Corte niega impedimento de magistrado en el caso de Luis Alfredo Ramos
Corte niega impedimento de magistrado en el caso de Luis Alfredo Ramos
Fuente: EL TIEMPO (Ver Noticia Original)
Ariel Torres había sido separado del caso por un fallo de tutela que revocó la Corte Constitucional. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el impedimento que había presentado el magistrado Ariel Torres de la Sala de Primera Instancia de ese alto tribunal dentro del caso del exgobernador de Antioquia Luis Alfredo Ramospor ‘parapolítica’.
En este sentido, Torres, que había sido separado del caso vía tutela y reintegrado al mismo por la Corte Constitucional, podrá seguir tramitando el asunto.
En efecto, Torres fue separado del caso en septiembre de 2020 por un fallo de tutela de la extinta Sala Disciplinaria de la Judicatura, luego de que se filtrara a medios el proyecto de fallo que supuestamente pedía condenar a Ramos.
La tutela fue revocada por la Corte Constitucionalen junio de 2021 al indicar que las tutelas no permiten el retiro de un magistrado de un proceso y que la filtración de una ponencia -sin que se sepa a la fecha quien fue el responsable- tampoco es motivo para ello.
Ante ello, Torres se declaró impedido para seguir con el expediente con el ánimo de superar cualquier duda que pueda haberse generado sobre su rectitud y apego a la Constitución y la Ley: «En aras de demostrar la absoluta ausencia de cualquier duda sobre la transparencia de mis actuaciones y mi indeclinable intención de preservar la garantía de imparcialidad en este y todos los asuntos a cargo del Despacho y la Corporación de la que hago parte, pero con la finalidad de asegurar que la Corte se encuentra libre de todo prejuicio y que no existe temor alguno que ponga en tela de
juicio el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales», dijo.
El impedimento fue negado por sus compañeros de Sala, el magistrado Jorge Emilio Caldas Vera y la magistrada Blanca Nélida Barreto. Y ahora, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó esa decisión.
«A pesar de que la Sala reconoce el valor y la solvencia moral del doctor Torres Rojas, al expresar esas circunstancias con el fin de aprestigiar la administración de justicia, no se observa el fundamento trazado por la jurisprudenciapara admitir configuradas las causales de impedimento estudiadas», dice la decisión.
La Sala Penal dijo que «no se advierte razón alguna para separar del conocimiento al magistrado Ariel Augusto Torres Rojas, pues, si la acción de tutela, no es un procedimiento en el cual dos partes se enfrentan desde orillas disímiles, sino un mecanismo de protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados».
La Corte dijo que el hecho que Torres tuviera que defenderse en el trámite de tutela, no implica de manera alguna un prejuzgamiento sobre el caso penal que enfrenta Rams.
«Si bien debe respetarse el principio de contradicción y el debido proceso, convocando a los sujetos de quienes se predique algún tipo de responsabilidad en la posible vulneración o amenaza, ello no se entiende desde la yuxtaposición de intereses, sino de cara a la aclaración de la situación denunciada por el accionante como sujeto de protección constitucional», dijo la Corte.