Las confesiones de Abraham Edgardo Ortega, funcionario de PDVSA que facilitó el lavado de dinero

Las confesiones de Abraham Edgardo Ortega, funcionario de PDVSA que facilitó el lavado de dinero

Las confesiones de Abraham Edgardo Ortega, funcionario de PDVSA que facilitó el lavado de dinero

Fuente: EL TIEMPO LATINO (Ver Noticia Original)

El exdirector ejecutivo de Planificación Financiera de la estatal petrolera aguarda por la sentencia que fijará la juez del Tribunal del Distrito Sur de Florida

Los abogados de Abraham Edgardo Ortega solicitaron al tribunal que cambie la fecha de la sentencia prevista para el 1 de abril de 2020, por 60 días, al igual que pidieron que el acusado permanezca en su casa, en la ciudad de Miami Beach, argumentando como razones el impacto de la pandemia COVID-19 en el estado de la Florida. Proponen que la audiencia de la sentencia sea fijada para el 1 de junio de 2020. La jueza aún no ha respondido.

Las confesiones

Abraham Edgardo Ortega formó parte de la conspiración para lavar miles de millones de dólares producto de operaciones irregulares de PDVSA de la cual fueron protagonistas: Francisco Convit Guruceaga[1]; José Vicente Amparan Croquer, alias «Chente»[2]; Carmelo Urdaneta Aquí; Gustavo Adolfo Hernández Frieri[3]; Hugo Andre Ramalho Gois; Mathias Krull; Marcelo Federico Gutiérrez Acosta y Lara, 9 conspiradores y tres oficiales venezolanos.

La investigación encubierta denominada “Money Flight” emprendida por la Fuerza de Tarea de Delincuencia Organizada y Control de Drogas (OCDETF), la cual tuvo su origen en la delación que una Fuente Confidencial (Confidential Source) hizo ante las autoridades de la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional en Miami (HSI, por las siglas en inglés de Homeland Security Investigations) en 2016, cuando dio a conocer que había sido contactada por operadores financieros venezolanos —conocidos en el argot popular como “boliburgueses”, enriquecidos bajo el amparo de los gobiernos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro— para legitimar USD 78 millones provenientes de una transacción cambiaria irregular que se había efectuado entre Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y la empresa Rantor Capital. Al final esta operación totalizaría USD 1.200 millones de los cuales se destinaría una parte para pagar sobornos a los ejecutivos de la estatal petrolera que habrían facilitado la negociación fraudulenta. A partir de la delación de la CS, esta comenzó a trabajar con las autoridades en la investigación.

La actividad de rastro de la operación se extendió por dos años en los que se hicieron más de cien grabaciones que revelaron el modus operandi que los protagonistas de la trama utilizaron legitimar los capitales irregulares, usando bienes raíces en Miami y esquemas sofisticados de falsas inversiones.

Estos hechos se constituyeron en la causa probable para iniciar el proceso judicial en contra de los indiciados.

Imagen cortesía de Maibort Petit.

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El exdirector ejecutivo de planificación financiera de la petrolera estatal venezolana se declaró culpable y se espera que la jueza del distrito Sur de la Florida, Kathleen M. Williams del distrito sur de Florida, establezca la sentencia que fije la pena que Ortega deberá pagar.

Valiéndose de su posición en la empresa venezolana, Ortega USD 5 millones en sobornos a cambio de catalogar de prioritaria a una empresa francesa y un banco ruso y de esta manera hacerlos beneficiarios de contrato de préstamo a favor de la empresa conjunta de la que ambos son accionistas. El soborno provino de un esquema de cambio de moneda que permitió malversar USD 1.2 mil millones.

