Procuraduría formuló cargos a exalcalde concejales y exconcejales de Granada Meta
Procuraduría formuló cargos a exalcalde concejales y exconcejales de Granada Meta
Fuente: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION (Ver Noticia Original)
La Procuraduría General de la Nación formuló cargos al exalcalde de Granada (Meta), Jaime Alexander Guzmán Rojas, y 12 concejales de ese municipio, por presuntas irregularidades en la suscripción del contrato de permuta del predio donde funciona la cárcel.
La decisión también cobijó a los cabildantes Rubén Darío Poveda Gómez, Jhon Fredy Muñoz Enciso, Fabio Alexis Montoya Toro, José Alfredo Arias Delgado, Dixon Eduardo Ramírez Guarnizo, Duván Mauricio Roa Cruz y Juan Carlos Sánchez Díaz, y a los concejales para el periodo 2012-2015, Diana Carolina Gómez Serna, Édgar Yobani León Ángel, Edilberto López, Luis Alberto Montilla Camacho y Ruber Ortiz Olarte.
Al mandatario en un primer cargo, se le cuestionó por, presuntamente, haber utilizado argumentos inexistentes en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial para inducir al concejo municipal, a que le otorgara facultades para suscribir un contrato de permuta del predio urbano donde funciona la cárcel, por otro ubicado en un sector rural, cuya vigencia se extiende hasta el 2019.
En segundo lugar, se le reprochó que esta iniciativa hubiese sido votada de forma negativa en septiembre de 2015 y, una vez más, hubiese sido presentada y discutida en diciembre del mismo año, al parecer, quedando aprobada sin un soporte que permitiera establecer que para construir la nueva sede carcelaria se contaba con apropiación presupuestal y sin contar con estudios técnicos ni de factibilidad.
Para el ente de control no sería aceptable que, el 29 de diciembre de 2019, el municipio deba entregar las instalaciones donde funciona la cárcel, o en su defecto, asumir el pago del valor de la cláusula penal pecuniaria pactada por $100 millones de pesos, en caso de incumplimiento.
Con su conducta el entonces mandatario habría podido transgredir el artículo 288 de la Ley 599 de 2000 que dispone que “(…) el que para obtener documento público que pueda servir de prueba, induzca en error a un servidor público, en ejercicio de sus funciones, haciéndole consignar una manifestación falsa o callar total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años”.
A los concejales y exconcejales se les investiga porque, al parecer, habrían omitido verificar el contenido del proyecto de acuerdo que les fue presentado para deliberación con el objeto de que no contraviniera otra disposición, y votaron positivamente para aprobar el acuerdo por medio del cual autorizaron al alcalde para suscribir el cuestionado contrato de permuta.
Con este comportamiento los cabildantes habrían desconocido que en ninguno de los apartes del Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Granada (Acuerdo 014 de 2011), se tenía previsto proyecto alguno que recayera sobre la intervención, reubicación o enajenación del predio e instalaciones donde funcionaba la cárcel municipal.
Provisionalmente las faltas endilgadas al entonces alcalde fueron calificadas como gravísima y grave a título de dolo, mientras las de los concejales y exconcejales fueron consideradas como graves a título de culpa.