Procuraduría abre indagación a contratación de Canal de Isabel II en Colombia
Fuente: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION (Ver Noticia Original)
Ante los hechos conocidos públicamente relacionados con los actos de corrupción de la empresa pública Española Canal de Isabel II, quien tenía a su cargo la gestión del ciclo integral del agua en la comunidad de Madrid y extendió su operación a Latinoamérica por medio de Canal Extensia, que a su vez adquirió el 81.24% de las acciones de Inassa (Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S.A.), con sede en Barranquilla, esta Procuraduría se permite informar:
1. Este ente de control en desarrollo de sus funciones preventivas, específicamente en la vigilancia que realizó al proceso de empalme entre el Distrito de Santa Marta y Metroagua, este último, como operador del servicio de acueducto y alcantarillado, develó múltiples irregularidades relacionadas no sólo con la deficiente prestación de los servicios, sino algunas de origen contractual y societario. Entre las más relevantes se encuentran:
a. La ausencia de inversiones a las redes de acueducto y alcantarillado y el mal estado en que se encuentran las mismas.
b. El contrato de arrendamiento y sus otrosíes que permitió la operación del servicio de acueducto y alcantarillado por más de 20 años a Metroagua, con cláusulas que afectaban al Distrito de Santa Marta como arrendador, toda vez que del 33% de la facturación bruta que se pactó como canon de arrendamiento inicial se pasó a un 2%,.
De otra parte, se prorrogó el contrato y mediante el último otrosí, se acordó que el Distrito pagaría a Metroagua el valor de las “mejoras”, advirtiendo que la arrendataria seguiría operando las redes hasta que de mutuo acuerdo estuviera a paz y salvo con el Distrito por todo concepto.
c. La interpretación de la medida cautelar de la Superintendencia de Sociedades, decretada al interior de un proceso de responsabilidad societaria que Metroagua le inició al Distrito de Santa Marta, la cual le imposibilitaba a este último obtener información de Metroagua necesaria para garantizar la prestación del servicio.
2. De igual forma, se pudo evidenciar que el grupo Inassa, tiene participación accionaria en algunas empresas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, entre las que se encuentran Triple A, Metroagua y Avanzadas Soluciones de Acueducto y Alcantarillado –ASAA-, operadoras de estos servicios en la Costa Atlántica colombiana.
En la Triple A, la composición accionaria es: Inassa (82.16%), el Distrito de Barranquilla (14.5%) y otros (3.34%.); por su parte, en Metroagua, la composición accionaria es: Inassa (35%), el Distrito de Santa Marta (28%) y Termotécnicas y Eléctricas de Medellín (33%).
Inassa actualmente tiene operación del servicio de acueducto en Colombia en los siguientes municipios: Barranquilla, Polonuevo, Tubará, Sabanagrande, Soledad, Sabanalarga, Piojó, Ponedera, Puerto Colombia, Usiacurí, Baranoa, Santo Tomás, Juan de la Costa, Galapa. En Riohacha la operación del servicio se encuentra a cargo de la empresa Avanzadas Soluciones de Acueducto y Alcantarillado –ASAA-, la que también hace parte del Grupo Inassa.
En el municipio de Providencia y Santa Catalina la operación del servicio se presta de forma directa. La Alcaldía suscribió con Findeter un contrato de consultoría especializada para la gestión del servicio de acueducto, el cual se ejecutará por parte del Grupo Inassa.
3. Metroagua tuvo la operación del servicio de Acueducto y Alcantarillado del Distrito Turístico, Histórico y Cultural de Santa Marta hasta el día lunes 17 de abril del presente año, fecha en la cual culminó el contrato que le permitía a esa empresa realizar la prestación del servicio.
Atendiendo lo anteriormente expuesto se dará traslado de estos hechos a las delegadas disciplinarias, para que dentro de la órbita de sus competencias, efectúen o desarrollen las actuaciones a que haya lugar.
Lo anterior a fin de salvaguardar el patrimonio público que pueda verse en riesgo por actos de corrupción, como quiera que se trata de empresas, que si bien son reguladas por el derecho privado, las mismas administran recursos públicos.
De otra parte, tales situaciones afectan derechos de orden constitucional, toda vez que involucran la prestación de servicios públicos esenciales.