JEP vuelve a rechazar a ‘Jorge 40’ y Mancuso, pero les da una última oportunidad

JEP vuelve a rechazar a ‘Jorge 40’ y Mancuso, pero les da una última oportunidad

JEP vuelve a rechazar a'Jorge 40' y Mancuso, pero les da una última oportunidad

Fuente: EL TIEMPO (Ver Noticia Original)

La Sección de Apelación de la jurisdicción estudiaba recursos de los exjefes paramilitares. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) volvió a rechazar el sometimiento de los exjefes paramilitares Salvatore Mancuso, preso en Estados Unidos, y Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, deportado a Colombia en 2020 tras pagar una pena en ese país.

La Sección de Apelación de la JEP estudiaba recursos de los dos exparas, cuyas solicitudes de ingreso a la JEP antes habían sido rechazadas por otra sala de la esa jurisdicción, considerando que la competencia de esta justicia es sobre exmiembros de las Farc, uniformados de la Fuerza Pública, y terceros civiles.

Pese a que la Sección de Apelación confirmó el rechazo de los dos exparas, decidió darles una última oportunidad y dijo que después de realizar dos audiencias públicas con víctimas y la Procuraduría, la JEP evaluará si los dos exjefes paramilitares fueron sujetos incorporados funcional y materialmente a la Fuerza Pública.

En las audiencias, Mancuso y ‘Jorge 40’ deberán decir toda la verdad sobre el conflicto armado, incluidas las alianzas criminales que tejieron con altos mandos de las Fuerzas Militares y de Policía, expuso el presidente de la JEP, magistrado Eduardo Cifuentes.

La jurisdicción dejó claro que de los aportes que haga cada uno de ellos dependerá su eventual sometimiento ante la JEP,  y ordenó que se adopten las medidas de protección requeridas para salvaguardar la vida e integridad del solicitante, de su familia y su apoderado judicial, de cara a las revelaciones que va a efectuar.

Cifuentes enfatizó en que las decisiones de la Sección de Apelación conocidas este miércoles no conceden la condición de sujetos incorporados funcional y materialmente a la Fuerza Pública a los exparas, sino que les da la opción de demostrar fehacientemente si lo son y solo si pasan una contrastación y examen riguroso, podrán ingresar a la JEP.

Además, dijo que esta condición que se estudiará frente a Mancuso y ‘Jorge 40’ no se extiende a todos los exparamilitares, sino solo a quienes están «en el vértice de su organización criminal» y aportan su red, «generando, aceptando o propiciando de cualquier modo un alineamiento concertado al servicio de la Fuerza Pública o tolerado por ésta».

«Los paramilitares no ingresan a esta jurisdicción, aquí se trata de los máximos líderes del paramilitarismo que han puesto al servicio de la Fuerza Pública sus redes y ejecutaron conjuntamente patrones de macrocriminalidad que esta jurisdicción tiene que juzgar y condenar», resaltó el presidente de la JEP.

Así mismo, Cifuentes declaró que esta decisión de darles una última oportunidad a los exjefes paramilitares tiene relación con la reciente apertura del caso 8, que investigará crímenes cometidos por policías y militares en asocio con paramilitares. «Esta es una verdad que las víctimas necesitan, se trata de crímenes en los cuales de manera conjunta operó la Fuerza Pública con los cabecillas máximos del paramilitarismo», señaló Cifuentes.

Frente a la pregunta de si esta figura de sujetos incorporados se podría aplicar a otras personas que han buscado pista en la JEP, como alias Otoniel, el magistrado Cifuentes dijo que por el momento esto solo se estudiará frente a los máximos cabecillas exparamilitares, y serán estos quienes, si lo desean, tendrían que buscar a la JEP para que estudie su sometimiento bajo esa figura.

De hecho, con esta decisión comunicada este miércoles la JEP no convoca a la diligencia automáticamente a Mancuso y Tovar Pupo, sino que ellos o sus apoderados tendrán que manifestar su deseo de asistir a la audiencia de verdad plena para que se estudie su eventual sometimiento. Dicha audiencia será citada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

En el auto TP-SA 1186 de 2022, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz confirmó la decisión de primera instancia, tomada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, de rechazar la solicitud de sometimiento presentada por Salvatore Mancuso Gómez,en calidad de tercero civil.

La Sección coincidió con la Sala en que Mancuso es un confeso paramilitar y durante todo su trasegar criminal se desempeñó única y permanentemente como tal, incluso antes de la fundación de las autodenominadas Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá.

La Sección también rechazó la postulación de Mancuso como agente estatal de facto, pues no ejerció de forma continua y subordinada una función orgánica en el Ejército o la Policía.

