Condenados dos jueces civiles por peculado y prevaricato

Condenados dos jueces civiles por peculado y prevaricato

Condenados dos jueces civiles por peculado y prevaricato

Fuente: EL HERALDO (Ver Noticia Original)

La pena impuesta por la Corte fue de 13 años de prisión. El caso, que vinculó a la Dian, se desarrolló desde 2011.

Por fallar una tutela contra la Dian que era improcedente, los jueces 22 civil municipal Abelardo Tercero Andrade Meriño y 11 civil del circuito de la capital del Atlántico Clara María Zabala Torres fueron condenados a 13 años y 3 meses de prisión por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que los halló responsable de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros.

En la sanción la alta corporación le impuso una multa a cada uno de los jueces, estimada en $3.115.954.000, y ordenó capturarlos al disponer que no tenían derecho al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a la prisión domiciliaria.

La condena contra los jueces Andrade Meriño y Zabala Torres fue emitida por la Corte al revocar en segunda instancia la condena de absolución que el Tribunal Superior de Justicia de Barranquilla profirió el día 30 de julio del 2018 a favor de los dos administradores de justicia, de quienes se había  dicho que no habían cometido el delito de prevaricato por cuanto el hecho que hubieran interpretado una norma del estatuto Tributario a partir de los elementos de prueba que les fueron aportados y de ello concluyeron, erradamente, que estaban frente a una afectación de derechos fundamentales, tal conducta no constituía prevaricato.

La historia judicial de los hechos que terminaron en la condena contra los jueces se inició el 22 de marzo del 2011, cuando la sociedad Reciclajes Generales de Colombia S.A.S.  presentó extemporáneamente ante la Dian una declaración de impuestos sobre las ventas del primer periodo de ese año, y en ella le indicó a la entidad que tenía un saldo a favor por valor de $3.072.866.000. y pidió que la mencionada suma le fuera devuelta.

La entidad estatal negó la petición a la sociedad por considerar que era improcedente, ya que existieron inexactitudes en la declaración y le impuso una sanción que estipuló en $4.916.586.000.

Más tarde, una persona, sin tener poder de la sociedad Reciclajes Generales de Colombia, instauró una tutela como agente oficioso encaminada a que la decisión tomada por la entidad oficial fuera revocada, y se dispusiera la devolución del millonario saldo a su favor.

El encargado de emitir el primer fallo constitucional fue el entonces Juez 22 Civil Municipal Abalardo Andrade Meriño, quien el día 11 de abril del 2012 concedió el amparo de los derechos a la sociedad, muy a pesar de que el funcionario, dice la Corte en la sentencia, había sido advertido de la improcedencia del trámite de la tutela por tratarse de un asunto tributario.

Fruto de una impugnación que fue interpuesta contra el fallo de tutela, la Juez 11 Civil del Circuito Clara Zabala Torres, superior jerárquico de Andrade Meriño, confirmó la decisión y le adicionó una orden a la Dian, indicándole que tenía que pagar intereses a la sociedad sobre el valor a devolver. La Dian acató el fallo pero como la sociedad Reciclajes Generales de Colombia tenía una deuda con ella, la entidad compensó $3.072.866.000 y sólo le restituyó la suma de $405.167.000.oo

El pleito constitucional llegó hasta la Corte Constitucional donde a través de la sentencia T-031, de fecha 28 de enero del 2013, la máxima corporación revocó los fallos emitidos por los dos jueces barranquilleros.

De los jueces condenados, Andrade Meriño se encuentra actualmente privado de la libertad purgando una condena en la Cárcel de Sabanalarga, la cual le fue impuesta, como se recordara, por haber concedido irregularmente, como juez del mismo despacho, un habeas corpus, cuya decisión llamó la atención.

Con respecto a la juez Clara Zabala Torres, quien goza de la pensión por vejez, la orden de captura fue entregada a la Policía Nacional y al CTI de la Fiscalía. Su aprehensión no se ha producido.

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