En firme inhabilidad del general (r) Mauricio Santoyo por chuzadas

En firme inhabilidad del general (r) Mauricio Santoyo por chuzadas

En firme inhabilidad del general (r) Mauricio Santoyo por chuzadas

Fuente: CARACOL RADIO (Ver Noticia Original)

En firme inhabilidad del general (r) Mauricio Santoyo por chuzadas, el Consejo de Estado revisó la decisión que tomó la Procuraduría en 2003 y dijo que no hubo irregularidad.

El Consejo de Estado en Sala Plena dejó en firme la destitución e inhabilidad por 5 años que le impuso la Procuraduría al general (r) Mauricio Santoyo en 2003, por participar en interceptaciones ilegales cuando fue comandante del Gaula en Medellín entre 1997 y 1999.

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El general, que fue deportado de Estados Unidos recientemente, demandó y pidió la nulidad esta decisión señalando que había irregularidades por la prescripción del delito y porque ya había sido juzgado penalmente por este hecho, pero para el Consejo de Estado no hubo hay ninguna causal de nulidad.

La Procuraduría, explicó la presidenta del Consejo de Estado Lucy Jannette Bermúdez, actuó bien al delegar en sus asesores la actuación preliminar del proceso en su contra, y tal como lo determinó el ente de control debía aplicarse en su caso la Ley 734 del 2000 porque entró en vigencia justo un mes antes de que se iniciara la etapa de juzgamiento en su contra.

“Entendió la Sala Plena que la Procuraduría aplicó la tesis más amplia sobre prescripción de la acción disciplinaria. Lo tomó desde el momento de la notificación que resolvió el recurso de reposición y aún aplicando esta tesis más benévola, pues la acción no estaba prescrita”, señaló.

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Así mismo, insistió en que no se le juzgó dos veces por la misma actuación, pues, “el juzgamiento penal y disciplinario son diferentes y por el hecho de que se le juzgue penalmente no quiere decir que esa decisión pueda influir en la disciplinaria”.

Tampoco, consideraron, hubo una afectación irregular frente a su ascenso de brigadier general pues, “cuando se emitió la medida de suspensión provisional, no existía un criterio unificado sobre la prescripción. Por lo tanto, fue una decisión válida que lo que pretendió fue evitar la evitar la configuración de un perjuicio irremediable”.

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