La Corte Suprema de Justicia revisó la condena en contra de la jueza Ligia del Carmen Hernández Pérez quien aceptó que recibió dineros de Carlos José Mattos, expresidente de Hyundai en Colombia, cuando ella tenía en sus manos una demanda que la compañía automotríz había instaurado en contra de la sociedad Global Car World S.A.S. En respuesta a las dádivas, la funcionaria falló a favor de Hyundai y esa decisión le costó su libertad. Sin embargo, el alto tribunal encontró errores de la Fiscalía y el Tribunal Superior de Bogotá en el proceso contra Hernández.

El proceso contra la jueza inició el 16 de enero de 2019 cuando la Fiscalía le imputó el delito de cohecho impropio (delito contra la administración pública), el cual fue aceptado por Hernández en ese momento. Luego, a Fiscalía presentó el escrito de acusación ante el Tribunal Superior de Bogotá y, finalmente, el 16 de septiembre de ese año, la jueza fue condenada a 25 meses y 18 días de prisión (poco más de dos años) y quedó inhabilitada por seis años y medio para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

El defensor de la jueza, en desacuerdo con la decisión del Tribunal, impugnó la condena. Argumentó que su defendida no tenía el manejo del caso cuando recibió los “regalos” que le fueron enviados por Hyundai, que por desconocimiento se allanó a los cargos y que la Fiscalía hizo cambios relevantes entre lo que planteó en la imputación (aceptada por Hernández) y lo que presentó después en el escrito de acusación, por lo que violó el “principio de congruencia” y que eso fue determinante para que el Tribunal condenara a su defendida. Por tanto, solicitó la nulidad de lo actuado, pero sin

Al analizar el caso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia encontró que, en efecto, el ente investigador incurrió en errores dentro del proceso porque, en la fase de imputación, “intentó realizar el juicio de imputación a lo largo de la audiencia; trajo a colación el contenido de entrevistas e interrogatorios; no concretó la coincidencia temporal entre el manejo del caso por parte de la procesada y la entrega de todos los supuestos ‘regalos’ por parte de una persona interesada en el asunto que ella ‘tenía o tuvo’ bajo su conocimiento”.

Sin embargo, después, en el momento de la acusación, según indicó la Corte Suprema, el ente investigador sí modificó aspectos relevantes frente a la hipótesis que había planteado al comienzo pues, aunque en la primera intervención, habló de varias sumas de dinero sin determinar cuáles se entregaron cuando Hernández estaba al frente del caso, al final, el fiscal se acogió a la versión que entregó Hernández en interrogario. Ella había manifestado que recibió un total de $100 millones y que solo la primera entrega, de $30 millones, correspondió al tiempo en el que ella tenía la dirección y manejo del proceso Hyundai.

Sobre la sentencia condenatoria que emitió el Tribunal Superior de Bogotá, dijo la Corte Suprema que – contrario a la versión de la jueza, que fue aceptada por la Fiscalía – ese despacho dio por sentado que todas las entregas de dinero, incluso las que se hicieron cuando la jueza dejó el cargo (por traslado), fueron ilegales y corresponden a beneficios recibidos como directora del proceso. En ese sentido, al momento de establecer el monto de la rebaja por la aceptación de cargos, el Tribunal se negó argumentando que la jueza solamente había reintegrado $30 millones de los $100 millones que, a su juicio, correspondían al patrimonio “producto del delito”.

“Los inaceptables yerros de la Fiscalía en la formulación de imputación, a lo que se aúno su intento de corregir esas equivocaciones a través de la presentación de un escrito de acusación legalmente improcedente, se reflejaron en la decisión que finalmente emitió el Tribunal”, determinó la Corte Suprema de Justicia que, ante tales irregularidades, decidió confirmar el fallo del Tribunal, pero con modificaciones.

Definió que la condena contra Ligia del Carmen Hernández se mantiene porque quedó demostrado que ella recibió $30 millones por parte de una persona interesada en un proceso que estaba bajo su cargo, según lo que pudo probar la Fiscalía y que, en ese sentido, sí tiene derecho a la rebaja de la mitad de la condena porque, además de aceptar cargos, entregó el dinero recibido de forma “ilegal”. Así las cosas, la condena de la jueza se redujo a un año y medio de prisión, una multa de 22.41 salarios mínimos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tres años y tres meses.

La Sala de Casación Penal de la Corte, aprovechó para hacerle un llamado de atención a la Fiscalía respecto a los errores encontrados en este caso y le solicitó que ajuste sus actuaciones al ordenamiento jurídico, pues de ello depende, en buena medida, la eficacia de la administración de justicia. “Es inaceptable que ante la claridad de la ley sobre el contenido de la imputación y la acusación (…) en la actualidad se sigan presentado imputaciones como la trascrita en precedencia, que generan un desgaste significativo para la administración de justicia”, indicó.

Agregó el alto tribunal que debe corregirse “la mala práctica” de realizar el juicio de imputación durante la audiencia, no solo por la dilación que implica, sino porque ello denota “improvisación en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales asignadas a la Fiscalía”. Igualmente, resaltó la necesidad de que se corrija “la mala práctica de presentar escritos de acusación, cuando el procesado acepta cargos en la audiencia de imputación, como si se tratara de un trámite ordinario” y que en tal escrito se introdizcan modificiaciones a los cargos que el imputado decidió aceptar.

Finalmente, la Corte ordenó que se remitiera copia del expediente a la Fiscalía para que verifique si hubo otros delitos en relación con los $70 millones recibidos por la jueza Ligia del Carmen Hernández cuando ella ya no se desempeñaba en el cargo.