PROCURADURÍA DESTITUYÓ E INHABILITÓ POR OCHO AÑOS A EXGOBERNADORA DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

PROCURADURÍA DESTITUYÓ E INHABILITÓ POR OCHO AÑOS A EXGOBERNADORA DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

PROCURADURÍA DESTITUYÓ E INHABILITÓ POR OCHO AÑOS A EXGOBERNADORA DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

Fuente: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION (Ver Noticia Original)

La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por ocho años a la exgobernadora de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Aury Socorro Guerrero Bowie (2012-2015), por no contar con la interventoría para garantizar la correcta ejecución de un contrato.
La decisión disciplinaria también cobija a los exsecretarios de Salud del departamento Gonzalo Eduardo Martínez Pérez (2012-2013) y Miguel Alfredo May Salcedo (2013-2016), suspendidos en el ejercicio del cargo por el término de uno y dos meses, respectivamente.
El Ministerio Público estableció que la exgobernadora no adelantó oportunamente los procesos de contratación o designación de la interventoría técnica, administrativa y financiera del Contrato 540 de 2012, celebrado con la IPS Universidad de Antioquia para la «operación asistencial y logística de la red pública hospitalaria del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina«.
En consecuencia, la exfuncionaria permitió que este negocio jurídico estuviera sin vigilancia, control y seguimiento entre agosto y octubre de 2012, todo el año 2013 y gran parte de los años 2014 y 2015.
El órgano de control sancionó también la conducta de los ex secretarios de Salud Martínez Pérez y May Salcedo, quienes durante su permanencia en el cargo no adelantaron el proceso de contratación de la interventoría.
Las faltas disciplinarias fueron calificadas como gravísima a título de culpa gravísima, en el caso de Guerrero Bowie, y graves a título de culpa grave en el de los exsecretarios de Salud, quienes por no estar ya en sus cargos deberán pagar el monto equivalente al término de la sanción en salarios mínimos de acuerdo con lo devengado en la época de los hechos.
Contra esta decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría.

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