Ortega también aceptó USD 12 millones en sobornos por su participación en un esquema de malversación de fondos de PDVSA que involucra un préstamo y un contrato de cambio de divisas. Este monto fue lavado entre Ortega y un coacusado a través de un sofisticado esquema de falsas inversiones. En este esquema participaron administradores de dinero cómplices, casas de bolsa, bancos y empresas de inversión inmobiliaria en los Estados Unidos y en otros lugares, los cuales operaban como una red de lavadores profesionales de dinero y quienes fueron acusados el 16 de agosto de 2018[4].

Por estos hechos el tribunal ha procedido a la incautación de una serie de propiedades en Miami, Panamá, así como bonos y otros instrumentos financieros en Suiza, Inglaterra y Las Bahamas[5]. A estas se suma una nueva propiedad en Miami de la que damos cuenta en esta entrega. La Corte del Distrito Sur de la Florida ha adoptado decisiones para impedir que terceros, entre ellos una mujer vinculada a Raúl Gorrín, recupere algunos bienes relacionados con esta trama de corrupción[6].

Abraham Ortega fue detenido el 11 de septiembre de 2018 y puesto a la orden de los tribunales.

La declaración de culpabilidad

El 31 de octubre de 2018, la oficina del Fiscal de los Estados Unidos para el Sur de la Florida, en la persona de Ariana Fajardo, junto a la División Criminal del Departamento de Justicia, y el demandado, Abraham Edgardo Ortega, un suscribieron un acuerdo en el que el último se declaró culpable del delito de conspirar para cometer lavado de dinero en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1956 (h) y 1957 (a), el cual presentaron ante la Corte del Distrito Sur de la Florida.

Imagen cortesía de Maibort Petit.

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En el texto del acuerdo, primeramente, se estableció que habiendo Ortega entendido su derecho a que se presentaran pruebas y cargos en su contra ante un gran jurado federal que determinaría la existencia o no de una causa probable que supusiera la comisión de su parte del delito por el que se le acusa, procedió a realizar consultas con su abogado, que lo llevaron a renunciar en audiencia pública a su derecho de enjuiciamiento por sentencia.

Imagen cortesía de Maibort Petit.

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El gobierno acordó desestimar los cargos 1, 2, 3 y 7 de la acusación contra el acusado.

Por su parte, el acusado se manifestó consciente de que corresponderá al tribunal calcular y establecer la sentencia, luego de recibir y analizar las pautas y directrices federales. Lo que ocurrirá después de que se haya presentado la declaración de culpabilidad. El acusado igualmente reconoce que el tribunal puede apartarse del rango de la guía de sentencia consultiva que calcule y puede aumentar o disminuir esa sentencia consultiva en virtud de las directrices de sentencia. El Tribunal puede adaptar la sentencia definitiva a la luz de otras preocupaciones legales, y dicha sentencia puede ser más severa o menos severa que la recomendada.

Refiere el acuerdo que el acusado comprende y reconoce que el tribunal puede imponer una pena de prisión de hasta 10 años y puede imponer una libertad supervisada de hasta 3 años. Además de la penda prisión, el tribunal tiene la facultad de imponer una multa de hasta USD 250.000 o el doble del monto de la propiedad derivada del delito involucrada en las transacciones, lo que sea mayor, y puede ordenar la confiscación y restitución penal.

El acusado deberá pagar USD 100 por concepto de una evaluación especial y de no poder pagarlos, deberá demostrar ante la corte su incapacidad para ello.

Refiere el acuerdo que la fiscalía recomendaría al tribunal la reducción de la sentencia en dos niveles el nivel de la directriz de sentencia aplicable al delito del acusado, de conformidad con la Sección 3E 1.1 (a) de las Directrices de Sentencia, basado en el reconocimiento del acusado y la afirmativa y oportuna aceptación de responsabilidad personal. En tal sentido, si cuando se dictare la sentencia, está fuera igual o superare el nivel 16, entonces procederá a presentar ante la corte una moción solicitando una disminución adicional de un nivel, indicando que el acusado ha asistido a las autoridades en la investigación o enjuiciamiento de la mala conducta del acusado, notificando oportunamente sobre la intención del acusado de declararse culpable y así evitar el proceso judicial.

