En la pelea con la JEP por el cartel de la toga, a la Fiscalía le salió el tiro por la culata

En la pelea con la JEP por el cartel de la toga, a la Fiscalía le salió el tiro por la culata

En la pelea con la JEP por el cartel de la toga, a la Fiscalía le salió el tiro por la culata

Fuente: EL ESPECTADOR (Ver Noticia Original)

El ente investigador le había pedido a la Corte Constitucional que definiera quién debía juzgar al exsenador Álvaro Ashton por el cartel de la toga. El alto tribunal no solo dejó el expediente en la JEP, sino que le aclaró a la Fiscalía que no puede proponer conflictos de competencia.

Hace unas semanas, la Corte Constitucional decidió mantener en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el expediente que tiene Álvaro Ashton por el cartel de la toga. La justicia creada con el Acuerdo de Paz concluyó que el escándalo de sobornos judiciales que se fraguó en la Corte Suprema tiene una relación indirecta con el conflicto. Y, aunque la Fiscalía contraatacó buscando que el proceso se quedara en la justicia ordinaria, el máximo tribunal constitucional concluyó que se puede quedar en la JEP, por una razón inédita: el alto tribunal dijo que el ente investigador no tiene funciones de juez y, por ende, no puede proponer conflictos de competencias.

Aunque suene leguleyo, la explicación de la Corte tiene opiniones encontradas entre penalistas y expertos, por las consecuencias que llegaría tener en otros grandes crímenes, cuyos protagonistas pueden buscar refugio en la JEP, sin que la Fiscalía tenga mayor espacio para oponerse. Y es que, según la decisión del alto tribunal, el ente investigador “no podía formular legítimamente un conflicto de jurisdicciones”, con lo cual se desinfla el tan sonado choque de trenes que llevó al entonces fiscal general (e) Fabio Espitia a decir: “Para la Fiscalía el acto de corrupción no tiene y no puede tener ninguna relación con el conflicto”.

La Corte Constitucional explicó, en un auto conocido en su integridad por este diario, que dejaba el caso de Ashton en la JEP porque “no se configuró un conflicto de competencia entre jurisdicciones entre la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP y la Fiscalía, en el caso, debido a que la Fiscalía no ejerce función jurisdiccional en el asunto. El nacimiento de un conflicto de competencias entre jurisdicciones requiere que dos o más autoridades investidas de facultad jurisdiccional, de distintas jurisdicciones, se declaren competentes o incompetentes para conocer del proceso”. Es decir, en los procesos penales la Fiscalía es parte, no juez.

Para el abogado Yefferson Dueñas, quien hizo parte de la defensa del Gobierno Santos cuando la Corte Constitucional estaba revisando la creación de la JEP, esta nueva interpretación del alto tribunal es “correcta” y “coherente” con la forma en la que fue concebida el sistema de justicia, verdad, reparación y no repetición. “No es una decisión perjudicial ni para la JEP ni para la justicia ordinaria porque lo único que hace es facilitar que sea la JEP la que tome sus decisiones y, hasta el momento, lo ha venido haciendo. A primera vista parecería que obstaculiza el trabajo de la Fiscalía, pero en el fondo lo que hace es dinamizar las decisiones”, asegura.

Asimismo, Dueñas cree que esto blinda el compromiso de las personas que se han sometido a la JEP: “Una persona con un pie en la jurisdicción especial y un pie en la justicia ordinaria difícilmente va a asumir sus compromisos de verdad y reparación hasta que se resuelva su situaTción jurídica”. Y, por otro lado, asegura que en los casos en los que la Fiscalía no esté de acuerdo con que algún expediente se vaya a la JEP, podría recurrir ante la propia justicia especial. “Puede plantear ante la JEP las razones por las cuales considera que un proceso debe o no entrar, y, bueno, la palabra final la tendrá la instancia de la JEP que revise el caso”, sugiere.

Ángela María Buitrago, exfiscal y doctora en Derecho, tiene otra mirada: “A mí me parece gravísimo porque eso quiere decir que no solo todos los procesos de paramilitarismo, parapolítica, refundación del Estado (como el pacto de Ralito), entre otros, podrían entrar a la JEP; sino que todo lo que hicieran después los implicados para falsear testimonios, cooptar pruebas, y, en general, para hacer fraude procesal, ¿tienen relación con el conflicto de manera indirecta? ¿Todo lo que hagan después del delito que le dio competencia a la JEP, todo es de la JEP? No creo. Ahí se acaba la justicia ordinaria porque todo tendría una relación con los 60 años de violencia en Colombia”.

Otro punto en el que hay dudas es qué pasa cuando el fiscal sí es juez. Si bien la Corte aclaró qué sucede con casos que estén en el sistema penal acusatorio —que rige desde 2004—; en Colombia también está vigente el Código Penal (Ley 600 de 2000) en el que los fiscales son jueces de instrucción. Pero la Corte Constitucional no se refirió a qué pasa con los casos que estén en el régimen anterior. “Es una duda que me queda y es algo gravísimo, porque se le olvidó a la Corte (Constitucional) que la Fiscalía tiene doble condición y seguirá teniéndola, quizás, hasta el 2030 o 2040, y en los delitos imprescriptibles como crímenes de guerra, por mucho más”, asegura Buitrago.

El abogado Dueñas cree que cuando la JEP asuma el conocimiento de cualquier caso que esté en el régimen de la Ley 600 del 2000, la Fiscalía no debería oponerse, pues de entrada se intuye que son crímenes que llevan, por lo menos, 15 años sin arrojar mayor avance en las investigaciones. “Nada justificaría que lo que en 15 años no ha podido hacer la Fiscalía, ahora no se lo permita hacer a la JEP. Es decir, si ya tuvo década y media para adelantar un proceso y no pasó de la instrucción, pues definitivamente muestra una paquidermia. Lo más lógico es que sea la JEP, bajo un esquema de verdad y reparación, la que desenrede esa verdad del conflicto”, asegura.

Pero la exfiscal Buitrago, que llevó a juicio a militares protagonistas de la retoma del Palacio de Justicia y participó de otras grandes investigaciones, cree que este tipo de decisiones de la JEP y la Corte desconocen el trabajo de años en casos en los que sí hay esclarecimiento. “Todo lo que ha sucedido en Colombia, y lo digo con conocimiento de causa, de las denuncias más graves en nuestro país, han sido con relación directa, indirecta o causa del conflicto armado. Entonces, ¿hasta dónde vamos a llegar? Porque la JEP está es revisando todo el trabajo que ya hizo la justicia ordinaria”, agrega, pues, por ejemplo, en el caso de Ashton la Fiscalía estaba a punto de llamarlo a juicio.

La JEP ha insistido que revisa la admisión uno a uno, lo que para Buitrago es problemático por “la indeterminación de los criterios”. Sin embargo, con el mismo cálculo que fue admitido Ashton, ya ganó pista, por parapolítica y cartel de la toga, el exsenador Musa Besaile. Y los encontronazos de la JEP no paran: ya el procurador Fernando Carrillo dijo que ese sistema no podía convertirse en el “escampadero de los corruptos” y la Corte Suprema advirtió de posible fraude cuando fue admitido allí el condenado exgobernador de Sucre Salvador Arana. El debate judicial está encendido, pero Arana, Ashton, Besaile y otros tantos, siguen gozando de los beneficios de la JEP.

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