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Indemnización de $2.300 millones a Chucho Sarria no prosperó

Indemnización de $2.300 millones a Chucho Sarria no prosperó

 

Indemnización de $2.300 millones a Chucho Sarria no prosperó

 

Fuente: EL ESPECTADOR (Ver Noticia Original)

 

Para la Sección Tercera del Consejo de Estado, contrario a lo dicho por Jesús Amado Sarria Agredo, la Fiscalía no realizó una incautación irregular ni adoptó, en este caso, decisiones sin el cumplimiento de los requisitos legales.

El Consejo de Estado negó una indemnización por más de $2.300 millones que pretendía obtener el empresario Jesús Amado Sarria Agredo, más conocido como Chucho Sarria, y su familia, por la ocupación e incautación de la finca Praga cuando fue procesado por los delitos de enriquecimiento ilícito y narcotráfico. (Lea: Recapturan a ‘Chucho’ Sarria, esposo de la ‘Monita Retrechera’)

La Ximena, como también se le conoce al inmueble, está ubicado cerca al municipio de Dagua (Valle del Cauca) y fue incautado por el organismo investigativo en marzo de 1996 a la entonces esposa de Sarria Agredo, Elizabeth Montoya –o la Monita Retrechera–, y dejada a disposición de la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes, que a su vez la destinó a la Fundación para la defensa de los animales de Santiago de Cali.

Al presentar una acción de reparación directa por el estado en que fue entregado el inmueble, la familia de Elizabeth Montoya, quien falleció en febrero de 1996, argumentó que ella adquirió el predio en marzo de 1980, según consta en el certificado de tradición, y que lo hizo con recursos propios teniendo en cuenta que el matrimonio con Jesús Amado Sarria se celebró en 1982.

Sin embargo, en la investigación se determinó que, de acuerdo con la escritura pública, el inmueble fue comprado por la señora Montoya en marzo de 1990, cuando estaba vigente su sociedad conyugal. Para la Sección Tercera del Consejo de Estado, contrario a lo dicho por los demandantes, la Fiscalía no realizó una incautación irregular ni adoptó en este caso decisiones sin el cumplimiento de los requisitos legales.

“La orden consistente en adelantar la correspondiente acción de extinción de dominio contra el predio cumplió a cabalidad el ejercicio de la función constitucional y legal dispuesta para el efecto, pues existían serios motivos para inferir que su origen estuvo relacionado con la comisión del delito de enriquecimiento ilícito por actividades provenientes del narcotráfico”, precisó el alto tribunal con ponencia de la consejera Marta Nubia Velásquez Rico.

El Consejo de Estado señaló igualmente que aunque el señor Sarria Agredo fue absuelto de los delitos de enriquecimiento ilícito y narcotráfico, la acción de extinción de dominio es independiente y autónoma del proceso penal. (Le podría interesar: Confirman pena de diez años de cárcel contra Jesús Amado Sarria)

“Se tiene que las diligencias que se adelantaron por parte de la Fiscalía respecto del aludido bien inmueble, en las condiciones estudiadas, constituyeron una carga jurídica que la parte actora estaba en la legítima obligación de soportar, dadas las circunstancias propias del caso, sin olvidar que el ahora demandante –Jesús Amado Sarria– con su conducta, fue quien dio origen a la extinción de dominio en su contra”, concluyó la providencia.

En junio de este año fue capturado Sarria Agredo para que cumpla la condena de 10 años de prisión impuesta en 2010, por el atentado que sufrió el comerciante Elkin Yesid Barajas, registrado el 2 de abril de 2008 en el norte de Bogotá. Sarria fue sentenciado por haber ordenado el atentado contra el comerciante por un problema que se le había presentado en un negocio de esmeraldas. El empresario fue detenido por el CTI de la Fiscalía y la Policía en la frontera con Venezuela.

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