“El desacato del general Nicacio Martínez por no entregar a periodistas información pública”

“El desacato del general Nicacio Martínez por no entregar a periodistas información pública”

“El desacato del general Nicacio Martínez por no entregar a periodistas información pública”

Fuente: EL ESPECTADOR (Ver Noticia Original)

En cumplimiento del fallo de tutela de fecha 25 de noviembre de 2019 proferido por el Juzgado 49 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, dentro del proceso con radicado 110013342-049-2019-00494-00, EL ESPECTADOR reconociendo en forma expresa su equivocación, se permite RECTIFICAR

En cumplimiento del fallo de tutela de fecha 25 de noviembre de 2019 proferido por el Juzgado 49 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, dentro del proceso con radicado 110013342-049-2019-00494-00, EL ESPECTADOR reconociendo en forma expresa su equivocación, se permite RECTIFICAR el artículo titulado “EL DESACATO DEL GENERAL NICACIO MARTÍNEZ POR NO ENTREGAR A PERIODISTAS INFORMACIÓN PÚBLICA”, de fecha 2 de septiembre de 2019, así:

(i)    El General Nicacio Martínez Espinel nunca fue declarado judicialmente en desacato;
(ii)    Ante el recurso de insistencia promovido por el colectivo de periodistas Rutas del Conflicto ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, esta corporación mediante auto de fecha 2 de septiembre de 2019, declaró:
–    Improcedente el recurso respecto a la petición contenida en los numerales 7 y 8 de la petición, referente a la entrega de la información relacionada con las funciones y número de centros de operaciones especiales para protección de la infraestructura crítica y económica del Estado y su ubicación.
–    Carencia de objeto respecto a lo solicitado por el colectivo en los numerales 1, 2, 3, 4, y 6 de la petición, relacionados con los convenios SECOP, estado, proceso de supervisión, etc., desde el año 2002 suscrito con empresas del sector de hidrocarburos a la fecha.
–    Bien denegada por tener el carácter de reservado por ser de seguridad y defensa nacional, la solicitud de información contenida en los numerales 5 y 9 de la petición del colectivo de periodistas, concernientes a las funciones, propósito y cantidad de Batallones Especiales Energéticos y viales dedicadas al sector de hidrocarburos, y al número de hombres destinado al cuidado de la infraestructura y el sector energético.
(iii)    En consecuencia, no se puede endilgar actuación omisiva, negligente o ilegal del General Nicacio Martínez Espinel, como quiera que los documentos y/o información en los que insistía la señora Pilar puentes Espinosa, tiene el carácter de reservado, luego entonces no había obligación de suministrar lo requerido.

El 23 de septiembre de 2019 el Juzgado 33 Administrativo del Círculo Judicial de Bogotá resolvió no imponer ninguna sanción por desacato al Comandante del Ejercicio, Señor Nicacio de Jesús Martínez Espinel, dado que la accionada dio cumplimiento a la orden proferida por el juez de tutela el 29 de marzo de 2019.

 

También te podría gustar...