La fiscalía no estará obligada a presentar la citada moción, si el acusado: (a) no cumple o se niega a hacer una revelación completa, precisa y completa a la oficina de libertad condicional de las circunstancias que rodean la conducta del delito relevante haber tergiversado los hechos ante el gobierno antes de celebrar este acuerdo de declaración de culpabilidad; b) se encuentra que ha tergiversado los hechos ante el gobierno antes de celebrar este acuerdo de declaración de culpabilidad; c) comete una conducta indebida después de firmar el acuerdo de declaración de culpabilidad, que incluye, entre otros, cometer un delito estatal o federal, violar cualquier término de liberación o hacer declaraciones falsas o declaraciones falsas a cualquier entidad gubernamental u oficial; o, d) no asiste completamente en la pérdida de los activos como se establece en este acuerdo de declaración de culpabilidad.

Entretanto, el acusado se comprometió a cooperar plenamente con la fiscalía al: a) proporcionar información y testimonio veraces y completos, y producir documentos, registros y otras pruebas, cuando se le solicite, ya sea en entrevistas, antes de un gran jurado, o en cualquier juicio u otro procedimiento judicial; b) comparecer en los procedimientos del gran jurado, audiencias, juicios y otros procedimientos judiciales, y en las reuniones, según lo requiera la fiscalía; y c) si así lo solicita la fiscalía, trabajar en una función encubierta bajo la supervisión y cumplimiento de los agentes y agentes de la ley.

Imagen cortesía de Maibort Petit.

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Quedó entendido que el acusado reconoce que el tribunal no tiene la obligación de otorgar una moción para la reducción de la sentencia presentada por la fiscalía.

Imagen cortesía de Maibort Petit.

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Se establece que el acusado, consciente de que los términos del acuerdo no constituyen una promesa de que el tribunal acoja la recomendación de la fiscalía, no podrá retirar su declaración basada en la decisión de la corte de no aceptar la propuesta por el gobierno.

El acusado renuncia voluntaria e inmediatamente a todos los bienes que poseyere en los Estados Unidos y que estuvieran involucrados en la violación de la ley. En tal sentido, reconoce su propiedad, aunque no se limita, sobre: i) la suma de, al menos, USD 12 millones que puede solicitarse como un juicio por pérdida de dinero; ii) activos depositados en los números de cuenta 1466054, 1465724 y 55102421 en City National Bank en Nueva Jersey en poder de Global Securities Trade Finance; iii) activos depositados en la cuenta/cartera número 1303311-00 en Deltec Bank & Trust Limited en Nassau, Las Bahamas, incluidas, entre otras, todas las acciones de Global Securities Trade Finance Clase D Serie D-l; iv) todos los activos depositados en la cuenta/cartera número 10.609020 en Zaratini & Co. Bank en Lugano, Suiza, a nombre de Big Green Valley SA, incluidas, entre otras, todas las acciones de Global Securities Trade Finance Clase C ; y v) todos los activos depositados en la cuenta número 200020600 en Ansbacher Limited en Las Bahamas, a nombre de Greatwalls FS.

El acusado se comprometió a colaborar con la fiscalía en todos los procedimientos, ya sean administrativos o judiciales, que involucren la confiscación en los Estados Unidos de todos los activos, incluidos bienes inmuebles y personales, efectivo y otros instrumentos monetarios, donde sea que se encuentre, u otros, según el conocimiento del acusado, se han acumulado como resultado de actividades ilegales, o se pueden perder como activos sustitutos en lugar de los activos acumulados como resultado de actividades ilegales.

La asistencia incluirá la identificación de cualquier propiedad sujeta a confiscación, acuerdo para la entrada de una orden que ordene la transferencia o gravamen de dicha propiedad, y la transferencia de dicha propiedad a los Estados Unidos mediante entrega a la fiscalía, cualquier documentación necesaria y apropiada, incluidos los consentimientos para la confiscación y renuncia a las escrituras de reclamo, para entregar un título bueno y comercializable de dicha propiedad.