Sin embargo, para los magistrados es posible que el exjefe paramilitar haya tenido la calidad de ‘sujeto incorporado funcional y materialmente a la Fuerza Pública’, «en su condición de bisagra o punto de conexión entre los aparatos militar y paramilitar, en calidad de posible máximo responsable de graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH)», dijo la JEP en un comunicado.

En criterio del órgano de cierre de la JEP, esa figura tiene pleno sustento en el derecho transicional y asiste a la Jurisdicción en sus propósitos constitucionales de “satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia”, “ofrecer verdad a la sociedad colombiana” y “contribuir al logro de una paz estable y duradera”.

Puntualmente, la Sección determinó al respecto que:

“Cuando en el marco real del conflicto el paramilitar que está en el vértice de su organización criminal aporta su red, generando, aceptando o propiciando de cualquier modo un alineamiento concertado al servicio de la fuerza pública o tolerado por ésta, materialmente puede ser percibido, desde la óptica penal transicional, funcional al Estado», señaló.

Esto porque en ese caso el paramilitar se apodera del ejercicio de funciones públicas y presta una contribución que podría ser determinante respecto de uno o varios patrones de criminalidad en conjunto con uniformados; «se involucra así en la generación y operación efectiva de un sistema criminal que incluye, pero en todo caso trasciende su ideación,  el instante fundacional o inaugural de los punibles perpetrados a gran escala”.

Por eso, para la JEP en caso de demostrar fehacientemente la condición personal de sujeto incorporado funcional y materialmente a la Fuerza Pública, Mancuso podría entrar a la JEP.

Para ello deberá ir a una audiencia y aportar verdad plena. «Solo si, en criterio de la Sala de Justicia, la audiencia resulta exitosa, la JEP procederá a contrastar la información suministrada por Mancuso Gómez y, con base en ese ejercicio, adoptará la decisión definitiva sobre su sometimiento», señaló la corporación.

En el caso de Rodrigo Tovar Pupo, en el Auto TP-SA 1187 de 2022, la Sección de Apelación revocó el auto de primera instancia en tanto en esa providencia se había rechazado su sometimiento en la calidad de antiguo integrante y comandante paramilitar, y había ordenado continuar con el estudio de su postulación, pero solo respecto de los delitos que él habría cometido antes de ingresar al Bloque Norte de las Auc cuando, siendo un civil y empresario, supuestamente financió y colaboró con grupos paramilitares.

La Sección consideró que la Sala de Justicia no precisó correctamente el momento exacto en el que Tovar Pupo cambió de roles (de civil colaborador y financiador a miembro de las Auc).

Finalmente, la Sección concluyó que, si bien la Sala acertó en rechazar la postulación de Tovar Pupo como antiguo paramilitar, dado que «los miembros de esos grupos, por regla general, no tienen cabida en la JEP», no se ocupó de resolver si él podía someterse individual y excepcionalmente en una calidad distinta: la de posible sujeto incorporado funcional y materialmente a la Fuerza Pública.

«Cuando un comandante paramilitar pone al servicio de los miembros de la fuerza pública el grupo armado organizado sobre el que tiene pleno dominio para cometer conjuntamente crímenes del conflicto no le es aplicable la regla general de exclusión. Por el contrario, en esta situación límite y puntual, dicho sujeto puede eventualmente ser percibido como incorporado funcional y materialmente al Estado y, por ello, compareciente ante la JEP», señaló la Sección.

Por eso explicó que es posible que ciertos comandantes paramilitarescomparezcan ante la JEP para ayudar a esclarecer los delitos que perpetraron en asocio con miembros de la Policía y el Ejército.

“Sin ocuparse de esa articulación funcional y material la JEP vería socavada la posibilidad de investigar y juzgar con todos sus elementos los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad realmente perpetrados por ciertos miembros de la fuerza pública. Y por esa vía, permanecerían incólumes las hasta ahora exitosas estrategias de encubrimiento que estos han empleado para evadir el control y la regulación estatal sobre el uso de la fuerza, así como para dificultar la determinación de responsabilidades y conseguir la impunidad frente a los crímenes cometidos directamente por los paramilitares o en asocio con ellos”, dice el auto.

De todas formas, la JEP aclaró que los sujetos incorporados funcional y materialmente al Estado «no son miembros de este –ni de iure ni de facto– y tampoco tienen los derehos u obligaciones propios de los servidores públicos. Su reconocimiento tiene efectos únicamente en el proceso de justicia transicional que aplica la JEP».

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