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Financiación de empresas bananeras a paramilitares

Financiación de empresas bananeras grupos paramilitares es delito de lesa humanidad

Financiación de empresas bananeras grupos paramilitares

Fuente: FISCALÍA (Ver Noticia Original)

Financiación de empresas bananeras  Mediante resolución proferida por la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, se declara como delito de Lesa Humanidad la conducta punible de concierto para delinquir agravado. Esta providencia se emite en un caso de financiación voluntaria de terceros al grupo paramilitar conocido como Frente Arlex Hurtado del Bloque Bananero de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá.

Los Hechos

Financiación de empresas bananeras La decisión se tomó después del proceso iniciado como consecuencia de la compulsa de copias que se hizo por parte de la entonces Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, hoy Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional, de la versión libre rendida por el postulado Raúl Emilio Hasbún Mendoza, conocido con los alias de Pedro Bonito o Pedro Ponte, excomandante del extinto Frente Arlex Hurtado del Bloque Bananero de las desmovilizadas Autodefensas Unidas de Colombia.

En la versión libre, el postulado Hasbún hace señalamientos directos y revela nombres de empresarios bananeros de la zona de Urabá que presuntamente financiaron el grupo paramilitar entre los años 1996 y 2004.

Financiación de empresas bananeras Los bananeros de la época, al parecer, aportaron para el sostenimiento del grupo paramilitar una importante suma de dinero que terminó llegando a manos de los armados ilegales a través de las denominadas Convivir, cuando estas eran legales, y posteriormente de cooperativas de seguridad.

Las manifestaciones del excomandante paramilitar son ratificadas por otros exintegrantes de la agrupación armada al margen de la ley, entre ellos Hebert Veloza, alias HH, y por varios precedentes judiciales.

Uno de los hechos que se destaca corresponde al “sucedido el día 07 de noviembre de 2001, cuando en la terminal de carga del puerto de Urabá y de propiedad de una comercializadora frutícola (Banadex), se descargaron y almacenaron por el término de cuatro días, la cantidad de 3.400 fusiles AK 47, además de cuatro millones de cartuchos 7.65, cargamento de armas y municiones que venía desde Nicaragua a bordo del barco Otterloo de bandera panameña”.

La conducta en la que presuntamente incurrieron los empresarios del banano los ubicaría como autores del punible de concierto para delinquir, según se desprende hasta ahora de las investigaciones. Por ello concluye la providencia: “si bien en esta resolución no se analiza en particular responsabilidad de ninguna persona, surge diáfano que el empresariado bananero, financió de forma voluntaria a un grupo armado ilegal con el fin específico de garantizarse seguridad sin importar el precio o el método utilizado, lo que lleva a esta Fiscalía Delegada a sostener que ciertamente existió ese acuerdo de voluntades necesario para la tipificación de la conducta punible relacionada en el artículo 340 inciso 3ro del Código Penal (Concierto para delinquir)”.

Calificación de Lesa Humanidad

En la providencia que emite la Fiscalía se decide que la conducta en la que pudieron incurrir algunos empresarios del banano puede elevarse a la categoría de crimen de Lesa Humanidad, lo que la ubicaría en el plano de la imprescriptibilidad.

Para ello, el ente investigador hizo un análisis cuidadoso y pormenorizado de las normas, la Doctrina y la Jurisprudencia interna e internacional, dentro del marco del bloque de constitucionalidad, atendiendo que este tipo de conductas no están señaladas taxativamente como tal en la normatividad interna.

Se revisó el origen y la evolución histórica de lo que permitió acuñar el concepto o la definición de delitos de Lesa Humanidad, pasando por la Convención de La Haya de 1899, el desarrollo que se ha realizado de este concepto a través de los diferentes tribunales penales internacionales como Núremberg, Sierra Leona, etc., la Convención sobre imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad de 1968, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, entre otras, y por supuesto las decisiones proferidas por la Honorable Corte Suprema de Justicia de Colombia.

Hecho este estudio se entró a revisar si el punible que se analiza cumple o no con los requisitos establecidos para que pueda ser elevado a la categoría de crimen de Lesa Humanidad, es decir, se verificó si las conductas que se ejecutaron en virtud de ese concierto para delinquir, constituían graves violaciones a los Derechos Humanos como por ejemplo homicidios, desplazamientos forzados de población civil, desaparición forzada de personas, violencia basada en género, reclutamiento ilícito, torturas, etc. Además, si afectaron de forma indiscriminada a la población, y fueron reiteradas, sistemáticas y generalizadas.

Concluido lo anterior, se estableció que efectivamente con esos dineros aportados por aquellos bananeros que financiaron el grupo paramilitar, no solo se garantizó el funcionamiento, permanencia y crecimiento del grupo armado al margen de la ley en la zona, sino que con dichos recursos se compraron las armas que posteriormente fueron utilizadas para ejecutar toda suerte de delitos como los antes mencionados.

A través del grupo armado al margen de la ley se ejerció un control social ilícito, territorial y de recursos que no solo permitió que se cooptara el movimiento sindical, sino que prácticamente se eliminó el derecho a la protesta social en la zona bananera de Urabá.

La posición de la Fiscalía en este caso en particular se ajusta no solo a los análisis y conceptos internacionales, sino al criterio decantado por la Corte Suprema de Justicia, que ha considerado imprescriptible el concierto para delinquir cuando resulta ser conexo a crímenes de Lesa Humanidad.

Precedente

Financiación de empresas bananeras La providencia adicionalmente manifiesta que “Finalmente esta Fiscalía Delegada quiere destacar que, aunque no es un motivo de esta investigación, es posible sostener que igual tratamiento de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD, deberá darse y habrán de soportar aquellos empresarios bananeros, ganaderos y/o industriales que en la denominada zona del Urabá Antioqueño, por convicción y/o convivencia, contribuyeron y financiaron voluntariamente a grupos armados al margen de la ley, entiéndase FARC, EPL, ELN y la Corriente de Renovación Socialista (CRS); organizaciones armadas que documentalmente se encuentra probado hicieron presencia en esa zona desde la década de los años 70 y fueron presumiblemente autoras de un sinnúmero de hechos delictivos como homicidios selectivos, masacres colectivas, desplazamientos y desapariciones forzadas entre otras”.

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