El acusado deberá informar de forma precisa a la fiscalía sobre sus asuntos financieros y la autorizó expresamente a obtener un informe de crédito, debiendo, en el término de 10 días presentar una declaración de divulgación financiera completa.

Entre otros puntos del acuerdo, el acusado renunció a su derecho a apelar la sentencia que se le imponga y también reconoce que su declaración de culpabilidad podría acarrearle consecuencias con respecto al estado migratorio.

En octubre de 2018, la Fiscalía del Distrito Sur de la Florida, presentó ante la Corte, su declaración de hechos ante el Tribunal del Distrito Sur de la Florida, en la que refería que el gobierno de los Estados Unidos y el acusado, Abraham Edgardo Ortega, de llegar el caso Nº 18-CR-20685-Williams a juicio, se procedería a probar que los hechos, más allá de una duda razonable, que el demandado conspiró para cometer el delito de lavado de dinero en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (h).

Imagen cortesía de Maibort Petit.

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Sostiene la fiscalía la existencia durante años de un esquema corrupto de cambio de divisas en Venezuela que permite que el gobierno cambie a una tasa fija de la moneda local (Bolívar) cada dólar estadounidense, una operación que se lleva a cabo a una tasa muy por debajo del valor real de la divisa.

Refiere como ejemplo que, en 2014, se podían cambiar USD 10 millones por 600 millones de bolívares, pudiendo luego la persona que realizó el cambio convertir esta última cantidad en USD 100 millones. Es decir, que en dos transacciones se podría comprar USD 100 millones con USD 10 millones.

Se explica que la diferencia entre la tasa fija y la tasa económica real creó la oportunidad de fraude y abuso, permitiendo a los funcionarios venezolanos participar en esquemas de cambio de divisas cobrando sobornos y comisiones ilegales.

Se indica que estos esquemas corruptos de cambio de moneda ocurrieron frecuentemente en la compañía petrolera estatal venezolana, Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), la cual es la principal fuente de ingresos y moneda extranjera de Venezuela.

Sostiene la fiscalía, que Abraham Edgardo Ortega y otros, conspiraron para lavar y participar en transacciones monetarias con el producto de dichos esquemas corruptos de cambio de divisas que involucran a PDVSA.

Del mismo modo, la fiscalía hace mención al esquema de sobornos que, desde agosto de 2004 hasta marzo de 2016, implicó al acusado.

Abraham Edgardo Ortega, Director Ejecutivo de Planificación Financiera de PDVSA, durante el periodo citado fungió como “funcionario extranjero”, denominación con la que se define su papel en el esquema en la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA).

Ortega habría aceptado USD 5 millones de soborno a cambio facilitar mediante actos y decisiones adoptadas desde su posición en PDVSA la operatividad del esquema. Esto ocurrió en el contexto de las sociedades que, entre 2006 y 2007, Venezuela estableció bajo la denominación de «empresa conjunta» entre PDVSA y compañías/bancos extranjeros, en el que una empresa privada asumía el 40 por ciento de las acciones y el restante 60 por ciento estaba en manos de PDVSA. La compañía A, una compañía petrolera europea, era accionista minoritario en la empresa conjunta A. La compañía B, una institución financiera rusa, era accionista minoritario en la empresa conjunta B.

