Procuraduría suspendió a excoordinadora de Producción del canal de televisión público de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Procuraduría suspendió a excoordinadora de Producción del canal de televisión público de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Procuraduría suspendió a excoordinadora de Producción del canal de televisión público de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Fuente: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION (Ver Noticia Original)

En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación suspendió por siete meses a la coordinadora de Producción de la Sociedad de Televisión de Las Islas Ltda.-Teleislas-, Judy Aminta Ward O’Neill (2012-2014), por incumplir la función de supervisar debidamente siete contratos de prestación de servicios del canal de televisión público regional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
No obstante que en los bilaterales suscritos se dispuso que los contratistas asumirían el valor correspondiente a los aportes a seguridad social y parafiscales del personal vinculado, el ente de control comprobó que la disciplinada omitió verificar el cumplimiento de esta obligación legal y certificó que los pagos habían sido efectuados, a pesar de no contar con los respectivos soportes.
A juicio de la Procuraduría, la exsupervisora permitió que los contratistas acreditaran el cumplimiento de su deber de aportar al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar del personal y a la seguridad social, en términos distintos a los previstos en los contratos para la producción y realización de programas suscritos con Teleislas.
Con esta conducta la entonces coordinadora de Producción desconoció la norma que señala que previo al desembolso derivado de un contrato estatal, el contratista debe acreditar que está al día en los mencionados aportes.
La falta fue calificada por la Entidad como gravísima cometida con culpa grave, por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.
Teniendo en cuenta que según el expediente Ward O’Neill ejerció el cargo entre el 28 de febrero de 2012 y el 30 de septiembre de 2014, el tiempo de suspensión impuesto como sanción se convirtió en salarios equivalentes al monto de lo devengado al momento de la comisión de la falta.
Contra la decisión de primera instancia el apoderado de la entonces supervisora interpuso el recurso de apelación que será resuelto por la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento.

También te podría gustar...