Caso Álvaro Uribe: declaran improcedente tutela que buscaba volver proceso a ceros

Caso Álvaro Uribe: declaran improcedente tutela que buscaba volver proceso a ceros

El expresidente y exsenador rindió indagatoria en la Corte Suprema. Un juez decidió que esa diligencia equivale a la de imputación de cargos.

Fuente: EL ESPECTADOR (Ver Noticia Original)

El Tribunal dio cuatro razones para declarar improcedente la tutela: “(i) la actuación penal cuestionada se encuentra en curso, (ii) al interior de ella existen medios de defensa judicial idóneos y expeditos para reclamar la protección de los derechos al debido proceso y defensa, (iii) mismos que no han sido ejercitados y (iv) en este caso no puede realizarse el análisis reclamado, pues implicaría una interferencia injustificada en la órbita de competencia de la justicia ordinaria” .

Uribe Vélez quedó imputado tras su renuncia al senado por la interpretación que hizo el juez 4° Penal de Circuito de Bogotá, quien en noviembre de 2020 equiparó la indagatoria que el expresidente rindió en la Corte Suprema con una imputación de cargos. Así lo decidió luego de que la defensa de Iván Cépeda, víctima en el proceso, presentara un recurso de apelación contra la decisión tomada por la Juez 30 de Garantías el 10 de octubre de 2020, que dijo en primera instancia que el expresidente afrontaría la investigación en libertad y que todo el trámite en la Fiscalía empezaría de ceros.

La defensa de Uribe, dos meses después, entuteló al juez cuarto penal. No obstante, de acuerdo con las consideraciones del Tribunal, la intervención del juez de tutela no es viable en el caso de Álvaro Uribe porque su proceso, que ha durado más de dos años, aún no se ha resuelto. “La acción de tutela no constituye un mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser resueltos al interior del trámite ordinario, salvo que se esté ante la posible configuración de un perjuicio irremediable”, se explica en el fallo.

El Tribunal de Bogotá, además, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, sobre la admisibilidad de la acción de tutela, en la cual se indica que los jueces de tutela no pueden suplantar a los funcionarios competentes durante expedientes en curso. Para la corporación, acceder o siquiera analizar de fondo los pedidos del expresidente originarían un pronunciamiento prematuro e implicarían una interferencia injustificada.

Por otro lado, al expresidente le respondieron que el juez penal que posiblemente conozca su caso deberá emitir decisiones de fondo, siempre y cuando una de las salidas de la Fiscalía sea presentar el escrito de acusación, pues desde el pasado 6 de noviembre el Juzgado 4° Penal de Circuito de Bogotá determinó que está imputado. El Tribunal de Bogotá declaró improcedente la tutela Uribe Vélez, entre otras razones, porque aún no se sabe si el ente investigador precluya el caso, presente un preacuerdo o lo llame a juicio.

Además, en el peor de los escenarios posibles para Uribe Vélez, según el Tribunal de Bogotá, aun así, contaría con mecanismos de defensa judicial para reclamar sus derechos a la defensa y al debido proceso dentro del proceso penal. “La Sala no considera que la situación del señor Uribe Vélez contemple un daño inminente y grave, que permita la intervención del juez constitucional, por una fuerte razón: es que en este evento su estructuración se funda en aspectos meramente argumentativos e interpretativos; empero, probatoriamente no quedó acreditado”, agregó el Tribunal.

Finalmente, el despacho aseguró que quizás si el Juzgado 4° Penal de Circuito de Bogotá hubiese determinado, aparte de que Uribe Vélez está imputado, que el expresidente debe afrontar el proceso privado de su libertad, se hubiese estudiado un posible detrimento de los derechos del accionante. Así las cosas, el proceso por fraude procesal y soborno a testigos sigue en la fase de imputación, sin embargo, la reciente decisión del Tribunal Superior de Bogotá puede ser impugnada para que otro juez revise lo ordenado.

La Fiscalía compartía la posición de la defensa de Uribe y, en un concepto enviado al Tribunal, el fiscal Gabriel Jaimes, que lleva el caso, escribió: “La indagatoria realizada dentro del presente asunto a Álvaro Uribe Vélez no puede y debe asimilarse a la audiencia de formulación de imputación y a adoptar en ejercicio de las competencias constitucionales y legales, la posición de estimar la inexistencia de una adecuada vinculación jurídica al proceso penal, con el fin de evitar, en el futuro, entre otras cosas, una segura nulidad que frustraría la justicia material anhelada por todas las partes e intervinientes”.

Sin embargo, fue el concepto que envió el senador Iván Cépeda en sintonía el que más estuvo en sintonía con el fallo del Tribunal de Bogotá: que la acción de tutela era improcedente por no ser el mecanismo idóneo para solicitar lo que alegó el expresidente. Además, el senador del Polo aseguró que no hay “perjuicios irremediables que ameriten acudir a tal recurso” y que la representación del procesado “desechó otras oportunidades para defenderse”. Al final, Cépeda aseguró que el mismo Uribe Vélez “originó la crisis procesal” y que empezar el proceso de ceros no era otra cosa más que “dar un paso hacia la impunidad”.

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