Tras la crisis financiera de 2008, PDVSA comenzó a controlar el flujo de caja de los accionistas minoritarios de estas empresas conjuntas, de tal manera que dificultó que los accionistas minoritarios recibieran los pagos necesarios para financiar y mantener adecuadamente las operaciones. La solución que a esta situación ofreció PDVSA, fue que el accionista minoritario podría prestar a la empresa conjunta el dinero necesario para reanudar las operaciones y, a cambio, PDVSA permitiría al accionista minoritario recuperar el control de su flujo de caja. Como parte de esta solución, PDVSA acordó pagar los importes pendientes adeudados al accionista minoritario. El accionista minoritario suscribía el contrato de préstamo y PDVSA asignaba cualquier pago de facturas futuras a una cuenta de manera que se cancelaba tanto el pago de las facturas como el préstamo al accionista minoritario.

Siendo que este tipo de acuerdos era limitado, los accionistas minoritarios que accedían a ellos deberían tener “prioridad”. El papel de Ortega consistía en otorgar dicha “propiedad”.

Se indica que desde o alrededor de 2014 hasta 2015, el acusado, Conspirador 3 (como representante del Conspirador 1), Sujeto 1 (ciudadano de los Estados Unidos y una «preocupación doméstica» en el sentido de la FCPA), Sujeto 2, Sujeto 3, y el funcionario venezolano 4 (un «funcionario extranjero» como se define en la FCPA) asistió a varias reuniones en Caracas, para discutir la aceptación de sobornos de la Compañía A.

El conspirador 3 y otros conspiraron para pagar a Ortega USD 3 millones a cambio de su decisión de otorgar el estatus de «prioridad» a la Compañía A. Específicamente, el demandado aceptó dicha cantidad del conspirador 3, es decir, por la recomendación de Ortega a la junta directiva de PDVSA de otorgar el carácter prioritario a la Compañía A y así obtuviera el acuerdo.

En o alrededor de 2014, Abraham Edgardo Ortega se reunió con Francisco Convit Guruceaga, quien representó los intereses de la Compañía B. Ambos se habían conocido en un apartamento en Caracas donde discutieron los sobornos. Convit pagaría a Ortega USD 2 millones a cambio de la decisión del segundo de otorgar el estatus de «prioridad» para la Compañía B. Convit le dijo al demandado que le entregaría la suma a una fuente confidencial (CS) para el pago a Ortega. El funcionario venezolano 4 también recibió pagos de sobornos a cambio de facilitar la asistencia en estos esquemas.

Igualmente, el documento de prueba informa que también Abraham Edgardo Ortega aceptó un pago de USD 10 millones como soborno por su decisión a favor de facilitar un esquema de préstamo corrupto de PDVSA a las empresas C y D.

Imagen cortesía de Maibort Petit.

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Se explica que en o alrededor de 2012, Ortega, el funcionario venezolano 1 (un «funcionario extranjero»), el sujeto 4, el sujeto 5 y el funcionario venezolano 5 («funcionario extranjero») conspiraron para ejecutar un esquema corrupto de cambio de divisas que involucraba sobornos a funcionarios de PDVSA, incluidos el propio acusado y el Oficial Venezolano 5 (el Plan de Préstamo de las Empresas C y D).

Como parte de este esquema, la Compañía C acordó prestar a PDVSA aproximadamente 17.4 mil millones de bolívares en múltiples tramos y PDVSA reembolsaría el préstamo en dólares estadounidenses por un monto equivalente a los bolívares venezolanos «prestados» al tipo de cambio fijo del gobierno venezolano. Después de que se determinó que la Compañía C no tenía la reputación suficiente para firmar el contrato de «préstamo» con PDVSA, el Sujeto 5 encontró una entidad venezolana adecuada, a saber, la Compañía D. El Sujeto 5 pagó a la Compañía D la cantidad de USD 10 millones para asignar los derechos de la Compañía D bajo el contrato de «préstamo» a la Compañía C. Como parte de este esquema, Ortega USD recibió 10 millones como un pago de soborno del Sujeto 4.

Ortega, Rantor Capital y Eaton Global

Seguidamente, en el documento que recoge la declaración de hechos del acusado con los fiscales, se señala que el funcionario venezolano 1 aceptó el pago de sobornos por el corrupto esquema de préstamos de PDVSA con Rantor Capital y Eaton Global[7].

Refiere que el 17 de diciembre de 2014, Rantor Capital C.A., una empresa fantasma venezolana, firmó un contrato con PDVSA en el que acordó «prestar» 7.200 millones de bolívares a la petrolera. El contrato de «préstamo» fue ejecutado por el Oficial Venezolano 1 como vicepresidente de PDVSA.

Para el 23 de diciembre de 2014, se ejecutó un contacto de asignación entre Rantor y Eaton Global, en el que la primera asignó sus derechos como acreedor de PDVSA en virtud del contrato de «préstamo» a Eaton y en el que se contemplaba que la estatal venezolana tenía el derecho de cancelar la deuda dentro de los 180 días pagando USD 600 millones.

También el 23 de diciembre de 2014, Eaton envió un aviso de asignación a PDVSA (Oficial Venezolano 1) y sugirió que PDVSA reembolsara el préstamo de 7,2 millones de bolívares en el equivalente en euros de USD 600 millones. La carta incluía instrucciones para que PDVSA transfiriera los fondos a las cuentas de la Institución Financiera Europea 1 en beneficio de Eaton.

Imagen cortesía de Maibort Petit.

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En resumen, Eaton, una compañía controlada por miembros de la conspiración se hizo del derecho de pagar a PDVSA alrededor de 7.200 millones de bolívares (por un valor de alrededor de 35 millones de euros) y recibir alrededor de 510 millones de euros (el «Plan de préstamos Eaton-Rantor»)

El Oficial Venezolano 1 y otros facilitaron, a través de la adopción de medidas y decisiones, que permitieron el Plan de Préstamo Eaton-Rantor a cambio de recibir sobornos de los ingresos. De este modo, los miembros de la conspiración dieron sobornos en efectivo al Oficial venezolano 1 a cambio de que firmara el contrato de préstamo en su calidad de Vicepresidente de PDVSA. El soborno del Oficial venezolano 1 violó no sólo la ley venezolana, sino también la FCPA porque uno o más miembros de la conspiración cometieron actos corruptos dentro del territorio de los Estados Unidos. Convit envió y recibió chats de BlackBerry Messenger de los Estados Unidos para organizar el pago de los fondos de PDVSA a la CS, lo que provocó el pago de los sobornos de la CS al funcionario venezolano 1.

En esta operación privó: a) la malversación de fondos públicos por parte de un funcionario público y el soborno a este, lo cual constituye un delito contra Venezuela al haberse violado los dispuesto en las leyes; b) el uso corrupto de instalaciones de comercio interestatal o cualquier otro acto, mientras se encontraba en el territorio de los Estados Unidos, para promover un pago o promesa de pago a un funcionario extranjero con el propósito de influir o inducir a ese funcionario a actuar, fue un delito grave que viola la FCPA.

Establece el documento que recoge la declaración de hechos del acusado con los fiscales. que los procedimientos del Plan de Préstamo Eaton-Rantor, así como los pagos de sobornos realizados a los conspiradores constituyeron en ingresos de una actividad ilegal.

Quedó sentado que los miembros de la conspiración acordaron dividir las ganancias netas del Plan de Préstamo Eaton-Rantor de la siguiente manera: a) 227 millones de euros para los «Bolichicos» o «Boli» (Convit y «conspirador 2»); y b) 227 millones de euros para «conspirador 7».

Luego de esto, las ganancias se distribuyeron así: a) Los «Bolichicos» enviaron aproximadamente 78 millones de euros a un CS, a quien se le ordenó entregar los fondos a Ortega, Carmelo Urdaneta Aqui, Conspiradores 1 y 3, y el Funcionario Venezolano 1; b) El «Conspirador 7» envió aproximadamente 159 millones de euros a tres personas conocidas como «Los Chamos», los hijastros del «Funcionario Venezolano 2», que era un «funcionario extranjero» como se define ese término en la FCPA.

