Corte abrió una oportunidad para Andrés Felipe Arias
Corte abrió una oportunidad para Andrés Felipe Arias
Fuente: EL TIEMPO (Ver Noticia Original)
El exministro fue condenado a 17 años de prisión por Agro Ingreso Seguro. Este jueves, la Corte Constitucional realizó una sala de selección de tutelas en la cual decidió qué recursos de todos los que le llegan a ese alto tribunal pasarán a estudio por parte de los magistrados.
Una de las tutelas que estaba en la lista y que la Corte seleccionó para revisión es la que el exministro de agricultura Andrés Felipe Arias interpuso contra la Corte Suprema de Justicia y con la cual busca que ese alto tribunal le dé una segunda instancia.
Arias, hoy preso en el Cantón Norte de Bogotá, le había pedido a la Corte Suprema que se permitiera una revisión de su condena de 17 años de cárcel por su vinculación al caso de corrupción de Agro Ingreso Seguro. Pero esa petición del exministro fue negada en la Corte Suprema tres veces. Primero por la Sala Penal (la que lo condenó), luego por la Sala Civil y, finalmente, por la Sala Laboral. Por eso la tutela fue definitivamente rechazada.
Como todas las tutelas del país llegan a la Corte Constitucional, que puede elegirlas o no para su revisión, la de Arias también llegó al alto tribunal.
La selección no significa que la Corte vaya a aceptar lo que pide Arias, pues los magistrados deberán revisar si, en efecto, se le vulneraron o no sus derechos. Esa decisión, según fuentes del alto tribunal, no alcanzaría a salir este año.�
El caso quedó en manos de la magistrada Diana Fajardo, quien deberá estudiar lo que Arias argumenta y elaborar una ponencia que presentará ante sus compañeros de la Sala de Revisión de Tutelas Número Dos, conformada por ella y los magistrados Linares y Luis Guillermo Guerrero.
Por ahora, el caso estará en revisión en esa sala de tres magistrados y aún no se ha definido si se queda definitivamente allí, o se lo estudia en Sala Plena.
La selección le abre a Arias la puerta de la única posibilidad que tiene -con las reglas y leyes que hoy existen– para revisar su condena, en la que él asegura que se le violó su debido proceso y el acceso al sistema de justicia por no concederle una revisión de la pena.
La Corte Suprema le negó tres veces esa petición considerando que Arias fue condenado con las reglas que se aplicaban para el 2014, normas según las cuales
los aforados constitucionales eran juzgados en única instancia por el máximo organismo jurisdiccional en materia penal: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Aunque en el 2018 entró en vigencia una ley de doble instancia, esa ley no es retroactiva y, por lo tanto, según la Corte Suprema, no creó un mecanismo para beneficiar a personas condenadas en años anteriores.
En la Corte Constitucional hay otras tutelas de aforados en cuyos procedimientos tampoco hubo una segunda instancia, como el del exsenador Álvaro Ashton, cuya tutela fue elegida hace unas semanas por la Corte Constitucional. Como el caso de Ashton por ‘parapolítica’ pasó a la Jurisdicción Especial para la Paz, en su caso ahora resulta inocuo si se le da o no la doble instancia.
Pero en el caso de Arias es distinto, pues su sentencia está cerrada y ejecutoriada, y por ahora la ley de doble instancia que el uribismo radicó en el Congreso –para crear un mecanismo que permita revisar las condenas de los aforados desde 1991- no ha tenido mayores avances.�
En por lo menos tres fallos anteriores la Corte Constitucional le ha ordenado al Congreso legislar para crear una regulación y normativa que les permita a las personas poder tener una doble conformidad (que dos jueces distintos encuentren que son culpables) y una doble instancia�(que un juez pueda revisar la primera condena emitida por otro).
Es por esto que tras la selección de la tutela de Arias, su caso tendría altas probabilidades de ser concedido,�pues el argumento del alto tribunal en fallos anteriores es que la doble instancia es un derecho humano que ha sido reconocido por organismos internacionales.
En caso de que la Corte Constitucional decida conceder la tutela de Arias, eso significaría que la Corte Suprema de Justicia vulneró sus derechos, lo que podría revivir un fantasma de choque de trenes entre los dos altos tribunales, pues la Corte Suprema siempre ha defendido que no hay un mecanismo jurídico que permita revisar los fallos en única instancia que esa corporación profirió desde 1991 hasta el 2018. En ese periodo fueron condenados 230 funcionarios con fuero,�entre gobernadores, ministros, fiscales, congresistas, etc.
En agosto pasado, la Corte Constitucional aceptó una tutela del exsenador Martín Emilio Morales Diz, condenado en única instancia por la Corte Suprema de Justicia a 25 años de prisión en el 2018 por traficar cocaína desde San Antero (Córdoba), de aliarse con bandas criminales como las Águilas Negras y de intentar asesinar a una persona a la que le debía dinero.
Y en mayo pasado, la Corte Constitucional aceptó una tutela de un concejal que había sido condenado en el 2016�por los delitos de falsedad material e ideológica en documento público por el Tribunal Superior de Neiva. Aunque en un primer fallo fue absuelto, en la decisión del Tribunal fue condenado. Por eso el alto tribunal ordenó que se le diera el derecho a la doble conformidad.
Y en el 2014, la Corte Constitucional declaró inexequible una parte del Código de Procedimiento Penal y le dio un año al Congreso para que legislara y creara una ley de doble instancia para aforados.
El caso de Arias es distinto a los anteriores porque aunque está relacionado con una doble instancia, será el primer pronunciamiento que la Corte Constitucional hará sobre una condena de un aforado en años anteriores.