Corte tumba millonario fallo contra viceministro Juan Pablo Díaz Granados
Corte tumba millonario fallo contra viceministro Juan Pablo Díaz Granados
Fuente: EL TIEMPO (Ver Noticia Original)
Tribunal había ordenado pagar $ 45 millones al exalcalde de Santa Marta por un despido irregular . El 10 de junio de 2008 siendo alcalde de Santa Marta, Juan Pablo Díaz Granados Pinedo declaró insubsistente a Cenira Bolaños, quien desde 2003 trabajaba como inspectora de Policía adscrita a la Secretaría del Interior. La mujer ‘peleó’ la decisión señalando que su salida fue injustificada y presentó una tutela que obligó a la administración a expedir una resolución sustentando la decisión.
Luego, la mujer interpuso una demanda de nulidad buscando ser reintegrada al cargo que fue fallada a su favor en 2011 por un juzgado administrativo y confirmada en 2012 por el Tribunal Administrativo del Magdalena.
Ante ello, la Alcaldía de Santa Marta reconoció un monto de 230 millones de pesos por todos los dineros que fueron dejados de pagar a la mujer desde su despido injustificado. Además, la alcaldía presentó una demanda de repetición en contra de Díaz Granados señalando que, como exmandatario local, fueron sus acciones lo que motivaron la condena a la entidad, por lo que debía pagar de sus bolsillos el monto de la misma.
En primera instancia, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta negó las pretensiones, pero en segunda, el Tribunal Administrativo del Magdalena la concedió yordenó a Diaz Granados, quien hoy es viceministro del Interior, reintegrar el monto de 45 millones de pesos a la alcaldía.
Ese valor corresponde al 20 por ciento de la condena pagada a la señora Bolaños. Contra esta decisión, Díaz Granados presentó una acción de tutela que escaló hasta la Corte Constitucional, en la que alegaba que el Tribunal le vulneró sus derechos al ser condenado por dolo, por haber actuado como tal cuando ordenó el retiro de la empleada de la alcaldía, sin que hubiera pruebas para ello.
Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la Corte Constitucional tumbó la condena dictada a Díaz Granados y ordenó al Tribunal volver a expedir un fallo sobre este caso.
Según la Corte, el Tribunal no tuvo en cuenta que, para la época de los hechos, los actos administrativos de desvinculación de funcionarios en provisionalidad no requerían motivación.
“La Sala advierte que el Tribunal Administrativo del Magdalena no se detuvo a analizar el hecho indicador de la presunción de dolo, menos aún se refirió a la forma en que se habría desviado de la realidad o a los hechos que habrían ocultado, por la conducta atribuible o no a Juan Pablo Díazgranados Pinedo”, dice la decisión.
Según la Corte, el Tribunal tampoco hizo “un análisis y/o un ejercicio orientado a demostrar de manera precisa y concreta por qué podía afirmarse que Juan Pablo Díazgranados Pinedo actuó con dolo o culpa en la falsa motivación al declarar insubsistente a la señora Cenira del Carmen Bolaños Mier”.
“Se reitera que conforme lo expuso en la Resolución 1121 de 2008, el exalcalde de Santa Marta tomó tal decisión, amparado en su facultad discrecional, que consideró tener de conformidad con el Decreto 1572 de 1998, el cual disponía que el nombramiento provisional tiene un carácter eminentemente temporal y precario, además estimó que podía ordenar libremente la remoción en cuanto era necesario gozar de la entera confianza y del mismo enfoque en la forma de adelantar la gestión administrativa”, dice la decisión de la Corte.
El alto tribunal agregó que el fallo cuestionado “no acredita un razonamiento sobre el daño como consecuencia de la conducta dolosa de Juan Pablo Díazgranados Pinedo, como por ejemplo, el ánimo de apartarse de la ley, de causar un daño, o de lograr un objetivo ajeno a las finalidades del servicio, además de que el error en el acto administrativo tampoco se encontraba en uno de los supuestos de hecho de la presunción legal, puesto que obedeció a una interpretación equivocada y no a la alteración de la realidad o de los hechos en que se fundó, por el contrario, lo cierto es que para el 2008 la jurisprudencia del Consejo de Estado avalaba el retiro de funcionarios provisionales sin motivación alguna”.
La Corte además dijo que en la acción de repetición “no se puede juzgar el dolo del funcionario por el desconocimiento de interpretaciones jurisprudenciales que se adoptaron con posterioridad a los hechos o actos que luego variaron y dieron lugar a la anulación del acto y la consecuente condena contra el Estado”.
Ahora, el Tribunal deberá emitir un nuevo fallo sobre este caso.