Consejo de Estado admitió demanda que pide anular elección del defensor del Pueblo

Consejo de Estado admitió demanda que pide anular elección del defensor del Pueblo

Consejo de Estado admitió demanda que pide anular elección del defensor del Pueblo

Fuente: EL ESPECTADOR (Ver Noticia Original)

El demandante es el representante a la Cámara David Racero, quien señala que Carlos Camargo y otro de los ternados no cumplían con los requisitos para ocupar ese cargo. La Defensoría señaló que, por ahora, no se pronunciará al respecto.

La Sección Quinta del Consejo de Estado acaba de admitir una demanda contra la elección del recién posesionado defensor del pueblo, Carlos Camargo. El demandante es el representante a la Cámara David Racero quien hace parte de los partidos de oposición del gobierno de Iván Duque. El 14 de agosto pasado la misma corporación de la que hace parte Racero eligió con un amplio margen pues contó con el apoyo del Partido Conservador, el Partido Liberal, la U Y Cambio Radical, que son las colectividades con más escaños en la Cámara, lo que le permitió a Camargo tener amplias mayorías.

Entre los argumentos esgrimidos por el congresista Racero para pedir que se anule la elección de Camargo está que “a pesar de que la Comisión de Acreditación documental certificó que los tres candidatos (a defensor del pueblo) cumplían con la experiencia requerida por el artículo 232 de la Constitución Política, en un análisis de las hojas de vida de los candidatos aportadas por la Presidencia de la República -las cuales fueron objeto de análisis por la Comisión de Acreditación y reposan en la pagina web de la corporación- se comprueba que dos de los candidatos (entre ellos Camargo) no cumplen con el requisito de experiencia profesional”, reza la demanda.

Sobre los requisitos que se deben acreditar para ser elegido como defensor del Pueblo, dice Racero el artículo 3 de la Ley 24 de 1992 indica que este “deberá reunir las mismas calidades exigidas para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional o del Consejo de Estado”. Además, que la constitución indica que para ser magistrado de las altas cortes se requiere: ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio; ser abogado; no haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad; haber desempeñado, durante quince años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

Sobre este último requisito es que Racero señala que Camargo no está al día. “Los requisitos de experiencia para acceder al cargo de Defensor del Pueblo exigidos por el artículo 232 de la Constitución son expresos y no admiten interpretaciones que los flexibilicen. Por ello, y en un análisis estricto de las hojas de vida, se comprueba que Camargo y y la candidata Miriam Martínez, no acreditaron la experiencia de ejercicio de 15 años de la profesión de abogado con buen crédito, ni acreditaron haber tenido cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público en ningún periodo, lo cual da lugar a la declaración de nulidad de la elección realizada el 14 de agosto de 2020 en la Cámara de Representantes», dice la demanda.

La Comisión de Acreditación, indicó que Camargo en calidad de abogado consultor en asuntos jurídicos de diciembre de 2002 a diciembre 2007, obtuvo cinco años y nueve días de experiencia. “Sin embargo, según consta en la hoja de vida aportada por la Presidencia de la República, el señor Camargo obtuvo su título de abogado el 17 de diciembre de 2003. Adicionalmente, la tarjeta profesional se expidió el 9 de marzo de 2004. Esto significa que la experiencia acreditada desde el 1 de diciembre de 2002, hasta el 9 de marzo de 2004 no puede ser tenida en cuenta para acreditar experiencia profesional como abogado”, argumentó el representante a la Cámara.

Entre las pretensiones del representante a la Cámara Racero está que además de anularse la elección de Camargo, se le ordene al gobierno de Iván Duque conformar una nueva terna que cumpla con los requisitos del artículo 232 de la Constitución. El Espectador se contactó con la oficina de comunicaciones de la Defensoría del Pueblo y señalaron que, por ahora, la cabeza de este organismo no se pronunciará al respecto.

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