Procuraduría profiere sanciones disciplinarias por embargos de recursos de la salud en Sucre, por más de $ 18 mil millones
Procuraduría profiere sanciones disciplinarias por embargos de recursos de la salud en Sucre, por más de $ 18 mil millones
Fuente: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION (Ver Noticia Original)
- Dos entidades de salud de los municipios de Santiago de Tolú y El Roble adelantaron los cuestionados procesos contra Comfasucre.
- El ente de control advirtió que las Empresas Sociales del Estado carecen de competencia para adelantar procesos de cobro coactivo contra las EPS, las ARP y las ADRES.
Mediante dos fallos de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación suspendió por tres meses en el ejercicio de sus cargos a los entonces gerentes del Hospital Local de Santiago de Tolú y del Centro de Salud El Roble (Sucre), Alfredo Cesar Tous Salgado y Fernando Manuel Vergara Ortega, respectivamente, por ordenar el embargo de recursos de la salud.
En el primer caso, el ente disciplinario estableció que Tous Salgado, el 23 de diciembre de 2021, adelantó un proceso de cobro coactivo contra la Caja de Compensación Familiar Comfasucre EPS y habría ordenado el embargo y retención de dineros de la salud por más de $ 7 mil millones.
Entre tanto, el 14 de octubre de 2022, Vergara Ortega emitió mandamiento de pago y embargo de los recursos para la salud administrados por la misma caja, por un valor superior a los $ 11 mil millones.
Los dineros corresponden a los recursos depositados en las cuentas maestras por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y destinados para la prestación de servicios de salud contratados a esa entidad.
El Ministerio Público señaló que los disciplinados no tenían competencia ni facultades para emitir mandamiento de pago y embargo de los recursos para la salud administrados por Comfasucre dentro del proceso de cobro coactivo.
Respecto de la inembargabilidad de los recursos públicos, la Procuraduría advirtió que las Empresas Sociales del Estado carecen de competencia para adelantar procesos de cobro coactivo contra las EPS, las ARP y las ADRES y menos ordenar el embargo de dineros pertenecientes a la salud.
Las conductas de Tous Salgado y Vergara Ortega fueron calificadas como faltas graves a título de culpa gravísima.
En caso de que no sea posible ejecutar la sanción porque los disciplinados haya cesado en sus funciones al momento de la ejecutoria del fallo o durante su ejecución, el término se convierte en salarios devengados para el momento de la comisión de la falta.
Contra estas determinaciones de primera instancia procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento.