Jaime Granados puso una tutela contra el juez que decidió que Álvaro Uribe ya fue imputado
Jaime Granados puso una tutela contra el juez que decidió que Álvaro Uribe ya fue imputado
Fuente: EL ESPECTADOR (Ver Noticia Original)
En noviembre del año pasado, un juez penal del circuito resolvió que la indagatoria que el expresidente rindió ante la Corte Suprema de Justicia, se equiparaba con la imputación de cargos y, por tanto, que esa etapa ya estaba surtida. La decisión no fue bien recibida por la defensa de Uribe.
El abogado Jaime Granados, defensor del expresidente Álvaro Uribe Vélez en el proceso por presunto soborno a testigos y fraude procesal, que está ahora en manos de la Fiscalía, presentó una tutela en contra del juez Cuarto Penal del Circuito quien, el 6 de noviembre del año pasado tomó dos decisiones claves: la primera, que el exsenador Uribe continuara en libertad. Y la segunda, que la indagatoria sí equivale a una imputación de cargos y, por lo tanto, Uribe quedó bajo investigación formal de la Fiscalía.
“La Fiscalía no debe formular la imputación, esta etapa ya está superada, por tanto, deberá emitir si presenta acusación o desiste de continuar investigando”, dijo ese día el juez que tuvo a su cargo definir, en segunda instancia, en qué quedaba el espinoso caso, que desde que pasó a manos de la Fiscalía, sentado precedentes ante la falta de escenarios similares en el pasado. Esto, teniendo en cuenta que la investigación contra el expresidente antes se adelantaba en la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia que el 4 de agosto de 2020 ordenó la detención domiciliaria del expresidente.
Sin embargo, el 19 de agosto, estratégicamente, Uribe renunció al Senado de la República y eso cambió las reglas del juego. Como consecuencia, el caso aterrizó en la Fiscalía y le correspondió a la jueza 30 de garantías definir a partir de qué punto iniciaba labores la Fiscalía teniendo en cuenta que el proceso había hecho tránsito desde la Ley 600 (en la Corte Suprema), hacia el nuevo Sistema Penal Acusatorio (Ley 906 de 2004). En otras palabras, debía determinar si dejaba en pie la investigación de la Corte o si la Fiscalía empezaba de cero.
El10 de octubre del año pasado, la jueza determinó, por un lado, que el líder natural del Centro Democrático podía defenderse en libertad y, por otro, que la indagatoria que había hecho el alto tribunal no era equivalente a la imputación de cargos. La libertad del expresidente fue apelada por el senador Iván Cepeda, quien funge como víctima en el proceso y, en segunda instancia, le correspondió al Juzgado Cuarto Penal de Circuito evaluar el caso. Esta vez, el togado reiteró que Uribe debía defenderse en libertad pero, contrario a la decisión de la jueza, equiparó la indagatoria con la imputación de cargos. Ante esa novedad, a la Fiscalía le quedaron dos caminos: radicar escrito de acusación o pedir la preclusión del proceso. La decisión final la toma un juez.
En esa oportunidad, el juez hizo un listado de las razones por las cuales consideraba que la indagatoria sí equivalía a una imputación de cargos. Lo que sí aclaró fue que “los escenarios de compatibilidad únicamente alcanzan hasta el reconocimiento de la indagatoria como fase de imputación en la justicia ordinaria, pero no permiten adecuar la medida de aseguramiento a los parámetros de la Ley 906 de 2004”. El funcionario judicial resaltó en más de una oportunidad que la única manera de que Uribe perdiera su libertad (nuevamente) era por petición de la Fiscalía, con argumentos que lo justificaran y que recibiera el aval de un juez.
Hasta ahí va el caso contra expresidente en la justicia ordinaria. Sin embargo, este viernes 14 de enero de 2021 se conoció que Jaime Granados, inconforme con la determinación del juez, interpuso una denuncia en su contra. Para el abogado, el togado vulneró el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa del expresidente al definir que este último ya había pasado por una imputación de cargos. Para empezar, el defensor señaló que el despacho se pronunció sobre aspectos para los cuales “carecía de competencia”, específicamente a sobre si Uribe tenía la condición de imputado.
“No se está cuestionando que el mencionado despacho tuviese la competencia para resolver el recurso de apelación – pues eso no es objeto de debate -, lo que se plantea, desde este control constitucional, es que el juez accionado desbordó su competencia para pronunciarse sobre aspectos que ya habían sido definidos por la autoridad competente”, explicó el abogado. Para Granados, ninguno de los jueces tenía competencia para definir el estadio procesal a partir del cual debía continuarse la actuación, pues, “ninguno cumple un rol funcional en la estructura del proceso penal, como sí lo tiene el Fiscal General de la Nación”.
En ese orden de ideas, dijo el defensor que el fiscal general designó a Gabriel Jaimes como representante de la entidad en la actuación judicial y que este, en su condición de titular de la acción penal, dejó claro que, para la Fiscalía, Uribe no se encontraba imputado. “Con total acierto la Juez Treinta de Control de Garantías no solo especificó las razones por las cuales no era posible asimilar la diligencia de indagatoria a una formulación de imputación, sino que señaló que no era posible, a partir de la posición tomada por la propia Fiscalía, asumir una decisión en contrario”, expuso el jurista.
En el escrito de tutela, el abogado agrega que más allá de que el despacho no tenía la competencia para definir la adecuación procesal a seguir, su decisión de asimilar la indagatoria a la formulación de imputación genera consecuencias “lesivas al debido proceso y al derecho a la defensa”. “La imputación implica un riguroso ejercicio de concentración particular de la conducta de cada uno de los procesados siendo deber de la Fiscalía especificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se subsume la conducta de los procesados en los delitos que se le endilga, sin que dicho ejercicio se pueda suplir con una simple mención genérica de los hechos jurídicamente relevantes”.