La respuesta del defensor del Pueblo a la demanda que busca sacarlo del cargo
La respuesta del defensor del Pueblo a la demanda que busca sacarlo del cargo
Fuente: EL ESPECTADOR (Ver Noticia Original)
La demanda la presentó el congresista David Racero argumentando que ni él y los otros dos ternados contaban con los requisitos para llegar al cargo. El caso avanza en el despacho del magistrado Luis Alberto Álvarez en el Consejo de Estado.
El defensor del Pueblo, Carlos Camargo, respondió ante el Consejo de Estado a la demanda en contra de su elección que presentó el representante a la Cámara David Racero argumentando que este no contaba con la experiencia suficiente para llegar al cargo, según exige la Constitución y la Ley. En concreto, que no tenía el requisito de experiencia profesional. “Se comprueba que Camargo y la candidata Miriam Martínez, no acreditaron la experiencia de ejercicio de 15 años de la profesión de abogado con buen crédito, ni acreditaron haber tenido cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público en ningún periodo, lo cual da lugar a la declaración de nulidad de la elección”, dice la demanda.
En este caso, la Comisión de Acreditación indicó que Camargo en calidad de abogado consultor en asuntos jurídicos de diciembre de 2002 a diciembre 2007, obtuvo cinco años y nueve días de experiencia. “Sin embargo, según consta en la hoja de vida aportada por la Presidencia de la República, el señor Camargo obtuvo su título de abogado el 17 de diciembre de 2003. Adicionalmente, la tarjeta profesional se expidió el 9 de marzo de 2004. Esto significa que la experiencia acreditada desde el 1 de diciembre de 2002, hasta el 9 de marzo de 2004 no puede ser tenida en cuenta para acreditar experiencia profesional como abogado”, argumentó el representante a la Cámara.
En respuesta a esos argumentos, el defensor del Pueblo, a través de su abogado señaló que sí tiene los 15 años de experiencia porque esta se debe contar desde que obtuvo su título de abogado. “Contrario a lo afirmado por el demandante, la experiencia para ser elegido o aspirar al cargo de Defensor del Pueblo, no se contabiliza desde que el aspirante esté inscrito como abogado, contrario sensu, esta experiencia empieza a contabilizarse desde la obtención del título profesional. Adicionalmente, la interpretación que el actor propone del Decreto 196 de 1971, para concluir que sólo es válida la experiencia acreditada después del registro como abogado y no desde la obtención del título, no es válida”, señaló.
“El hecho de que el documento expedido por la empresa certifique un periodo laboral desde el 1º de diciembre de 2002, no genera una presunción de falsedad en el documento, como lo propone el actor, pues dicha circunstancia pudo presentarse porque el doctor Camargo laboró en la empresa desde esa fecha, a pesar de que para ese momento no había obtenido su título profesional, pues para ese momento ya había culminado el pensum académico, como se puede verificar en la certificación expedida por la Universidad Sergio Arboleda del 11 de diciembre de 2007, en la cual se corrobora que el elegido culminó sus materias el 15 de noviembre de 200215″, dijo.
El abogado del Defensor del Pueblo además, consideró que la experiencia en el sector privado que tiene el abogado, también debe contarse, lo que incluye -en su criterio- el año y 11 meses que trabajó como Director Ejecutivo en la Federación Nacional de Departamentos. «Dicho cargo podía ser ocupado por otra persona que no necesariamente fuera abogado, pues para descender a dicha conclusión, debió recurrirse a las funciones que desempeñaba como Director Ejecutivo en la Federación Nacional de Departamentos y no simplemente a los requisitos para ocupar el cargo”, dice el documento.