‘Compromiso de Salvador Arana con la verdad no es satisfactorio’: JEP
‘Compromiso de Salvador Arana con la verdad no es satisfactorio’: JEP
Fuente: EL TIEMPO (Ver Noticia Original)
El exgobernador de Sucre seguirá preso. JEP le advierte que si no cumple, lo expulsa. En una decisión del pasado 27 de enero, pero que hasta ahora se conoce, la Sala de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se refirió a la situación del exgobernador de Sucre, Salvador Arana, quien fue aceptado por esa justicia transicional por sus delitos cometidos con los paramilitares en el marco del conflicto, como el homicidio del alcalde de El Roble, Eudaldo Díaz, en 2003.
En una primera decisión de junio del año pasado, la JEP se había negado a dejar en libertad a Arana. Contra esa medida su abogada presentó una apelación, por lo cual la justicia transicional tuvo que volver a evaluar si le permitía salir de la cárcel o no.
En su nueva decisión, la JEP reitera que Arana no podrá salir de la cárcel El Bosque, de Barranquilla, e incluso le llama la atención porque considera que el compromiso que presentó sobre reparación a las víctimas y verdad no es satisfactorio.
De hecho, la JEP le advierte que si mantiene ese bajo compromiso, este tribunal podría reversar la decisión de incluirlo y volver a dejar su caso en la justicia ordinaria, en donde ya había sido condenado por la Corte Suprema de Justicia a 40 años de prisión. Esto, sin necesidad de que se tenga que abrir un incidente de incumplimiento para poder entregarle de nuevo el caso a la Corte. Es otras palabras, si no cumple se expone a ser expulsado.
Según la JEP, hay «dudas constitucionales frente a la comparecencia» de Arana, pues únicamente entregó un «listado encriptado» de personas que según él aportaría a la verdad sobre hechos del conflicto armado, pero no ha formulado aportes relacionados con las conductas por las cuales fue condenado.
Esto resulta problemático ya que, recuerda la JEP, la razón de ser del modelo de justicia transicional son las víctimas, «no los comparecientes».
También asegura que Arana tampoco «ha reconocido ni dignificado a las víctimas y los bienes jurídicos afectados», ni tampoco ha tenido una intención sincera de colaborar con el sistema. De hecho, dice la JEP, Arana ha señalado a sus víctimas «de ser colaboradas de las Farc, de haber incurrido en hechos de corrupción administrativa y de haber manipulado testigos en su contra».
Es por esto que no puede recibir beneficios especiales si no cumple con la verdad ni con sus víctimas ya, dice la JEP, que esto llevaría a una defraudación del sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, así como a un retroceso en los avances judiciales que se han conseguido en la justicia ordinaria.
«El compareciente, además, está sosteniendo estrategias litigiosas discordantes pues, por una parte, aduce que aportará lo necesario (…) pero por la otra intenta cuestionar las sentencias condenatorias a través del foro internacional, cuando no está alegando la inocencia ante la JEP», señala la justicia transicional, señalando que Arana incluso acudió al Sistema Interamericano de Derechos Humanos para poner en duda las condenas de la Corte Suprema de Justicia, por lo cual no acepta ninguno de los hechos por los que lo sentenció el alto tribunal.
De hecho, dice la JEP, Arana «se ha abstenido de hacer referencia alguna a la aceptación de verdad y responsabildiad» en los tres casos por los cuales fue aceptado, dos de ellos en los que ya tenía condenado de la Corte Suprema.
Por eso la JEP señaló algo muy importante, y es que a pesar de que se cumplan los criterios de competencia para que esta justicia revise casos como el de Arana, si él «se abstiene de formular satisfactoriamente el programa de aportes, la consecuencia es que se cierre la puerta de ingreso».
Si el agente estatal se abstiene de formular satisfactoriamente el programa de aportes, la consecuencia es que se cierre la puerta de ingreso
En su momento, la Corte Suprema criticó que Arana fuera aceptado en la JEP, afirmando que él fue un paramilitar puro y por lo tanto, no podía recibir los beneficios de esa justicia transicional. Aunque la Corte Suprema planteó un conflicto de competencia, la Corte Constitucional consideró que sólo la JEP puede determinar si podía admitirlo y determinó varias reglas de juego.