Corte ordena libertad del exgobernador de Arauca, procesado vínculos con ‘paras’
Corte ordena libertad del exgobernador de Arauca, procesado vínculos con ‘paras’
Fuente: EL ESPECTADOR (Ver Noticia Original)
Julio Enrique Acosta también está a la espera del fallo en el proceso por las irregularidades en la celebración de un contrato por tres mil millones de pesos.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó la libertad inmediata del exgobernador de Arauca, Julio Enrique Acosta Bernal, quien actualmente enfrenta dos procesos penales en el alto tribunal. En la determinación se revoca la detención preventiva de la libertad el exmandatario departamental quien se encuentra desde el 14 de marzo de 2011. (Ver Reabren el caso contra el exgobernador de Arauca Julio Acosta)
El alto tribunal determinó que se superan los requisitos de la medida de aseguramiento en el proceso que se le adelanta por su presunta responsabilidad en los delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación, referente a las irregularidades que rodearon la celebración del convenio para la construcción de la primera etapa del parque histórico y eco turístico Los Libertadores en el municipio de Tame.
El exgobernador, quien se encuentra en la cárcel La Picota, fue acusado formalmente el 30 de mayo de 2015. El juicio finalizó el 14 de febrero de 2017 y por el momento se encuentra en “causa pendiente” para que se profiera el respectivo fallo. Sin embargo, advierte la decisión, el mismo no se ha emitido debido “a su complejidad y volumen, amén de los múltiples temas jurídicos que deben ser resueltos”.
Mientras se adelantaba el proceso penal por irregularidades en contratación se presentó una nueva resolución de acusación en contra del exmandatario departamental por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir. En ese caso se emitió una nueva medida de detención preventiva sin beneficio de excarcelamiento. (Ver Dudas sobre condena a exgobernador de Arauca)
Por este caso fue acusado formalmente el 16 de diciembre de 2016 y actualmente se adelanta el juico. En el debate jurídico la Sala estableció que existe jurisprudencia que estable los límites y necesidades de una medida de aseguramiento privativa de la libertad para proteger el proceso y de la comunidad, pero también existen lineamientos dirigidos a respetar los derechos del procesado.
El juzgador, explica, debe definir en cada caso si ya se superaron los límites o lineamientos para mantener la privación de la libertad. En el caso del exgobernador se manifiesta que la medida de aseguramiento se impuso porque en su contra se adelantaban otros procesos penales, así como la gravedad de las conductas materia de investigación y garantizar su asistencia a los juicios.
En el estudio del caso, la Corte Suprema manifiesta que “no hay peligro que –el exgobernador- continúe delinquiendo, si se tiene en cuenta que los punibles por los cuales está acusado, contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros, fueron ejecutados en ejercicio de sus funciones de Gobernador del Departamento de Arauca, cargo que ya no ocupa debido a que el periodo finalizó en diciembre de 2007, por lo que es imposible que atente o ponga en peligro el bien jurídico de la administración pública, y no existe motivo fundado en el expediente del cual se pueda suponer que con la decisión adoptada en ese proveído pueda continuar atentando contra otros bienes jurídicos”.
El fallo advierte que tampoco existen elementos materiales que permitan verificar que de ser dejado en libertad el procesado represente un peligro para la comunidad. “Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de realización de las conductas punibles descartan que el procesado las hubiese ejecutado como integrante de una organización delincuencial, y no hay noticia de que se haya proferido sentencia condenatoria en su contra en otra actuación por delito doloso o preterintencional”.
“Es relevante destacar que en la valoración de estos dos fines, el peligro de fuga y el riesgo de reincidir, se debe tener en cuenta las condenas impuestas al procesado, pero no las medidas de aseguramiento o resoluciones de acusaciones impuestas en otros procesos, y en el expediente no corre noticia que el ex gobernador Acosta Bernal haya sido condenado por delito hasta ahora”, precisa uno de los apartes del fallo.
Finalmente se tuvieron en cuenta los antecedentes de buena conducta del exmandatario departamental y su posición para asistir a las diligencias judiciales. “Sobre el riesgo de no comparecer a cumplir la condena en el evento que esa sea la decisión que se adopte, no encuentra la Sala que sea necesario el mantenimiento de la medida de aseguramiento”.
Los procesos contra el exgobernador
La investigación detalló que en la ejecución del contrato, cuyo valor superó los 3 mil 800 millones de pesos, se presentaron incumplimientos por parte del contratista y falencias en el manejo de los anticipos. Pese a las demoras, la Gobernación dio suscribió una prórroga y adicionó recursos para terminar las obras. (Ver La condena al exgobernador de Arauca)
El contrato –señala la indagación- fue entregado sin que se tuvieran si quiera los planos arquitectónicos estructurales y constructivos, ni un plan de manejo ambiental. Se consideró que la fuente de financiación del presupuesto para dicho proyecto se derivó de los recursos de las regalías, pese a que la obra no cumplía con los requisitos establecidos.
Igualmente es procesado por su presunta responsabilidad en el homicidio del registrador Juan Alejandro Plazas Lomónaco, registrado el 10 de julio de 2003, y por recibir dinero del Bloque Vencedores de Arauca de las AUC, comandado por Miguel Mejía Múnera, alias ‘El Mellizo’, para financiar su campaña electoral en 2003.
Por estos hechos fue condenado a 28 años de prisiónpor el por el juzgado quinto penal Especializado de Medellín el 5 de noviembre del 2013, sin embargo en marzo de 2016 la Sala Penal de la Corte Suprema tumbó la condena al considerar que al ser aforado el proceso debía ser adelantado en el alto tribunal.