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Procuraduría destituyó e inhabilitó por 10 años a concejal de Litoral de San Juan, Chocó

Procuraduría destituyó e inhabilitó por 10 años a concejal de Litoral de San Juan, Chocó

Procuraduría destituyó e inhabilitó por 10 años a concejal de Litoral de San Juan, Chocó

Fuente: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION (Ver Noticia Original)

El disciplinado se desempeñó como concejal a pesar de haber sido condenado por un juzgado por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico.

Por ejercer funciones públicas estando inhabilitado, la Procuraduría Regional de Valle del Cauca, en decisión de segunda instancia, destituyó e inhabilitó por un término de 10 años a Anurio Murillo Murillo, concejal del municipio de Litoral del San Juan (Chocó).

En contra del edil se registraba una sentencia condenatoria a título de dolo dictada por el Juzgado Segundo Especializado del Circuito de San Juan de Pasto, Nariño, por ser el autor del delito de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico, razón suficiente para sustentar que no podía posesionarse como concejal para el periodo constitucional 2016-2019.

Murillo Murillo fue condenado a la pena principal de ocho años de prisión, sancionado con multa de 2.002 salarios mínimos legales vigentes y se le impuso como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual a la pena principal.

La Procuraduría precisó que la inhabilidad del disciplinado es de carácter permanente por cuanto los efectos de la Ley 617 de 2000 “son para todos los ciudadanos que han sido condenados por delitos dolosos y que pretenden aspirar a cargos de elección popular”.

El argumento del apoderado del funcionario municipal, quien aludió que su defendido actuó con la convicción errada e invencible de que no se encontraba inhabilitado, no fue de recibo por parte del órgano de control, pues bastaba recordar que el disciplinado estuvo en prisión, por ello, su tesis no prosperó.

A juicio del Ministerio Público, Murillo Murillo tenía la obligación de conocer los requisitos que del cargo para el cual se postulaba y, por tanto, debió interesarse por saber las inhabilidades e incompatibilidades a efectos de cumplir a cabalidad con dichas exigencias. La falta del servidor fue calificada como gravísima cometida a título de culpa gravísima.

Esta decisión proferida en primera instancia por la Procuraduría Provincial de Buenaventura fue confirmada por la Procuraduría Regional del Valle del Cauca.

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