¿Qué implica que el exgobernador Salvador Arana pueda entrar a la JEP?

¿Qué implica que el exgobernador Salvador Arana pueda entrar a la JEP?

¿Qué implica que el exgobernador Salvador Arana pueda entrar a la JEP?

Fuente: EL TIEMPO (Ver Noticia Original)

La Corte Constitucional resolvió conflicto de competencias  y permitió su entrada. En mayo pasado la Corte Suprema de Justicia y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) chocaron por el caso del exgobernador de Sucre, Salvador Arana, quien fue condenado a 40 años de prisión por el alto tribunal por paramilitarismo y, en febrero de este año,  fue aceptado por la JEP para someterse a esa justicia.

La aceptación de Arana en la JEP se dio en calidad de agente del Estado distinto a un miembro de la Fuerza Pública, porque la justicia transicional encontró que los hechos por los que fue procesado tienen que ver con el conflicto armado.

A ese sometimiento se opuso la Corte Suprema de Justicia afirmando que la JEP no podía admitir a Arana, y dijo que esa justicia no tenía la facultad de revisar sus sentencias, porque esto solo podía hacerlo la misma Corte Suprema.

Así, planteó un conflicto de competencias con la JEP, afirmando que Arana, condenado en el 2009 por sus nexos con paramilitares y el asesinato del acalde de El Roble, Eudaldo Díaz, no podía entrar a la justicia transicional porque era un «paramilitar puro».

La Corte Constitucional resolvió este jueves ese conflicto de competencias y determinó, con una votación unánime de los nueve magistrados, en primer lugar, que la JEP es la única jurisdicción habilitada para decidir acerca del sometimiento a la justicia transicional de los agentes estatales no integrantes de la Fuerza Pública, condenados por la jurisdicción ordinaria.

Frente al argumento de la Corte Suprema, en el sentido en que esto implicaba una revisión de su condena, la Corte Constitucional dijo que, contrario a su interpretación, aceptar a una persona en la JEP no lleva a que se revisen los  condenas que se impusieron en la justicia ordinaria, como la que esa corporación profirió contra Arana.

«La admisión del sometimiento a la JEP no implica de ninguna manera el desconocimiento de los fundamentos fácticos y jurídicos de las condenas impuestas por la Corte Suprema de Justicia», señaló el presidente de la Corte Constitucional, Alberto Rojas Ríos.

La admisión del sometimiento a la JEP no implica de ninguna manera el desconocimiento de los fundamentos fácticos y jurídicos de las condenas impuestas por la Corte Suprema de Justicia

Así las cosas, explicó una fuente de la Corte, la revisión de la sentencia es un procedimiento que solo le corresponde a la Corte Suprema de Justicia, situación que es distinta del sometimiento a la JEP, que sólo le corresponde revisar a esa justicia transicional.

Al plantear el conflicto, la Corte Suprema había dicho que  Arana no fue un simple colaborador de las Autodefensas, sino que hizo parte de ellas y de sus crímenes. Así, dijo el alto tribunal, no se podía permitir una «defraudación del sistema de justicia transicional» porque a su juicio él fue un paramilitar puro, y los paramilitares no pueden ser juzgados por la JEP, según quedó consignado en el Acuerdo Final de paz.

Pero la decisión que ahora toma la Corte Constitucional deja en la cancha de la JEP hacer ese tipo de valoración sobre cuál fue la relación de quien quiera someterse a esa justicia con el conflicto armado.

Ahora que queda claro que Arana entrará a la JEP se plantean dudas sobre qué sucederá con la condena en su contra. Según el alto tribunal, «los efectos sobrevinientes de dicho sometimiento están regulados por la Constitución y la ley en el régimen de la Justicia Transicional».

Eso significa que en la JEP, Arana podría ser dejado en libertad, si esa justicia lo determina así, y juzgado y condenado con las penas propias de esa jurisdicciónde 5 u 8 años de sanciones no restrictivas de la libertad si reconoce los hechos de forma temprana y aporta a la verdad.

La duda que queda es qué sucedería con la condena de 40 años de la Corte Suprema si se imponen esas penas de la JEP contra Arana. Sobre ese punto, afirman magistrados, la Corte Constitucional no se pronunció porque se limitó a resolver lo que se le planteó: el conflicto de competencias.

Algunos magistrados, aseguran las fuentes, consideraban que la JEP sí podría sustituir la pena de la Corte Suprema contra Arana, mientras que otros creen que esta jurisdicción no puede hacer las veces de juez de ejecución de penas de lo que ha decidido la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Ese debate, en todo caso, quedó sin resolver.

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