El esquema de lavado de dinero

Se estableció que Ortega, Hernández Frieri, Convit, Gutiérrez y otros, conspiraron para lavar aproximadamente USD 12 millones que fueron entregados a Abraham Edgardo Ortega como soborno, a cambio de los actos y decisiones corruptos que instrumentó como Director Ejecutivo de Planificación Financiera en PDVSA.

En primer término, se refiere que hubo un esquema para lavar los USD 5 millones de Ortega del soborno obtenido del esquema de préstamos Eaton-Rantor. Para ello, los Conspiradores 1 y 3 le dijeron a la CS que asignara a Ortega USD 5 millones de la parte de dichos conspiradores de los 78 millones de euros provenientes del Eaton-Plan de préstamos Rantor. Con este fin, en abril de 2016, Ortega, Hernández Frieri y el CS se reunieron en Panamá para discutir cómo Hernández Frieri ocultaría o disfrazaría la fuente de los 5 millones de pagos de soborno de Ortega para que parecieran haber sido legítimamente adquiridos. Hernández Frieli explicó que su firma de corretaje, con sede en Miami, Florida, opera en los Estados Unidos y América Latina, y tiene un fondo mutuo falso, el cual recibe dinero y lo hace parecer inversiones, y luego lava dichos pagos del fondo.

El 21 de febrero de 2017, Hernández Frieri instruyó por correo electrónico acerca de las instrucciones de suscripción de CS y un acuerdo de suscripción para el fondo falso, Global Securities Trade Finance, ubicada en las Islas Caimán. El 24 de febrero de 2017, el CS ordenó a Deltec Bank & Trust Limited en Nassau, Bahamas (donde se mantenían parte de los fondos ilícitos de Ortega) para suscribirse al fondo. Aproximadamente el 28 de febrero de 2017, bajo la dirección de Ortega y Hernández Frieri, se transfirieron aproximadamente USD 5 millones desde el número de cuenta/cartera xxxx3311-00 en Deltec Bank & Trust Limited en Nassau, Bahamas en el número de cuenta xxxx6054 en la Institución Financiera de EE. UU. 1 en Nueva Jersey a nombre de Global Securities Trade Finance. El 14 de marzo de 2017, los USD 5 millones se transfirieron al número de cuenta xxxx2421 a nombre de Global Securities Trade Finance. La suscripción falsa en Global Securities Trade Finance se depositó en Deltec Bank, lo que puso a disposición de Hernández Frieri los USD 5 millones para su distribución a Ortega.

A cambio de la asistencia de la CS, Hernández Frieri en acuerdo con Ortega, transfirió USD 396.000 dólares a la CS utilizando un contrato de préstamo falso entre Global Securities Trade Finance y una compañía encubierta para justificar la «tarifa». Se transfirieron USD 4.000 adicionales a una cuenta bancaria en Miami, Florida, mantenida por una compañía asociada con Hernández Frieri como una «tarifa» de estructuración del 1 por ciento.

El otro esquema descrito fue el usado para lavar las ganancias de USD 7 millones de soborno de Ortega relacionadas con el esquema de préstamos de las empresas B-C, explicando que Ortega y Hernández Frieri conspiraron para lavar USD 7 millones de los USD 10 millones que el primero recibió como pago de soborno por su participación en el Plan de préstamos de las empresas C-D.

Agrega que CS administró el pago de soborno de USD 7 millones de Ortega después de que los fondos fueron depositados en una cuenta en Banca Zarattini & Co. SA en Lugano, Suiza. Hernández Frieri ordenó que el dinero se transfiera a la institución financiera estadounidense 1 en Nueva Jersey al número de cuenta xxxx 5 7 2 4 en la Institución Financiera de EE. UU. 1 a nombre de Global Securities Trade Finance para suscribirse a los valores de esta firma, que luego se depositaron en el número de cuenta/cartera xxxx9020 en Banca Zarattini a nombre de Big Green Valley SA.

