Inhabilitan a Odebrecht para contratar con el Estado colombiano por 10 años

Inhabilitan a Odebrecht para contratar con el Estado colombiano por 10 años

Inhabilitan a Odebrecht para contratar con el Estado colombiano por 10 años

Fuente: BLU RADIO (Ver Noticia Original)

También se impuso una multa de más de 800 mil millones de pesos por la Ruta del Sol tramo 2.

En un fallo de 366 páginas, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca inhabilitó a la multinacional brasilera Odebrecht para contratar por 10 años con el Estado Colombiano.

La decisión se tomó por un recurso judicial que había sido interpuesto por la Procuraduría en cabeza de Fernando Carrillo en 2017.

Ver también: Expresidente Santos y fiscal Martínez serán testigos en caso Odebrecht

De acuerdo con el fallo, se inhabilita por 10 años para “proponer y celebrar contratos con las entidades estadales colombianas y ejercer cargos públicos a las sociedades Concesionaria Ruta del Sol S.A.S, Constructora Norberto Odebrecht S.A., Odebrecht Latinvest Colombia S.A.S., Estudios y Proyectos del Sol S.A.S – Episol S.A.S., CSS Constructores S.A y a las personas naturales Gabriel García Morales, José Elías Melo Acosta, Otto Bula, Luiz Antonio Bueno, Luis Antonio Mameri y Luiz Eduardo Da Rocha”.

El alto tribunal declaró responsables a estas personas jurídicas y sociedades por la comisión de actos de corrupción que dieron lugar a la “vulneración de los derechos colectivos a la defensa del patrimonio público, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente oportuna y a la libre competencia económica”. Además, también halló responsabilidad en la Agencia Nacional de Infraestructura.

Por los perjuicios causados a los derechos colectivos por los hechos de corrupción probados para la adjudicación, ejecución y modificación del contrato de concesión No. 001 de 14 de enero de 2010 se impuso una multa de $800.156’144.362,50(ochocientos mil ciento cincuenta y seis millones ciento cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos pesos con cincuenta centavos).

El fallo fue firmado por Luis Manuel Lasso, Claudia Elizabeth Lozzi y Felipe Alirio Solarte.

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