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Procuraduría formuló cargos contra alcalde y exalcalde de Riohacha

Procuraduría formuló cargos contra alcalde y exalcalde de Riohacha

Procuraduría formuló cargos contra alcalde y exalcalde de Riohacha

Fuente: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION (Ver Noticia Original)

 La Procuraduría General de la Nación formuló cargos contra Fabio David Velásquez Rivadeneira, Alcalde Distrital de Riohacha para el período 2016-2019, y al exalcalde Rafael Ricardo Ceballos Sierra (2012-2015), por presuntas irregularidades en una conciliación judicial.

La Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública le endilgó al exalcalde Ceballos Sierra tres cargos.

El primero, por presuntamente omitir el pago de $400 millones que fue ordenado por el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, como primera cuota de la conciliación por $1.700 millones de pesos entre el Distrito de Riohacha y la Sociedad Electro Atlántico Ltda.

El segundo, porque, al parecer, habría asumido y autorizado la suscripción del acuerdo aprobado en un acta del Comité de Conciliación y Defensa de Riohacha, sin contar con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, con lo que habría desconocido lo previsto el artículo 9º del Acuerdo 007 de 2014.

En el tercero de los cargos se le cuestiona por presuntamente haber omitido incluir en el Presupuesto de Rentas, Recursos de Capital y Gastos para la vigencia 2016, una partida de $1.700 millones de pesos para atender el acuerdo conciliatorio.

Las faltas de Ceballos Sierra fueron calificadas en esta etapa procesal como graves cometidas con culpa gravísima y gravísima a título de culpa grave.

Al alcalde Velásquez Rivadeneira, quien actualmente se encuentra privado de la libertad, la Procuraduría le formuló cargos porque presuntamente no habría realizado el pago de cuatro de las seis cuotas de la conciliación, que ascienden a la suma de $1.050 millones de pesos.

El ente de control calificó provisionalmente la falta como grave con culpa gravísima.

Dentro de las normas aparentemente infringidas por los disciplinables se citó el numeral 24 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 que prohíbe a todo servidor “Incumplir cualquier decisión judicial (…) en razón o con ocasión del cargo o funciones (…)”.

Así mismo, el artículo 91, literal D), numeral 5º. de la Ley 136 de 1994 que establece como función del alcalde “Ordenar los gastos de acuerdo con (…) el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables”.

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