Formulan pliego de cargos contra exalcalde de Teusaquillo por contrato de obra

Formulan pliego de cargos contra exalcalde de Teusaquillo por contrato de obra

Formulan pliego de cargos contra exalcalde de Teusaquillo por contrato de obra

Fuente: EL ESPECTADOR (Ver Noticia Original)

El exmandatario local Julián Rodrigo Bernal es señalado de haber desconocido los principios de transparencia, responsabilidad y selección objetiva en el contrato de obra para la construcción de la nueva sede de la Alcaldía Local de Teusaquillo, la cual lleva dos años de retraso.

Por irregularidades en el proceso de selección llevado a cabo para la construcción de la sede de la Alcaldía Local, la Personería de Bogotá formuló pliego de cargos contra Julián Rodrigo Bernal Balmes, quien se desempeñó como alcalde menor de la localidad Teusaquillo entre abril de 2016 y marzo de 2017.

Según el organismo de control del Distrito, Bernal incurrió en una falta “gravísima” en medio de la adjudicación del contrato de la obra ubicada en la Avenida Carrera 30 con Calle 40A, debido a que el entonces funcionario pudo desconocer los principios de responsabilidad y selección objetiva de la contratación estatal e igualdad de la actuación administrativa.

La construcción de la sede de la Alcaldía inició en enero de 2017 y debía terminarse en marzo de 2019, pero luego de tres prórrogas que sumaron 17 meses al plazo de entrega, las obra, que consta de 12 pisos, no ha sido finalizada.

De acuerdo con el auto de la Personería, conocida en primicia por El Espectador, las irregularidades se habrían dado porque “posiblemente se incumplió con las reglas fijadas en el pliego de condiciones de la licitación en contravía de los principios de transparencia de la contratación estatal”.

Estas reglas se refieren a las certificaciones de calidad de obra ejecutada y a la propuesta de un plan de manejo de residuos de construcción y demolición, las cuales fueron incumplidas. En primer lugar, porque las certificaciones presentadas por el Consorcio JR Sede -contratista a cargo de la obra- fueron expedidas por el gerente administrativo y el representante legal, mas no por el interventor de los contratos que ejecutaron anteriormente; y, en segundo lugar, porque “posiblemente no fue presentado” el plan de manejo de residuos que incluyera el porcentaje de reutilización y certificación del sitio de disposición de los que no son aprovechables.

“Al parecer, las certificaciones de experiencia aportadas por el consorcio JR SEDE no cumplen con los requisitos mínimos de actividades a ejecutar, y no se acreditó por cada uno de los miembros del consorcio la experiencia mínima requerida”, resalta el informe.

Para el organismo distrital, si se hubieran hecho cumplir esos requerimientos al entonces proponente no se le hubiera otorgado el puntaje de 300 puntos que obtuvieron y que, a final de cuentas, le sirvieron para hacerse a la licitación. Sin embargo, la entidad a cargo de Julián Bernal los aceptó así e, incluso, hizo una interpretación del pliego de condiciones que terminaron favoreciendo al consorcio ganador, de acuerdo con la respuesta que le dio a otro proponente que advirtió la presunta irregularidad: “por lo tanto no podría exigirse taxativamente aplicar el numeral del pliego y se puede inferir de las certificaciones que las mismas están otorgadas por la persona idónea para tal fin, por lo tanto no se acoge la observación”.

Más adelante, la Personería señaló que para dicha licitación el entonces alcalde Local también pudo haber desatendido las reglas que la propia administración a su mando había fijado para la experiencia mínima de los oferentes, por lo cual desconoció la transparencia del proceso con el que se garantizaría el principio de igualdad de la función administrativa.

De hecho, las certificaciones de calidad de obras ejecutadas que JR Sede presentó para el proceso licitatorio incumplió el requisito de acreditar experiencia, en construcción y/o ampliación de edificaciones, puesto que lo hizo únicamente con las cuatro certificaciones presentadas por uno de los integrantes del consorcio, las cuales no obedecían a todos los requerimientos técnicos.

Por estos argumentos, y otros contenidos en el pliego de cargos, la Personería de Bogotá manifestó que “pudo haberse desconocido los principios que rigen la función pública, como lo son el de moralidad e igualdad”. Ante lo cual, ese organismo de control estima que la falta disciplinaria del exalcalde presuntamente se cometió a título de “culpa gravísima” por haber incurrido en violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento por haber adjudicado el contrato a un proponente que no cumplía con las exigencias establecidas en los estudios previos y en el pliego de condiciones.

En agosto de 2018, Bernal había pasado por una formulación de cargos y citación a audiencia pública ante la Personería por presuntas irregularidades en la adjudicación de contratos para la intervención de la malla vial en la localidad Teusaquillo. En esa oportunidad, al exfuncionario se le cuestionó por haber aceptado una propuesta que no cumplía con los requerimientos para participar de la licitación por falta de veracidad en la información entregada a la entidad a su cargo, pues le había aceptado una hoja de vida a un especialista en pavimentos que decía tener un título que, según la Universidad Católica, nunca expidió.

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