Procuraduría destituye e inhabilita por 13 años al general Palomino
Procuraduría destituye e inhabilita por 13 años al general Palomino
Fuente: EL TIEMPO (Ver Noticia Original)
Dos altos oficiales de la Policía de Cundinamarca también fueron destituidos e inhabilitados. La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad de 13 años al exdirector de la Policía Nacional, general (r) Rodolfo Bautista Palomino López,«al ser determinador de una reunión para ejercer presión sobre otro oficial de la institución para que se retractara de lo consignado en un oficio donde hizo algunas imputaciones en contra del general (r) Palominio», informó el Ministerio Público.
Así las cosas, la Procuraduría tumbó una primera decisión del 14 de noviembre del 2018 en la Palomino había sido absuelto, por lo cual esta nueva decisión se da en segunda instancia.
Además, por esos mismos hechos, la Procuraduría destituyó e inhabilitó por diez años al entonces jefe de la Oficina Jurídica de la Policía, mayor John Santos Quintero Landinez, y se confirmó la sanción de destitución e inhabilidad de diez años impuesta a los coroneles (r) Ciro Carvajal Carvajaly Flavio Mesa Castro, quienes se desempeñaban como secretario General y comandante de la Policía de Cundinamarca, respectivamente, para la época de los hechos.
El Ministerio Público estableció que el general (r) Palomino les ordenó al mayor Quintero y a los coroneles Carvajal y Mesa que se reunieran con el oficial que radicó el documento que ponía de presente actos irregulares del general Palomino.
Se trata del teniente coronel Reinaldo Alfonso Gómez Bernal,quien estaba haciendo esas denuncias, y lo que se buscaba era que lo convencieran de que se retractara de lo dicho en el documento, que había sido radicado el 5 de mayo del 2015.
Las denuncias de Gómez Bernal iban en el sentido de indicar que supuestamente en un proceso disciplinario que se le había iniciado en el 2014, el despacho del entonces director Rodolfo Palomino le había negado unas pruebas. Pero de fondo, Gómez dijo que en su contra había una persecución laboral porque no había aceptado una propuesta sexual en el año 1998 cuando estaba en la escuela de cadetes.
En concreto, las denuncias que Gómez hizo contra Palomino indicaban que la persecución laboral en su contra se daba porque había «pretensiones amorosas y sexuales del señor director de la Policía (es decir, Palominio) hacia el coronel Gómez Bernal».
También dijo que el general supuestamente había ejercido un indebido control disciplinario para sancionarlo, «movido por pasiones sentimentales». También denunció que supuestamente había actuaciones administrativas irregulares en el ascenso de patrulleros y uniformados en la Policía.
Según la investigación de la Procuraduría, para que se retractara de esos señalamientos en esa reunión del 8 de mayo del 2015 a Gómez Bernal le indicaron que sería favorecido en el proceso disciplinarioen caso de que el mismo llegara a segunda instancia, pues esa decisión era competencia directa del Director General de la Institución.
Para el Ministerio Público, se demostró con certeza que el general (r) Palomino organizó reuniones por fuera de la actuación procesal, y por tanto de forma irregular, con fines contrarios a la ética que le corresponde al servidor público, “pues no son las reuniones ilegítimas donde se debaten las inquietudes de los disciplinados, sino al interior de los respectivos procesos disciplinarios a través de las formas establecidas para ello por el legislador”.
Igualmente, se estableció que una vez Gómez Bernal radicó el oficio de retractación como consecuencia de la presión ejercida por los oficiales, el general (r) Palomino optó por no declararse impedido en el proceso disciplinario y en su condición de juez disciplinario de segunda instancia falló a favor de Gómez, “sin que esa situación, a todas luces irregular, le produjera ningún recato a tan alto servidor que regentaba los destinos de una institución estatuida para proteger no solo la vida sino la honra de las personas, contrarrestar el delito y la corrupción”.
Es decir, por cuenta de la retractación de Gómez, en segunda instancia, como juez disciplinario Palomino revocó el fallo con el cual había sido sancionado y lo absolvió.
Por esos hechos, el Ministerio Público calificó la conducta de los disciplinados como una falta gravísima cometida a título de dolo.
Por tratarse de un recurso de reposición fallado por el despacho del Procurador General de la Nación, contra la misma no procede recurso alguno y en consecuencia quedó en firme.