Corte falla a favor del Banco Agrario en liquidación de Estraval

Corte falla a favor del Banco Agrario en liquidación de Estraval

Corte falla a favor del Banco Agrario en liquidación de Estraval

Fuente: EL TIEMPO (Ver Noticia Original)

Banco dijo que la Súper vulneró sus derechos al incluir en liquidación unos pagarés que eran suyos.

Al evaluar una tutela presentada por el Banco Agrario, la Corte Constitucional determinó que la Superintendencia de Sociedades se equivocó cuando, en el proceso de liquidación de Estraval, incluyó unos pagarés-libranza que, según el banco, eran de esa entidad y no de la cuestionada firma.Â

La Supersociedades la liquidó porque Estraval no tenía cómo responderles a sus acreedores, quienes aportaron recursos para otorgar los créditos de libranza. Además, la Superfinanciera había alertado desde el 2014 sobre una posible captación masiva, habitual e ilegal de recursos por parte de Estraval.

En el  proceso de liquidación, la Supersociedades incluyó los pagarés-libranza que el Banco Agrario consideraba suyos,Âafirmando que hubo una simulación relativa en los endosos mediante los cuales Estraval había transferido al Banco la propiedad de dichos pagarés. Además, la Supersociedades dijo en su momento que «las inversiones realizadas por el Banco Agrario no tienen derecho a restitución por haber actuado a sabiendas de que la operación de Estraval implicaba una captación masiva e ilegal».

Para la Súper, además, hubo una simulación porque si bien el contrato decía que el Banco Agrario adquirió los pagarés, «Estraval nunca perdió control de la operación ni del custodio (de los pagarés), Estraval se ocupaba enteramente de los recaudos sin que el inversionista (el Banco) se viera afectado, para bien ni para mal (…) y que el inversionista se comprometía con Estraval a no disponer de los títulos y a no endosarlos».

«En suma, la Supersociedades consideró que el Banco no era propietario de los Pagarés-Libranza pues estos nunca salieron del patrimonio de Estraval en la medida en que el endoso fue simulado», dice el expediente.

Pero en la tutela el Banco aseguró que había adquirido los pagarés de libranza en un contrato con Estraval firmado en junio del 2014 por 19.666 millones de pesos. El Banco Agrario también aseguró que la Súper nunca describió las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se celebró el contrato, y que no había ninguna prueba que le permitiera a esa entidad inferir que el Banco suscribió un contrato a sabiendas de que tenía una causa ilícita. Además, el Banco cuestionó que la Súper

Para el Banco, la Superintendencia vulneró su derecho al debido proceso, la confianza legítima y el bueno nombre. Así, presentó una tutela en la que pide que se le ordene a la Súper tomar una nueva decisión en la que excluya los pagarés-libranza que asegura que son suyos y que hicieron parte de la masa liquidadora de Estraval. En consecuencia, el Banco pide que se le devuelvan esos pagarés afirmando que no hacían parte del patrimonio de Estraval, sino del suyo.

Además, el Banco también le pidió a la Corte que le ordene a la Súper retractarse en un acto público de las afirmaciones que había hecho frente a esa entidad financiera.

En su decisión, la Corte revocó los autos mediante los cuales la Supersociedades incluyó en la liquidación de Estraval los pagarés-libranzas que supuestamente eran del Banco Agrario, afirmando que la Súper «no valoró las pruebas bajo la óptica de un pensamiento objetivo y racional, y desatendió las reglas de la sana crítica e inobservó la legalidad que se predica estrictamente en el despliegue probatorio indiciario».

Para la Corte, la Supersociedades «faltó a su deber de aportar certeza y claridad a la hora de establecer» y demostrar que el contrato entre el Banco y Estraval realmente fue aparente. «En lo que se refiere a la valoración probatoria, la Sala advierte que los indicios construidos por la Supersociedades no son conducentes para acreditar la simulación relativa de los endosos. (…) La Supersociedades no fue explícita en señalar entre sus inferencias tal negocio y se limitó a manifestar, de manera casi anecdótica, que los endosos en propiedad no tenían por finalidad transferir el derecho de dominio de los Pagarés-Libranza, sino que se trataba de la constitución de una garantía a favor del Banco».

Así, la Corte dice que la Supersociedades actuó con ligereza y «desdén» a la hora de identificar cuál fue el negocio real que se había concretado entre Estraval y el Banco, y por eso asegura que los indicios que evidenció la Súper «no son conducentes para acreditar la simulación relativa de los endosos».

Así, la Superintendencia tendrá que volver a tramitar de nueva la solicitud que le hizo el Branco Agrario de excluir los pagarés que considera suyos, y tener en cuenta sus pruebas aportadas.

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