compromiso por «acelerar los procesos de extradición de criminales vinculados al ‘Clan del Golfo’ » autorizó su extradición a EE. UU. para que responda por cargos de narcotráfico.
Alias la Negra, como también es conocida Úsuga David, fue detenida en marzo de 2021 por la Policía colombiana, respondiendo a la petición de extradición del tribunal estadounidense por cargos de narcotráfico.
Tras su captura, la petición de extradición pasó a la Corte Suprema de Justicia que el 29 de abril dio su concepto favorable para el envío. En un documento de 55 páginas, la Sala Penal consignó los motivos para conceder su extradición que, de todos modos, aún debía ser aprobada por el gobierno de Colombia, como en efecto sucedió, según confirma un trino que publicó Iván Duque en su cuenta oficial.
Los cargos por los cuales tendrá que responder
La Corte para el Distrito Sur del de la Florida (EE. UU.) reseñó en el indictment en contra de ‘la Negra’ que los hechos por los que se acusa a la hermana de ‘Otoniel’, que son distribución de 5 o más kilogramos de cocaína, tuvieron lugar entre enero de 2011 y febrero 2014.
Combinó, conspiró y acordó con personas conocidas y desconocidas para el Jurado, para distribuir una sustancia controlada, con la intención de que fuera importada ilegalmente a los Estados Unidos
De acuerdo con el documento de la Corte, conocido por EL TIEMPO, Nini Johana Úsuga “a sabiendas y voluntariamente se combinó, conspiró, confederó y acordó con personas conocidas y desconocidas para el Jurado, para distribuir una sustancia controlada, a sabiendas y con la intención de que dicha sustancia controlada fuera importada ilegalmente a los Estados Unidos”, despachando la droga desde países como Colombia, Panamá y Honduras.
Estas conductas, según la legislación norteamericana, significan una violación al Título 21 del Código de los Estados Unidos, específicamente a las secciones 963 y 960 (b) (1) (B) que tipifican el concierto, la ayuda y el facilitamiento de delitos que involucren la importación y distribución de cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenga una cantidad perceptible de cocaína.
El indictment también incluye una alegación de decomiso de “ciertos bienes” a alias la Negra, quien deberá “entregar el derecho a los Estados Unidos de cualquier propiedad que constituya, o se derive, de cualquier ganancia obtenida directa o indirectamente” como resultado de los delitos por los que se le acusa.
Además, se le decomisará “cualquier propiedad utilizada, o que se pretenda utilizar, en cualquier forma o parte, para cometer o facilitar” la comisión de dichos delitos.
Fuentes oficiales señalaron que en la acusación en Estados Unidos “hay muchos testimonios, hay elementos materiales de prueba y evidencia física que la relacionan con narcotráfico y el ‘clan del Golfo’«.
Según informó la Policía, ‘la Negra’ era la encargada de manejar las finanzas ilícitas producto del narcotráfico, incluso a través del lavado de activos, y era una de las integrantes de la agrupación criminal más cercanas a ‘Otoniel’ no solo por su vínculo familiar sino por su rol de manejo de dinero de la organización.
La Corte Suprema de Justicia recogió los argumentos que presentó Estados Unidos para pedir la extradición, por ejemplo, citó que «la investigación reveló que Úsuga David estaba a cargo de las actividades financieras de la DTO, tales como recibir, almacenar, distribuir y organizar las ganancias del narcotráfico de la DTO. Úsuga David recibía órdenes directamente de su hermano, Dairo Antonio Úsuga David, cabecilla de la DTO».
En el concepto de la Corte Suprema también se mencionan las múltiples pruebas, como libros de contabilidad, computadores y registros de envíos de cocaína que demostrarían la posible participaición de Nini Johana en actos ilegales.
Tras el análisis de esas pruebas y de la solicitud de extradición, la Corte, con ponencia del magistrado Hugo Quintero, precisó que Úsuga es requerida en el extranjero con ocasión de un único cargo: conspiración para importar cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína.
Esa conducta, señaló la Corte, «se castiga en Colombia como un delito de concierto para delinquir agravado por realizarse con fines de narcotráfico. Sin embargo –y este punto es clave–, la solicitada no fue acusada en Estados Unidos por tráfico de estupefacientes y, por esa circunstancia, no es posible conceder la extradición de cara a ese delito en particular».
Por último, el tribunal también señaló que: «en vista de que la condena nacional sólo puede referirse a hechos acaecidos con anterioridad a la formulación de imputación –12 de diciembre de 2013– y en atención a que la acusación foránea extiende la cobertura temporal del núcleo fáctico que la soporta hasta el 1º de febrero de 2014, se emitirá un concepto favorable de extradición frente a los hechos endilgados que hayan ocurrido entre el 13 de diciembre de 2013 y el 1º de febrero de 2014, de conformidad con los argumentos expresados en precedencia».