Destituida e inhabilitada exalcaldesa de Armenia por actos de corrupción que habían llevado a la defraudación en cerca de $ 17 millones de la contribución de valorización

Destituida e inhabilitada exalcaldesa de Armenia por actos de corrupción que habían llevado a la defraudación en cerca de $ 17 millones de la contribución de valorización

Destituida e inhabilitada exalcaldesa de Armenia por actos de corrupción que habían llevado a la defraudación en cerca de $ 17 millones de la contribución de valorización

Fuente: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION (Ver Noticia Original)

La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 18 años a la exalcaldesa del municipio de Armenia, Quindío, Luz Piedad Valencia Franco, por actos de corrupción en la contratación de proyectos para la construcción, adecuación, mantenimiento y/o reparación de la infraestructura vial que comprometieron cerca de $ 17 mil millones de recursos de valorización.
El ente de control también destituyó e inhabilitó por 15 años al entonces secretario de Infraestructura, Julio César Escobar Posada y a los entonces director y subdirector del Departamento Administrativo Jurídico, Ricardo Arturo Ramírez Londoño y Juan Sebastián Londoño Forero, respectivamente.
El Ministerio Público señaló que Valencia Franco incurrió en actos de corrupción al involucrarse en los pactos ilegales acordados entre su esposo, con el cual se confabuló e indirectamente recibió dadivas, y el contratista Fernando León Díez, para facilitar la adjudicación de los contratos 012 y 031 de 2015, para construir las mencionadas obras públicas en favor de las empresas que representaba y de otros, para integrar las uniones temporales Vías de Armenia y Puentes de Armenia.
Como resultado del acuerdo ilícito 10 de las obras aprobadas por el Concejo Municipal de Armenia quedaron en manos de Fernando León Diez Cardona, representante de las Uniones temporales Vías de Armenia y Puentes de Armenia.
Para dar un manto de legalidad, la exservidora delegó facultades de contratación al Departamento Administrativo Jurídico y a la Secretaría de Infraestructura, lo que permitió, entre otras cosas, que esta última suscribiera con la Empresa de Desarrollo Urbano -EDUA, los contratos interadministrativos 010 y 013 de 2015, que antecedieron los contratos de obras 012 y 031 de 2015 y que finalmente fueron desarrollados por el equipo de la constructora Diez Cardona.
Con su conducta la exalcaldesa incurrió en los delitos de concierto para delinquir, interés indebido en la celebración de contratos, suscripción de los contratos interadministrativos 010 y 013 de 2015 con la EDUA, los contratos Nos. 012 y 031 de 2015 y el acuerdo de voluntades de interventoría No. 015 de 2015 firmado con el Consorcio interventoría armenia, sin requisitos legales y peculado en provecho propio y de terceros.
Respecto del secretario de Infraestructura Municipal, Julio Escobar Posada, se encontró que también incurrió en las conductas endilgadas a la exmandataria municipal, pero en su caso, al suscribir los contratos interadministrativos 010 y 013 de 2015 con la EDUA, con base en la delegación otorgada por la alcaldesa Luz Piedad Valencia Franco, mediante Resolución 059 de 2013.
En cuanto al director del Departamento Jurídico del municipio de Armenia, Ricardo Ramírez Londoño, se corroboró que era responsable de concertarse para cometer conductas delictivas y por la celebración de contrato sin requisitos legales.
Finalmente, se estableció la responsabilidad del entonces subdirector del Departamento Administrativo Jurídico, Juan Sebastián Londoño, por haber incurrido en conductas constitutivas de falsedad ideológica en documento público, concierto para delinquir, interés indebido en la celebración de contratos, y contrato sin requisitos legales, al tramitar y adjudicar dos licitaciones públicas y tramitar, adjudicar y suscribir los contratos de interventoría 015 de 2015 y 01 de 2016.
Las conductas de los investigados fueron calificadas por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 como gravísimas a título de dolo.
Contra esta decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular.

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