Finalmente, en el documento que recoge la declaración de hechos del acusado con los fiscales informa que para justificar las transacciones que permitirían a Ortega acceder a algunos de los USD 7 millones ilícitos, Hernández Frieri creó contratos falsos entre una compañía de las Islas Vírgenes Británicas controlada por Ortega, Great Walls FS y una compañía controlada por Hernández Frieri, quien también creó contratos falsos con personas conocidas de Ortega para justificar las transacciones que le permitieran acceder a algunos de los fondos. Hernández Frieri ayudó a ORTEGA a abrir una cuenta en la Institución Financiera de los Estados Unidos 2 en Puerto Rico con el propósito de lavar el dinero. Hernández Frieri también ayudó a Ortega a abrir una cuenta en las Bahamas y a transferir el saldo de los fondos a esa cuenta.

Nueva incautación

A principios del mes de noviembre de 2019, la fiscal Ariana Fajardo Orshan, solicitó ante la Corte del Distrito Sur de la Florida la modificación de la orden preliminar de decomiso y para liberar bienes inmuebles ubicados en 2101 South Surf Road, Unidad 2E, Hollywood, Florida, Land Trust Th 041117, de otros procedimientos de decomiso penal.

Imagen de Maibort Petit.

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Se informa que el 24 de junio de 2019, el tribunal emitió una orden preliminar de decomiso, ordenando, sujeto a reclamos de terceros, el decomiso de Land Trust Th, 041117.

Posteriormente, en fecha 21 de agosto de 2019, Land Trust TH 041117 presentó una Petición de un tercero para una audiencia para juzgar la validez del interés en bienes inmuebles sujetos a decomiso de dicha propiedad, alegando tener un interés superior y ser un comprador de buena fe por un valor inferior.

El 5 de septiembre de 2019, la fiscalía presentó su respuesta a la Petición Verificada del Fideicomiso de Land Trust TH, 041117, indicando que los Estados Unidos tenía la intención de «resolver problemas de hecho, para determinar si o no el peticionario tiene un interés permanente y/o válido en la propiedad”.

El 11 de septiembre de 2019, el peticionario presentó la respuesta verificada de Land Trust TH, 041117 a la respuesta de los Estados Unidos.

Al día siguiente, 12 de septiembre de 2019, el tribunal consultó al juez magistrado Torres si el descubrimiento solicitado por el gobierno era apropiado.

El 2 de octubre de 2019, se llevó a cabo una audiencia sobre la solicitud de descubrimiento del Gobierno ante el juez magistrado Torres y el 3 de octubre de 2019, el Tribunal exigió que presentara el descubrimiento en el término de 30 días a partir de la fecha de la audiencia.

En dicha fecha, la fiscalía declaró que contemplaba presentar una acción de decomiso civil porque varios activos restringidos en el caso penal pertenecían a acusados fugitivos y que, además, trataría de suspender el procedimiento auxiliar inmediato de decomiso penal.

Posteriormente, el 15 de octubre de 2019, el gobierno presentó una queja verificada por confiscación en Rem, iniciando la acción de confiscación civil relacionada.

Para el 21 de octubre de 2019, un fiscal envió por correo electrónico una copia de la Demanda de Confiscación Civil al abogado del peticionario.

El 23 de octubre de 2019, un fiscal solicitó la posición del peticionario sobre una propuesta de moción para suspender el proceso penal de incautación auxiliar a favor de proceder en acciones relacionadas con la confiscación civil. Después de una discusión telefónica el 29 de octubre de 2019, las partes acordaron que la fiscalía enmendara la Orden Preliminar de Confiscación para liberar la Propiedad Sujeta de un litigio adicional, eliminando la obligación del Peticionario de proceder con las deposiciones y otras obligaciones de descubrimiento en el asunto mencionado anteriormente.

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