Este es el fallo con el que el Tribunal Superior de Bogotá absolvió a ‘Kiko’ Gómez
Este es el fallo con el que el Tribunal Superior de Bogotá absolvió a ‘Kiko’ Gómez
Fuente: W RADIO (Ver Noticia Original)
En el documento de 150 páginas se advierte que prescribió la acción penal por los crímenes de Rosa Mercedes Cabrera y Luis Alejandro Rodríguez, y modificó la condena del exgobernador por el homicidio del exconcejal de Barrancas, Luis Gregorio López.
W Radio conoció el fallo del Tribunal Superior de Bogotá con el que se absolvió al exgobernador de la Guajira, Juan Francisco Gómez Cerchar, ‘Kiko Gómez’, por el delito de homicidio agravado, esto por el asesinato del concejal de Barrancas, Luis Gregorio López Peralta, ocurrido el 22 de febrero de 1997.
En la sentencia de la Sala de Decisión Penal, la magistrada María Leonor Oviedo Pinto presentó un salvamento de voto, pues no estuvo de acuerdo con la decisión judicial que, según la víctima, Diana López Zuleta,favoreció a quien le arrebató la vida a su padre.
El crimen del exconcejal de Barrancas ocurrió el 22 de febrero de 1997, cuando dos desconocidos que posteriormente se conoció que eran los sicarios alias ‘Brayan’ y ‘Carevieja’ ingresaron al hotel de propiedad de la víctima y le dispararon ocasionándole graves heridas, que posteriormente le quitaron la vida.
Sobre el crimen, la magistrada ponente Yenny Patricia García Otálora señaló que los testimonios que se recopilaron y se tuvieron en cuenta en la primera sentencia no eran concluyentes para asegurar que ‘Kiko Gómez’ fue el determinador del crimen.
“La sentencia de primera instancia, luego de recapitular los testimonios que reconstruyen el contexto en el que fue ultimado Luis Gregorio López Peralta y situaciones de orden antecedente y posterior a ese suceso, reconoce que los declarantes utilizan expresiones como «se oyó decir», «se supo» o «se rumora», situación procesal que, en criterio de la juzgadora, no era óbice para que por vía indiciaria se arribará al conocimiento requerido para atribuir al procesado responsabilidad en esa acción”, sostuvo la magistrada.
Igualmente, en el fallo de segunda instancia se desestimó la versión que entregó la fallecida exalcaldesa Yandra Brito.
“En ese camino, la juez de primera instancia aclaró que solamente Yandra Cecilia Brito Carrillo se atrevió a señalar a Gómez Cerchar de forma directa como el determinador de ese delito, en atención a que le constaba que él ordenó ese asesinato; sin embargo, destaca la Sala que esa afirmación no se ajusta a la realidad procesal; el estudio de la narrativa que esa testigo rindió no refleja que realizó una manifestación de esa naturaleza”, se lee en la decisión judicial conocida por W Radio.
También se observa que Brito le aseguró a la Fiscalía que había escuchado de un tercero que Juan Francisco Gómez Cerchar había dado la orden de asesinar al exconcejal, pero señala la magistrada en el fallo de segunda instancia que en esa declaración no se corroboró el origen de esa información.
“En cuanto al señalamiento en contra de Juan Francisco Gómez Cerchar respecto a la orden de asesinar a Luis López Peralta, como se denotó, ese testigo adveró que le gustaría que la fiscal que la interrogaba averiguara por otras fuentes, limitándose a señalar que aquél fue alcalde en dos (2) períodos y en uno de aquellos dispuso el homicidio de un concejal. Quien formulaba las preguntas en esa oportunidad pretermitió indagar si esa afirmación obedecía a un conocimiento directo, o si se trató de una información que obtuvo por terceros. En dicha diligencia, en realidad no se determinó el origen de ese dato”, extracto de la sentencia.
Debido a esto, el tribunal consideró que lo afirmado por la exalcaldesa de Barrancas no era un señalamiento directo ni tampoco representó que le costara que ‘Kiko Gómez’ diera la orden de asesinar a Luis Gregorio López Peralta.
