Corte tumba millonaria condena que debía pagar Enrique Peñalosa
Corte tumba millonaria condena que debía pagar Enrique Peñalosa
Fuente: EL TIEMPO (Ver Noticia Original)
Se cayó condena de 595 millones que le había impuesto el Consejo de Estado al exalcalde de Bogotá. La Sala Plena de la Corte Constitucional revocó una millonaria condena que había sido dictada en contra del exalcalde de Bogotá Enrique Peñalosaen agosto de 2018 y que le implicaba desembolsar, de su propio bolsillo al distrito, un total de 595 millones de pesos.
El caso remite a 1998 cuando Peñalosa, como alcalde de la ciudad, declaró insubsistente a una funcionaria de Hacienda de la Alcaldía. La exfuncionaria demandó la decisión porque su cargo era de carrera y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado, en dos instancias, le dieron la razón y ordenaron su reintegro y el pago de los salarios dejados de recibir por haber desconocido el régimen de carrera.
En 2004, el distrito de Bogotá interpuso una acción de repetición para recuperar el monto de una indemnización que tuvo que pagarse a dicha empleada. En agosto de 2018, el Consejo de Estado le dio la razón al distrito y declaró patrimonialmente responsable a Peñalosa Londoño, a título de culpa grave y lo condenó a pagar la cifra de 595.357.778 millones de pesos.
Contra esa determinación, Peñalosa interpuso una tutela que escaló hasta la Corte Constitucional. La Sala Plena, al revisar el caso, señaló que la condena dictada contra Peñalosa «no tuvo en cuenta que el obrar del actor fue diligente en tanto que su decisión se apoyó en un concepto rendido por la Dirección del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital».
Además, dijo que en la actuación del entonces alcalde no hubo dolo o culpa grave y estimó que el Consejo de Estado «no valoró debidamente las pruebas aportadas al proceso».
Por eso, revocó la decisión.
Para la Corte, «la decisión judicial cuestionada desconoció que el comportamiento del accionante tuvo como fundamento el concepto escrito de una autoridad distritalque
caracterizaba la situación de la funcionaria desvinculada y definía jurídicamente la
condición en la que se encontraba».
Además, «desconoció el principio de confianza -que si bien no es absoluto-, indica que cuando se trata de actividades complejas(como la administrativa) el reparto de roles y competencias implica que cada uno de los involucrados en dicha tarea, puede confiar en que los demás copartícipes desarrollan de manera correcta su rol».
La Sala Plena concluyó que la decisión del alcalde fue razonable, en tanto se apoyó en
un concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública del Distrito y dijo que «la mayor o menor corrección de dicho concepto, no puede incidir en la calificación del grado de culpa».
«Quien suscribe dicho concepto a efectos de orientar el sentido de la decisión del alcalde, es un servidor público cuya actuación debe presumirse respetuosa del ordenamiento y a quien le fue asignada la competencia en esta materia. En tal sentido las valoraciones del Consejo son equivocadas, pues desconocen que se valora una conducta específica en un contexto concreto, de cara a un juicio humano de reproche y no como una valoración de corrección jurídica».