Corte ratifica devolución de acciones de Invercolsa a Ecopetrol

Corte ratifica devolución de acciones de Invercolsa a Ecopetrol

Corte ratifica devolución de acciones de Invercolsa a Ecopetrol

Fuente: EL TIEMPO (Ver Noticia Original)

Las acciones las había comprado irregularmente el exministro Fernando Londoño.

La Corte Suprema de Justicia le puso punto final a uno de los litigios empresariales más famosos y que no había sido resuelto  en los últimos 22 años. Â

El alto tribunal ratificó una decisión de segunda instancia que estableció que el exministro Fernando Londoño Hoyos compró irregularmente, a mediados de los 90, unas acciones a la empresa Inversiones Gases de Colombia (Invercolsa), que en la época pertenecía en su totalidad a Ecopetrol.

Las acciones, que hoy están en manos de la Arrendadora Financiera Internacional Bolivariana (Afib) en calidad de dación de pago,  están avaluadas en casi 100.000 millones de pesos, dinero que debe reingresar a la petrolera Ecopetrol.

La Corte consideró que el exministro Fernando Londoño Hoyos, quien compró las acciones en 1997 a través de un préstamo con el Banco del Pacífico y el Banco del Pacífico de Panamá, no tenía la calidad de trabajador de Invercolsa y, por lo tanto, no podía participar en el proceso de democratización de la propiedad accionaria del Estado en esa compañía.

Esto porque, según el proceso, sólo los empleados de Invercolsa podían adquirir dichas acciones y no las personas que no tuvieran un vínculo laboral con la empresa.

Londoño siempre insistió en que adquirió las acciones acorde a la oferta, pues dijo que había sido presidente ejecutivo de Invercolsa por cinco añosÂy por lo tanto, a su juicio, sí tuvo una relación laboral con dicha firma, de la que recibió una remuneración por honorarios.

Pero la Corte dejó en firme un fallo que ordenó devolver 145 millones de acciones a la petrolera estatal, que son las que había adquirido el exministro. Según el alto tribunal, Londoño Hoyos sabía que no tenía una vinculación laboral con la empresa de inversiones, pero él afirma que si bien no hubo contrato de trabajo, al haber tenido un vínculo laboral con la empresa actuó de buena fe al considerar que sí tenía un contrato laboral.Â

Incluso, dijo Londoño, él pidió una constancia a Invercolsa como extrabajador, para poder adquirir las acciones y se la dieron.

“Nadie ha negado que el doctor Londoño prestó sus servicios a Invercolsa, el problema es considerar que hubo una relación laboral propiamente dicha, porque incluso él mismo siempre aceptó que no fue vinculado como mero trabajador, toda vez que no le convenía desde los aspectos personales y tributarios en la empresa de abogados con quien compartía sus actividades profesionales, por lo cual siempre convino con aquella que se le remunerara con unos honorarios, no sólo sus servicios personales, sino también lo necesario para gastos de secretaria y custodia de libros y papeles», afirmó el alto tribunal.

La Sala de Casación Civil, que estudió el caso, aseguró que debía declararse que la compra que hizo Londoño de las inversiones, además, había sido ineficaz, ya que ante la transacción hubo una sentencia del Consejo de Estado del 2003 que respondía a una acción popular, y que amparó los derechos colectivos a la moralidad administrativa y patrimonio público anulando la compra.

Por eso, la Corte dijo que no se podía aceptar la petición de Londoño de repetir contra Ecopetrol para que se le devolviera lo pagado.

Aunque el caso que seguía la Fiscalía General contra Londoño por estos hecho fue precluido, la Corte Suprema consideró que este no es un argumento para, en esta situación, controvertir la decisión judicial. Según el alto tribunal, de la decisión de la Fiscalía de precluir la investigación puede entenderse que la conducta que realizó no puede ser tipificada penalmente. Para la Fiscalía, Londoño no actuó con dolo pues compró las acciones creyendo que sí tenía un vínculo laboral con Invervolsa.

Pero, la Corte asegura que esa inferencia que hizo la Fiscalía no es una decisión vinculante para todos los campos, pues los jueces laborales y civiles sí podían llegar a una conclusión distinta.Â

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