“Para el Tribunal es evidente que la narrativa que realizó Yandra Cecilia Brito Carrillo en punto al homicidio bajo análisis no representa un señalamiento directo. No indicó de forma concreta que le constara que Juan Francisco Gómez Cerchar ordenó el homicidio de José Luis López Peralta. Como puede verse, se trata de una afirmación en la que no se determinó la fuente de la cual proviene ese conocimiento; incluso, la testigo acompañó su señalamiento de la sugerencia previa: me gustaría que averiguara por otras fuentes”.
También señaló que Brito le dijo en su momento a la Fiscalía que no le constaba que ‘Kiko Gómez’ hubiese tenido nexos con grupos paramilitares.
“En ese orden, que se afirme que ambos tenían una relación de amistad cercana que le permitió a aquella conocer los actos delictivos que ese supuesto amigo íntimo ordenó desde catorce (14) años atrás, es una postulación que no se sostiene, al menos no de la declaración que realizó Yandra Cecilia, más aún cuando la propia declarante indicó frente a los vínculos de Gómez Cerchar con autodefensas «realmente yo personalmente no le conozco los vínculos a él con el paramilitarismo»”,se lee en el fallo.
La magistrada García Otálora señaló también que “este soporte probatorio en el que se fundamentó la acreditación del cargo de homicidio no cuenta con el valor suasorio que le asignó la primera instancia”.
También señaló la magistrada que la Fiscalía construyó la formulación de acusación para enlazar a ‘Kiko Gómez’ con el crimen de López Peralta.
“Se advierte que la Fiscalía en la acusación construyó un argumento para sostener que fueron alias Brayan y Carevieja, los sicarios que ultimaron el veintidós (22) de febrero del año mil novecientos noventa y siete (1997), a Luis Gregorio López Peralta, ello para encadenar el vínculo en ese acto criminal con Juan Francisco Gómez Cerchar”, se lee en la sentencia.
Sobre Marcos de Jesús Figueroa García, alias ‘Marquitos Figueroa’
Igualmente se lee en la decisión que “en consecuencia, los medios de convicción antes referidos y analizados desvirtúan lo declarado por Marcos Figueroa y Gómez Cerchar, en punto a que no se frecuentaban, debido a que las reuniones que sostuvieron fueron observadas por un testigo directo, que las reprodujo; además cuentan con otros medios de prueba que las soportan, al punto de permitir estructurar que en realidad entre aquellos existió una asociación para delinquir que permaneció en el tiempo”.
Prescripción de la acción penal por los crímenes de Rosa Mercedes Cabrera Alfaro y Luis Alejandro Rodríguez Frías
En el fallo se declaró la prescripción penal del delito de homicidio agravado, cometido contra Rosa Mercedes Cabrera Alfaro y Luis Alejandro Rodríguez Frías, el 7 de julio del año 2000,por un grupo de hombres armados en la vereda Mamonal del municipio de Fonseca, en La Guajira.
La magistrada consideró que en la época en la que ocurrieron los hechos, el incriminado (‘Kiko Gómez’) no ejercía ningún cargo de elección popular.
Igualmente, explicó que el delito de homicidio agravado prescribió el 8 de mayo del año 2024 (hace 5 meses).
“En ese tiempo Juan Francisco Gómez Cerchar, según la actuación, no ocupaba ningún cargo público”. Por tanto, el término prescriptivo era de veinte (20) años, el cual se interrumpió el ocho (8) de mayo del año dos mil catorce (2014); desde esa calenda contó de nuevo por diez (10) años y operó el fenómeno prescriptivo el pasado ocho (8) de mayo del año dos mil veinticuatro (2.024), situación que se declarara en la parte resolutiva de esta decisión y que impide a la Sala realizar análisis frente a la responsabilidad del incriminado en ese comportamiento, al existir causal objetiva que lo libera de ese cargo”, se lee en el fallo.
Argumentó además que el mecanismo para contabilizar el tiempo de la prescripción penal por esos crímenes ocurridos hace 24 años lo establece la Corte Suprema de Justicia.
“En esa comprensión, se evidencia que en hechos acaecidos en vigencia del Decreto Ley 100 de 1980, sobre acciones delictivas que incluso se calificaron como de lesa humanidad, la Corte Suprema de Justicia delimitó que en la fase del juicio, el lapso prescriptivo seguía el límite de diez (10) años para las conductas cometidas por particulares y que el aumento era de una tercera parte cuando se trataba de un servidor público”, señala la magistrada ponente Yenny Patricia García Otálora.